Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas los días 27 de junio y 30 de septiembre de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Sargento de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 1996, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre.

La citada plaza se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Ejecutiva, Categoría de Sargento, Grupo de titulación C, con las retribuciones correspondientes a dicho Grupo.

Segunda. Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de diez para la jubilación forzosa.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir B-2 y A-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Tercera. Las solicitudes para formar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villacarrillo, y se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la instancia deberá adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de la titulación exigida, del certificado médico, así como certificaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados por los interesados para la fase de concurso, bien en original o en fotocopia compulsada.

Los derechos de examen se fijan en 2.000 pesetas, que serán satisfechos en la Depositaría Municipal al presentar la instancia y se acompañará a la misma el justificante correspondiente.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde resolverá y publicará la lista de admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Las pruebas selectivas no comenzarán hasta transcurrido un mes de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El día y la hora del comienzo de las distintas pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Habrá un Tribunal para calificar las pruebas selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un Delegado de Personal Funcionario.

- Dos representantes de la Corporación, miembros de la Comisión Informativa de Personal y Empleo, designados por ésta.

- Un técnico experto designado por la Alcaldía.

Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán también los respectivos suplentes, debiendo todos poseer la titulación igual o superior a la exigida para Sargento o grupo de titulación C.

Séptima. Para todas las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que sólo tendrá voz.

2. Será necesaria la presencia del Presidente y cuatro vocales para su válida constitución.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

4. Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán recurribles, de acuerdo con lo establecido en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo de capacitación.

A) Concurso. En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo que a continuación se datalla:

a) Titulaciones académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos. Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional: 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años. Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

c) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local en Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con otras medallas (categorías oro y plata), por servicios prestados en los Cuerpos de Seguridad del Estado y en el Cuerpo de la Guardia Civil: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una:

0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualesquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

B) Oposición. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

1. Examen médico.

2. Pruebas físicas.

3. Test psicotécnico.

4. Pruebas de conocimiento o aptitud.

Las pruebas físicas se realizarán en primer lugar y en segundo lugar el examen médico.

1. Examen médico. Los aspirantes presentarán ante el Tribunal certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en la categoría de Sargento de la Policía Local que se detalla en el Anexo I, y que se encuentran capacitados para realizar las pruebas físicas que se detallan en estas bases y cumplen los requisitos de superar la talla mínima exigida y del peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, recogido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993.

2. Pruebas físicas. Las pruebas físicas y marcas se realizarán por el orden en que están relacionadas y el aspirante deberá superar las cuatro pruebas obligatorias que se detallan en el Anexo I.

Queda suprimida la prueba opcional de natación.

Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se acredite que los aspirantes se encuentran capacitados para realizar las pruebas físicas que se detallan en estas bases.

3. Pruebas psicotécnicas. Se dirigirán a las aptitudes y actitudes para el puesto de Sargento, incluirán la realización de test y entrevista personal realizada por el especialista competente. Se calificará de apto y no apto. Para estos tres grupos de pruebas el Alcalde podrá designar asesores especialistas que estime convenientes, a efectos de recibir asesoramiento no vinculante en estas materias.

Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

4. Pruebas de conocimiento. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases:

- Primer ejercicio: Teórico, consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas, un tema con arreglo al programa anexo a esta convocatoria. Para ello el Tribunal propondrá dos temas, extraídos al azar, para que el opositor elija uno de ellos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con los temarios de la convocatoria, que figuran en el Anexo II de referencia, en el tiempo máximo que señale el Tribunal.

Novena. La calificación de los ejercicios se hará de la siguiente forma: Las pruebas de aptitud física se calificarán de apto o no apto. No obstante, el Tribunal, teniendo en cuenta la variedad de matices que se produzcan en la ejecución de las pruebas físicas, procederá a ordenar a los opositores que las superen a los efectos de decidir posibles empates.

El examen médico se calificará de apto o no apto de conformidad con el certificado que expida el facultativo.

Pruebas psicotécnicas: Se calificarán de apto y no apto. Pruebas de conocimiento: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniendo la calificación de cada participante por media aritmética.

Será preciso una media de 5 puntos, como mínimo, para ser aprobado, tanto en las pruebas teóricas como en la resolución práctica.

Décima. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados por orden decreciente de puntuación para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los mismos acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados, así como para que posteriormente realicen el curso en la Escuela de Seguridad Pública.

El empate de puntuación entre dos o más participantes se decidirá en favor del o de los que aparezcan delante en la relación de aprobados en las pruebas físicas.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación, salvo caso de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Undécima. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas, habrán de superar, además, satisfactoriamente el curso selectivo de capacitación que realizarán en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, conforme a su normativa específica, como requisito imprescindible para el nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, el aspirante a Sargento tendrá la consideración de funcionario en prácticas con los derechos inherentes a tal situación.

Duodécima. Finalizado el curso de capacitación, el Alcalde efectuará el nombramiento de funcionario de carrera en favor del aspirante que lo haya superado y lo requerirá para que tome el cargo en el plazo de 30 días previa prestación de juramento o promesa en legal forma.

Si no superase el curso de capacitación, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Decimotercera. La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villacarrillo.

Decimocuarta. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la Ley 7/85, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 13 de mayo; Decreto

189/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; y Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo, en cuanto sean de aplicación.

ANEXO I

PRUEBAS Y MARCAS Y CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL ACCESO A LA CATEGORIA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL

PRUEBAS Y MARCAS

Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos. El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal. El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [ (Talla en cms _ 100) + edad ] x,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructora, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

ANEXO II

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades

molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación. Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villacarrillo, 6 de octubre de 1997.- El Alcalde, Juan Jiménez Requena.