Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

ANUNCIO de bases.

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EDICTO

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ronda, hace saber que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 1997, acordó aprobar la Convocatoria y las Bases, que a continuación se insertan.

CONVOCATORIA

BASES GENERALES Y ESPECIALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA, INCORPORADA A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE

A 1997, POR TURNO LIBRE

Título I. Bases Generales

Capítulo I. Delimitación de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1997, que a continuación se relacionan en su denominación, número encuadre y anexos específicos. Escala Administración General.

Denominación: Subalterno.

Grupo: E.

Núm. vacantes: 1.

T. Libre: 1.

Escala Administración Especial.

DenominaciónGrupoNúm. de vacantesT. Libre

Arquitecto TécnicoB11

Guarda CementerioE11

Guarda JardineroD22

Ayudante CarpinteroE11

Peón AlbañilE44

Peón SepultureroE33

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Ronda tiene acordadas para cada nivel y grupo, y sus cometidos y encuadres, dentro de las escalas y subescalas, son las definidas en el capítulo IV, título VII del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la catalogación de puestos de trabajo aprobada por el pleno en sesión de 19-5-92.

3. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición o concurso-oposición en turno libre, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con la garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y R.D. 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

5. Esta convocatoria con las correspondientes bases, la composición de los Tribunales de selección, las listas de admitidos y excluidos y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicarán estas Bases en el BOJA.

Capítulo II. Requisitos de los candidatos

6. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los anexos que acompañan a estas bases o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plazas a cubrir.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

7. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes. Salvo que se especifique otra cosa en el anexo correspondiente.

Capítulo III. Solicitudes

8. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o presentarla con los requisitos del art. 18 del R.D. 364/1995.

9. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en

cada instancia la denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta.

10. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

11. La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ronda en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

12. Los derechos de examen y de formación de expediente serán: Para plazas del Grupo B: 5.000 ptas.

Id. C: 3.000 ptas.

Id. D: 3.000 ptas.

Id. E: 3.000 ptas.

Su cuantía se ingresará en la Tesorería Municipal o bien mediante giro postal o telegráfico, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de imposición, remitiéndola a Ayuntamiento de Ronda, derechos de examen para la convocatoria de ............. (indicación de la plaza a la que concurre).

13. Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las Tasas satisfechas en concepto de examen no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en listas definitivas, por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

Capítulo IV. Admisión de candidatos

14. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas, siendo publicada dicha resolución en el BOP.

15. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso la resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.

16. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Alcaldía apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los miembros de los tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

17. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Capítulo V. Tribunales

18. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición, según lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 894/91 de 7 de junio.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales:

a) Un Funcionario de Carrera designado por el Alcalde.

b) El jefe del servicio dentro de la especialidad, o un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

c) Un representante de la Junta de Andalucía.

d) Un representante de la Junta de Personal.

e) Un Concejal nombrado por la Corporación.

Los vocales de cada uno de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes a cada vacante o grupo de vacantes y al menos la mitad más uno poseerán la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigidos para el ingreso.

19. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

20. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

21. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos, a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

22. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por Resolución de la Alcaldía.

23. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación para el acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

24. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.

25. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

26. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

27. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Resolución de 11 de febrero de 1991 emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para la Administración Pública (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de

1991).

Capítulo VI. Desarrollo de la oposición

Sección 1. Normas generales

28. Entre la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la celebración del primer ejer

cicio de cada oposición o concurso-oposición, no podrá transcurrir un período inferior a 3 meses.

29. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar en donde se estén llevando a cabo las pruebas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 48 horas. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de al menos 12 horas.

30. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos, y en todo casos la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

31. El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯, según el resultado del sorteo celebrado de acuerdo con el art. 17 del R.D. 364/1995 y publicado en el BOE del día 2 de abril de 1997 por Resolución de 9 de abril del mismo año.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z¯, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A¯, y así sucesivamente.

32. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su personalidad.

33. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

Sección 2. Calificación de los ejercicios

34. Los ejercicios de la oposición o fase oposición del concurso oposición, serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de

0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

35. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.

36. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Sección 3. Desarrollo de los ejercicios

37. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las siguientes bases, salvo que se determine otra cosa en el anexo correspondiente.

Capítulo VII. Desarrollo del concurso oposición

38. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante concurso-aposición, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo y el correspondiente anexo.

39. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición y el sistema de calificación y desarrollo de los mismos tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Anexo correspondiente.

Los aspirantes que no superen la oposición serán eliminados del proceso selectivo, sin más trámite.

Capítulo VIII. Listas de aprobados, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

40. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, cada Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del concurso o del último ejercicio de la oposición, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos en número de plazas convocadas. Igualmente los Tribunales elevarán las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Las resoluciones de los Tribunales son vinculantes para la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo establecido en el art. 109 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrá de practicarse de nuevo los trámites o pruebas afectadas por la irregularidad.

