Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

ANUNCIO de bases.

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El Ilmo. Ayuntamiento Pleno de esta Villa en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1997, adoptó acuerdo aprobando las Bases que han de regir en las convocatorias de diferentes plazas vacantes en la Plantilla, que a continuación se expresan:

BASES QUE HABRAN DE REGIR PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL COORDINADOR DE SEGURIDAD VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS Y EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Lo es la provisión mediante concurso de méritos por el sistema de acceso de promoción interna, de una plaza de Cabo de la Policía Local Coordinador en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo D de la Ley

30/84, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 1996.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, antes que termine el último día de presentación de solicitudes:

a) Pertenecer a la Plantilla de la Policía Local como Funcionario de carrera en propiedad y haber permanecido al menos dos años de servicios efectivos en esta Corporación.

b) Poseer el Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Carnet de conducir categoría B-2.

Tercera. Instancias.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se dirigirán al Presidente de la Corporación. Se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará:

a) Justificante de ingreso en la Caja Municipal de los derechos de examen, que se fijan en 1.000 pesetas.

b) Documentos que acrediten los méritos que se aleguen en el concurso de méritos.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación resolverá sobre la admisión y exclusión provisional de aspirantes, cuyas listas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de reclamaciones, por plazo de quince días, si las hubiera, serán rechazadas o aceptadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma citada.

Quinta. Tribunal calificador.

Se constituirá conforme al contenido del art. 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación. Su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. A los efectos de indemnización por asistencia (R.D. 236/88, de 4 de marzo), el Tribunal se integrará dentro de la Categoría cuarta.

Sexta. Desarrollo del concurso.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal, y el lugar, día y hora de celebración de los ejercicios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación. La calificación de los méritos del concurso comenzarán después de transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria.

Séptima. Méritos del concurso.

Los méritos que podrán alegar los aspirantes serán los siguientes:

a) Tiempo de servicios prestados como Policía Local.

b) Tiempo de servicios prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad y otros cuerpos de las distintas administraciones públicas.

c) Titulaciones.

d) Cursos de formación realizados, con los títulos y diplomas obtenidos.

e) Opcionales.

Octava. Valoración de los méritos del concurso.

Serán valorados los méritos alegados por los aspirantes para el concurso, en la siguiente forma:

BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS

A. Titulaciones académicas.

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura 1 punto.

- Selectividad o curso de acceso a la Universidad, 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º Grado, 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B. Antigüedad.

- Para cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local, 0,15 puntos.

- Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente, 0,10 puntos.

- Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas, 0,05 puntos.

- Máximo 15 años.

C. Formación.

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con, 0,15 puntos.

- Las fracciones con, 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos.

- Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valoran por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas hasta un máximo de 1 punto.

D. Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro, 3 puntos.

- Categoría de plata, 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una, 0,25 puntos.

Máximo, 4 felicitaciones.

E. Opcionales:

- Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo de asesores, hasta un máximo de 1 punto.

Novena. La puntuación final vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso.

Décima. Quien sea propuesto con la máxima puntuación del concurso, tendrá que superar con aprovechamiento el Curso de capacitación de Cabo de la Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el Curso se efectuará el nombramiento de Funcionario con la Categoría de Cabo de la Policía Local.

El aspirante durante la realización del Curso de capacitación, tendrá la consideración de Funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes (R.D. 456/86, de 10 de febrero).

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento sobre la aptitud del alumno, dicho informe será evaluado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de promoción.

Decimoprimera. El Tribunal propondrá a la Alcaldía-Presidencia la relación de aprobados, que serán los que hubiesen obtenido la mayor puntuación, para que sea nombrado Funcionario en prácticas y realización del Curso de capacitación. Esta propuesta del Tribunal no podrá superar el número de plazas convocadas.

El Funcionario en prácticas, no podrá ser nombrado Funcionario de carrera, hasta mientras tanto no supere el Curso de capacitación, debiendo tomar posesión, en su caso, en el plazo reglamentario.

Decimosegunda. El tribunal queda facultado para resolver cuantas incidencias y dudas, se produzcan en el desarrollo del procedimiento del concurso.

