Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de octubre de 1997, por la que se convocan a los Ayuntamientos y Promotores Públicos interesados en realizar en el año 1998 Actuaciones de los Programas de Promoción Pública de Nueva Planta, Actuaciones Singulares, Autoconstrucción, Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler Promovidas por Promotores Públicos, Rehabilitación Preferente y Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada.

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Ilmos. Sres.:

El artículo 9 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

1996-1999, y su concordante artículo 8 de la Orden de 2 de agosto de 1996, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de viviendas del citado Plan Andaluz, establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes publicará en el último cuatrimestre de cada año una Orden por la que se convocarán a los Ayuntamientos y Promotores Públicos interesados en realizar durante el ejercicio siguiente actuaciones de los Programas de Promoción Pública de Nueva Planta, Actuaciones Singulares, Autoconstrucción, Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler promovidas por Promotores Públicos, Rehabilitación Preferente y Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada.

En ejecución de dicho mandato, la presente Orden formaliza la mencionada convocatoria destinada a seleccionar aquellas actuaciones que, de acuerdo con los objetivos y criterios de la Programación General y a tenor del contenido de las solicitudes presentadas, integrarán la Programación Específica del año 1998, quedando excluidos de la misma los municipios para los que se ha establecido por el citado Decreto 51/1996 la necesidad de suscribir Convenios Programa.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas esta Consejería, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. 1. Se convoca a los Ayuntamientos y Promotores Públicos interesados en realizar durante el año 1998 actuaciones de los Programas de Promoción Pública de Nueva Planta, Actuaciones Singulares, Autoconstrucción, Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler promovidas por Promotores Públicos, Rehabilitación Preferente y Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada, para que dirijan su solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes acompañada de la documentación que se señala para cada Programa en el Anexo de esta Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2. Se excluyen de la presente Convocatoria los municipios capitales de provincia y el resto de municipios con población superior a los 50.000 habitantes, que integran el ámbito de los Núcleos Principales, según lo dispuesto en el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, así como aquellos otros, integrantes de Areas Prioritarias y Areas Preferentes, para los que se ha establecido, en la Programación General de Vivienda y Suelo, la necesidad de suscribir Convenios Programa.

Disposición Final Unica. Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones que se estimen necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A N E X O

DOCUMENTACION A APORTAR POR LOS AYUNTAMIENTOS O PROMOTORES PUBLICOS PARA SOLICITAR ACTUACIONES DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS

1. Programas de promoción pública de nueva planta, actuaciones singulares de vivienda y autoconstrucción.

a) Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en programación y asumiendo los compromisos siguientes:

- Poner, a disposición de la Comunidad Autónoma, el suelo o edificio necesario para el desarrollo de la actuación, asumiendo la titularidad de las viviendas, garajes y anejos vinculados, una vez finalizadas las obras o, en su caso, ceder el suelo o edificio a favor de la Comunidad Autónoma y asumiendo la gestión de las viviendas y garajes y anejos vinculados, una vez finalizadas las obras. En el caso de Autoconstrucción el compromiso será exclusivamente la puesta a disposición del suelo o edificio para el desarrollo de la actuación.

- Suscribir los correspondientes Convenios para el desarrollo de las actuaciones.

- Otorgar licencia de acuerdo con el proyecto aprobado, siempre que se cumplan las normas urbanísticas.

- Ejecutar la urbanización.

Además para la Autoconstrucción se incluirán los compromisos de:

- Descripción del suelo, en el que consten los linderos, superficies, servicios urbanísticos y, en su caso, servidumbres y cargas que afecten al edificio o suelo.

- Compromiso de proceder a la selección del grupo de autoconstructores.

- Compromiso de organizar técnica y funcionalmente las obras.