A los efectos de lo establecido en el apartado 1º de esta base, las puntuaciones obtenidas, sean cuales fueren, no otorgan ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal, siendo los candidatos a proponer por el Tribunal los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, se considerarán como aprobados en la convocatoria.

41. En el plato de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes, que figuren en las mismas deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos y detallados en el Anexo de cada convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

42. Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

43. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en el núm. 7 de estas bases generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

44. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

45. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Capítulo IX. Norma final

46. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el R.D.

364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y R.D.

896/91 de 7 de junio y demás normas legales de aplicación. Quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

47. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE CUATRO PLAZAS DE PEON ALBAÑIL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de cuatro plazas de peón albañil, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase personal de oficios, pertenecientes al Grupo E por el sistema de concurso-oposición libre.

2. Requisitos:

Titulación: Certificado de escolaridad o equivalente.

3. Sistema selectivo: Concurso oposición.

a) Fase de concurso: Baremo de méritos:

Servicios prestados a la Administración local en igual plaza a la convocada

0,12 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consiste en contestar a un test de 30 preguntas con respuestas alternativas, sobre las materias incluidas en el temario, durante un período de 1 hora y 30 minutos.

- Segundo ejercicio: Consiste en la realización práctica del supuesto o supuestos que proponga el tribunal.

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

PARTE ESPECIAL

1. Conocimiento de los materiales: Origen, particularidades y aplicaciones. Materiales principales y auxiliares. Aglomerantes y áridos. Dosificaciones.

2. Nociones sobre replanteos, trazados y mediciones: Objeto de los mismos. Conocimientos elementales y manejo en ejercicios sencillos de aparatos de medición y nivelación.

3. Obras de fábricas y estructuras; clasificación.

4. Conservación y reparación de obras: Su importancia.

5. Nociones sobre estereotomía de la piedra. Modelos, moldes y plantillas.

6. Mosaicos y terrazos. Balaustradas, escaleras, cornisas, etc.

7. Encofrados de muros, pilares, jácenas y forjados.

8. Obras de hormigón, estructuras y forjados.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE TRES PLAZAS DE PEON SEPULTURERO

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de peón sepulturero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, pertenecientes al Grupo E, por el sistema de concurso-oposición y turno libre.

2. Requisitos:

Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

3. Procedimiento selectivo: Concurso-Oposición Libre.

a) Fase de concurso: Baremo de méritos:

Servicios prestados a la Administración Local en igual plaza a la convocada

0,12 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Fase de oposición:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un test de 30 preguntas con respuesta alternativa sobre las materias incluidas en el temario que se relaciona durante 1 hora y 30 minutos.

- Segundo ejercicio: Realización práctica del supuesto o supuestos que proponga el Tribunal.

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

PARTE ESPECIAL

1. Conocimiento de los materiales principales y auxiliares que se utilizan en el cementerio.

2. Nociones sobre replanteos, trazados y mediciones: Objeto de los mismos. Conocimientos elementales y manejo en ejercicios sencillos de aparatos de medición y nivelación.

3. Organización administrativa y funcionamiento del cementerio Municipal de Ronda.

4. Clases y características de la vegetación existente en el cementerio Municipal. Su cultivo y mantenimiento.

5. Normas comunes a todos los cadáveres.

6. Inhumaciones, traslados, exhumaciones y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos.

7. Organización administrativa y funcionamiento del Cementerio Municipal de Ronda.

8. Clases y características de la vegetación existente en el cementerio municipal. Su cultivo y mantenimiento.

ANEXO III

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE GUARDA DE CEMENTERIO

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Guarda de Cementerio, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, perteneciente al Grupo E, por el sistema de concursooposición y turno libre.

2. Requisitos:

Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

3. Sistema selectivo: Concurso-oposición libre.

a) Fase de concurso: Baremo de méritos:

Servicios prestados a la Administración Local en igual plaza a la convocada

0,12 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un test de 30 preguntas con respuesta alternativa sobre las materias incluidas en el temario que se relaciona, durante 1 hora y 30 minutos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de la prueba o pruebas prácticas que determine el Tribunal.

TEMARIO

PARTE GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

PARTE ESPECIAL

1. Clasificación de los cadáveres y restos cadavéricos según las causas de defunción. Normas comunes a todos los cadáveres.

2. Prescripciones según el grupo de clasificación.

3. Inhumaciones, traslados y exhumaciones y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos.

4. Organización administrativa y funcionamiento del cementerio municipal de Ronda.

5. Depósitos funerarios y cementerios y crematorios, sepulcros y panteones.

6. Clases y características de la vegetación existente en el Cementerio Municipal. Su cultivo y mantenimiento.

ANEXO IV

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE SUBALTERNO

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de subalterno, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, perteneciente al Grupo E, por el sistema de concurso-oposición libre.

2. Requisitos:

Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

3. Sistema selectivo: Concurso-oposición.

a) Concurso: Baremo de méritos:

Por cada mes de servicios prestados a la Administración Local, en igual plaza a la convocada, 0,12 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

b) Oposición:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un test de 30 preguntas con respuesta alternativa sobre las materias incluidas en el temario que se relaciona, disponiendo de 1 hora y 30 minutos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de la prueba o pruebas prácticas, que determine el Tribunal.

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

3. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

4. El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.

5. Organización municipal. Competencias.

6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

7. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

8. Procedimiento administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos, comunicaciones y notificaciones.

9. Comunicaciones y notificaciones.

10. Conocimientos del municipio de Ronda: Principales aspectos-urbanísticos, calles, plazas, medios de comunicación, etc. Ubicación de los principales edificios públicos, monumentos, etc.

ANEXO V

CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE GUARDA JARDINERO

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Guarda Jardinero, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, perteneciente al grupo D, por el sistema de concurso-oposición.

2. Requisitos:

Titulación: Graduado Escolar, FP I o equivalente.

3. Sistema selectivo: Concurso-oposición.

a) Fase de concurso: Baremo de méritos:

Por cada mes de servicios prestados a la Administración Local como jardinero, 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un texto de 40 preguntas, sobre materias incluidas en el temario, disponiéndose de un período de dos horas.

- Segundo ejercicio: Consiste en la realización de la prueba o pruebas prácticas que determine el tribunal, relacionados con su profesión.

TEMARIO

PARTE GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

3. Las Comunidades Autónomas. Vía de acceso a las autonomías. El Estatuto de Autonomía de la Junta de Andalucía.

4. El Régimen local español. Principios constitucionales. Organización de municipio y competencias.

PARTE ESPECIAL

1. Las Plantas vivaces de flor. Sus características y aplicación en jardinería.

2. Los Rasales y Geranios. Características y variedades.

3. Las plantas en flor.

4. Las plantas de hoja.

5. Las plantas de trepadoras.

6. Las plantas de interior.

7. Los Captus.

8. Las plantas grasas.

9. El césped. Su cultivo y mantenimiento.

10. Los Hongos. Características y propagación.

11. Parasitismo animal en las plantas ornamentales.

12. Parasitismo vegetal en las plantas ornamentales.

13. La poda en los árboles ornamentales. Epoca de poda. Precauciones. Cuidado de las heridas. Principios de cicatrización.

14. La poda de formación. La poda de mantenimiento.

15. Protección de las plantas contra plagas y enfermedades. Medios preventivos.

16. Enfermedades de las plantas. Sus síntomas y causas.

ANEXO VI

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, perteneciente al Grupo B, por el sistema de oposición libre.

2. Requisitos:

Titulación: Diplomado en Arquitectura Técnica.

3. Sistema selectivo: Oposición libre:

Primer ejercicio: Teórico, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa, elegidos al azar, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas, disponiéndose para ello de un período de cuatro horas.

- Segundo ejercicio: Práctico, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, planteado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, relacionado con el contenido del temario y con las funciones a desempeñar, disponiéndose para ello de un período de dos horas.

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

5. El Administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Referencia al procedimiento administrativo local.

9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales.

11. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

12. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Las figuras del planeamiento en la Ley del Suelo. Concepto y clases de planes. Su naturaleza jurídica. Tipologías.

2. Los planes generales municipales. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias.

3. Los planes parciales de ordenación. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias. Su redacción técnica, tramitación y ejecución.

4. Los estudios de detalle. Proyecto de urbanización. Programas de actuación urbanística.

5. Planes especiales. Conservación del patrimonio histórico artístico. Protección del paisaje. Protección de cultivos. Reforma interior de poblaciones.

6. La tramitación de planes generales, parciales y especiales.

7. Normas de ordenación complementarias y subsidiarias de planeamiento en general, y en particular las de la provincia de Málaga.

8. Formación de los planes. Competencias y plazos. Actos preparatorios. Suspensión de licencia. Avances y proyectos.

9. El suelo urbano. Solares. Zonas verdes de régimen especial.

10. El suelo urbanizable programado y no programado. Autorización de usos provisionales. El suelo rústico no utilizable.

11. Derechos y deberes básicos de los propietarios del suelo urbano y urbanizable. Facultades urbanísticas: Adquisición y contenido.

12. Areas de reparto de cargas y beneficios y unidades de ejecución.

13. Transferencias de aprovechamientos. Intervención de la Administración. Registro de transferencias de Aprovechamientos.

14. Obtención de terrenos dotacionales. Valoraciones.

15. Sistemas de actuación. Determinación del sistema. Normas comunes a todos los sistemas. El sistema de Com

pensación. El sistema de cooperación. El sistema de expropiación.