En este acuerdo se hará constar que el edificio o suelo es de titularidad del solicitante y estará libre de cargas y gravámenes que supongan un impedimento a la ejecución de la obra en el momento de su licitación o, en el caso de la Autoconstrucción, en el momento de la suscripción del correspondiente Convenio.

b) Certificado registral de que el solicitante es titular del suelo o edificio, o Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que el suelo o edificio se encuentra relacionado como bien patrimonial de propios en el Inventario de Bienes Municipales. En el caso de la Autoconstrucción este documento se aportará una vez incluida la actuación en la programación específica.

c) Justificación de la necesidad de las viviendas. En el caso de la Autoconstrucción se incluirá Memoria que justifique la viabilidad de la actuación en razón de la existencia en el municipio de familias necesitadas de vivienda, dispuestas a autoconstruir colectivamente sus viviendas en el marco de un grupo organizado.

d) Plano de situación del terreno, indicando su relación con el núcleo urbano.

e) Plano del edificio o terreno, a escala suficiente, reflejando linderos, superficie y cotas de nivel.

f) Cédula urbanística de la finca.

g) Descripción de servidumbres y cargas en su caso, que pudieran afectar a la finca, especificándose la existencia de inquilinos u otro tipo de ocupación del inmueble.

h) En el supuesto que la actuación pretenda desarrollarse sobre un edificio, deberá incluirse una breve memoria que comprenda su descripción, el esquema de plantas, alzados, las características constructivas, patologías, elementos a destacar, y otros datos arquitectónicos y técnicos de interés.

2. Programa de Viviendas de Protección Oficial de régimen especial en alquiler promovidas por promotores públicos.

a) Acuerdo del Pleno en el caso de los Ayuntamientos, o Acuerdo del Consejo de Administración o del órgano de Gobierno que corresponda en el caso de Promotores Públicos, solicitando la inclusión en la Programación Específica.

b) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de los terrenos y que éstos se encuentran libres de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo para el desarrollo del proyecto.

c) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos, así como la dotación de los servicios que disponga en relación con los que sean exigibles por la reglamentación vigente.

d) Plano de situación del solar reflejándose los linderos, superficie y su relación con el núcleo urbano.

e) Memoria sobre las actuaciones a desarrollar donde conste el número de viviendas, anejos vinculados, locales comerciales y garajes con indicación de las superficies correspondientes.

f) Estudio económico-financiero sobre el coste estimado de las actuaciones y origen de los recursos financieros que hagan posible la viabilidad económica de la promoción.

g) Compromiso de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 43.1 y, en su caso, 43.2 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

1996-1999.

h) Si la actuación se atuviera a lo establecido en el artículo.2.b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período

1996-1999, la documentación a aportar será la que corresponda al tipo de la actuación establecida en dicho artículo.

3. Programa de rehabilitación preferente.

Solicitud de declaración de Municipio de Actuación Preferente, mediante la presentación de una Memoria que tendrá el contenido documental siguiente:

a) Acuerdo del Pleno solicitando la inclusión en el Programa y asumiendo los compromisos establecidos en los artículos 97, 98 y 99 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

b) Si la declaración se pretende sobre un área o zona del municipio contendrá la delimitación territorial de dicho ámbito.

c) Informe socio-económico, considerando niveles de renta, índice de desempleo, estructura demográfica y cualquier otra circunstancia que aconseje su declaración.

d) Estudio técnico sobre las necesidades de rehabilitación, con localización de las posibles viviendas a rehabilitar.

e) Informe arquitectónico sobre el patrimonio edificado, conteniendo tipologías, valor, evolución u otros aspectos de interés.

f) Documentación gráfica.

4. Programa de mejora de la vivienda rural en localización aislada.

a) Certificado del Acuerdo del Pleno solicitando acogerse a este Programa, asumiendo los compromisos relativos a la selección de viviendas usuarios, al abono de la subvención a las empresas instaladoras, una vez percibida ésta por el Ayuntamiento y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal.

b) Certificado del Acuerdo del Pleno acreditativo de que las viviendas cumplen los requisitos exigidos en el artículo 91 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 2 de agosto de 1996, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de vivienda del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1996-1999.

c) Relaciones preferenciales independientes para la electrificación, el abastecimiento de agua, y la ampliación de potencia con indicación de los usuarios, adjuntando documentos acreditativos de la personalidad de los solicitantes y el número de miembros de la unidad familiar, que podrían acogerse a este Programa.

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