16. Infracciones urbanísticas. Ordenes de ejecución. Suspensión de obras y otros usos. Responsabilidades y sanciones. Recursos.

17. El derecho de Propiedad en la Legislación Urbanística. La adquisición gradual de facultades. El principio de participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística.

18. Fomento de la actividad urbanística. La expropiación, sanción y venta forzosa por incumplimiento de deberes urbanísticos.

19. La valoración del suelo en la Legislación Urbanística. El valor inicial. El valor urbanístico. Aprovechamientos que han de servir de base para el cálculo del mismo. La valoración catastral. Módulo básico de repercusión. Determinación del valor catastral.

20. El suelo urbano. Definición. Régimen. Tipos de suelo urbano. Condiciones de solar.

21. El suelo urbanizable. Definición. Régimen. Obras e instalaciones en S.U.

22. El suelo no urbanizable. Definición. Régimen. Obras e instalaciones en S.N.U.

23. Las figuras de planeamiento en la Ley del Suelo. Concepto y clases de planes. Su naturaleza jurídica. Tipologías.

24. Las normas complementarias y subsidiarias de Planeamiento. Tipologías. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.

25. Los Planes Parciales de Ordenación. Finalidad. Contenido. Ambito dé aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.

26. Los Planes Especiales en suelo urbano. El Plan Especial de Protección del Conjunto histórico-artístico. El Plan Especial de Reforma Interior de las Poblaciones. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.

27. Los Planes Especiales en suelo no urbanizable. Planes Especiales de Protección. Planes Especiales para el establecimiento de Sistemas Generales. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.

28. Los Estudios de Detalle. Tipos. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.

29. Los Proyectos de Urbanización. Finalidad. Contenido. Ambito. Tramitación.

30. Afecciones urbanísticas determinadas por las Leyes del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Andaluz.

31. Afecciones urbanísticas determinadas por las Leyes de Carreteras y de Protección Ambiental y Plan Especial de protección del Medio Físico.

32. Reglamento sobre actividades. Los Reglamentos de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas y de Policía de Espectáculos Públicos.

33. La NBE. CPI de Condiciones de Protección contra incendios en los edificios.

34. Los Derechos sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en los edificios.

35. Demoliciones. Apuntalamientos.

36. Cimentaciones y estructuras. Tipos. Ventajas e inconvenientes de los diferentes tipos.

37. Revestimientos. Elección de materiales y disposición constructiva.

38. Cubrición de los edificios. Soluciones alternativas y criterios para su elección.

39. Las humedades en los edificios. Tipos de humedades. Diagnóstico y reparación.

40. Contenido de los Presupuestos de obras de la Administración. Cuadros de precios. Presupuestos de ejecución material, de Contrata y General.

41. La Dirección Facultativa en las obras promovidas por la Administración. Cometidos y competencias. Relaciones con la Contrata. Certificaciones de obra. Liquidación de las mismas. Proyectos reformados. Alcance y límites.

42. Patología de las cimentaciones. Recalces superficiales. Actuaciones sobre el terreno. Recalces cimentaciones profundas.

43. Patología de estructuras metálicas.

44. Causas que puedan ocasionar fisuras en obras de hormigón armado. Técnicas de inspección sobre estructuras de hormigón armado.

45. Rehabilitación de obras de fábrica. Estructuras de hormigón armado. Análisis de la necesidad de introducir refuerzo.

46. Estructura de madera.

47. Degradación de la madera por agentes, hongos, insectos xilófagos. Degradación por agentes físicos. Protección y conservación de maderas. Sustitución y rehabilitación de estructuras de madera.

48. Técnicas de consolidación de estructuras de madera. Saneamiento de estructuras de madera.

ANEXO VII

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AYUDANTE CARPINTERO

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Ayudante Carpintero, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios, perteneciente al Grupo E, por el sistema de concurso oposición libre.

2. Requisitos:

Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

3. Sistema selectivo: Concurso oposición libre:

a) Fase de concurso. Baremo de méritos:

Servicios prestados a la Administración Local en igual plaza a la convocada

0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Fase oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un test de 30 preguntas, sobre las materias incluidas en el temario, disponiéndose para ello de un período de dos horas.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de la prueba o pruebas prácticas que determine el Tribunal.

TEMARIO

PARTE GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

PARTE ESPECIAL

1. Conocimiento de la madera.

2. Utiles de medición y trazados: Generalidades, metro, reglas, escuadras, falsa escuadra, gramil, compases.

3. Herramientas para aserrar, labrar la madera y auxiliares.

4. Fraccionamiento y despiece de la madera. Aserrado.

5. Labrado de la madera.

6. Puntas y tornillos. Clavado y atornillado.

7. Juntas y empalmes.

8. Colas. Preparación y aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ronda, 6 de octubre de 1997.- El Alcalde.