Decimotercera. Además del contenido de las presentes Bases, se observará cuanto dispone en la Ley 1/89, de 8 de mayo, Decreto 196/92, de 24 de noviembre, Orden de 29 de enero del 93, R.D. 896/91, de 7 de junio, Ley

7/85, de 2 de abril, Ley 30/84, de 2 de agosto y R.D. 364/95, de 10 de marzo, y demás normas.

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS QUE VACUAN POR JUBILACION DURANTE EL EJERCICIO Y VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LOS CONCURSOS DE PROMOCION INTERNA DE CABO, EN TRAMITACION

Primera. Objeto de la convocatoria: Provisión en propiedad de siete plazas de Policía Local, de esta Corporación, mediante oposición libre, encuadradas en el grupo D, escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, Categoría Policía Local, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias fijadas por la legislación vigente; de las siete plazas una se reservará para movilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 29 del Decreto

196/92, pudiéndose cubrir por el turno libre para el caso de no acceder ningún aspirante por Movilidad.

Sistema selectivo: Oposición. Turno: Libre.

Segunda. Requisitos que han de reunir los aspirantes: Los requisitos que han de reunir los aspirantes, referidos todos ellos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias, son:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Administración Local o Ente Autonómico, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases B-2 y A-2 y compromiso de conducir vehículos policiales.

g) Alcanzar una talla mínima de 1,70 m. para los hombres y 1,65 m. para las mujeres.

Los Funcionarios que opten a plaza por Movilidad, deberán reunir los requisitos que dispone el art. 30 en relación con el art. 8º del Decreto

196/92 de la Consejería de Gobernación.

Estos requisitos deberán estar cumplidos como máximo el último día de plazo de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

Tercera. Instancias: Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en la base anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y por cualquier otro medio que se considere conveniente.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Cuarta. Derechos de examen: Se establecen unos derechos de examen de 2.000 pesetas. La instancia solicitando tomar parte en la oposición deberá acompañarse necesariamente del resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Quinta. Admisión: Terminado el plazo de presentación de instancias en el término máximo de un mes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, se abre un plazo de subsanación de errores de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. Tribunal calificador: El Tribunal que ha de juzgar la oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

El Jefe de la Policía Local.

Un miembro de la Policía Local designado por la Alcaldía. Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

Un representante de los funcionarios designado por la Junta de Personal.

Los miembros del Tribunal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/92. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro vocales y el Presidente indistintamente. Tendrá competencias y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas bases. Las decisiones se adoptarán con mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Séptima. Comienzo de ejercicios: La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En todo caso el desarrollo de los ejercicios no se efectuará antes de tres meses, contados a partir de la última publicación de estas bases.

Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.

Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

Las pruebas en que los aspirantes tengan que actuar individualmente comenzarán por aquél cuyo apellido se inicie por la letra que resulte, según sorteo realizado al efecto por el Tribunal calificador.

Octava. Pruebas a superar: La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Prueba física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado en el que se acredite que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los ejercicios se realizarán por el orden que se relaciona y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

- Fuerza flexora:

a) Hombre: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones, de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas totalmente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical:

Desde la posición inicial, de lado junto a la pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar, 52 centímetros los hombres, y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud:

Se tomará la carrera inicial y se batirá con un sólo pie, según el reglamento de atletismo.

Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones, y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50" para los hombres y 9,50" para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permiten dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para el hombre y 9 minutos para mujeres.

Segundo ejercicio. Examen médico que deberá acreditar que el aspirante no incurre en el cuadro de exclusiones médicas que se acompañan como anexo a estas bases. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas.

Consistirá en pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican, y que se dividirá en dos partes:

Primera.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

Segunda.

Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañado de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país. Cuarto ejercicio. Teórico.

Conocimientos: Consistirá en contestar un test de 30 preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de esta convocatoria, y en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado también con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar tener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica.

Novena. Calificaciones.

El examen médico, las pruebas físicas y la prueba psicotécnica se calificarán como apto o no apto. Los restantes ejercicios se puntuarán de cero a diez, siendo necesario para superarlas obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

La calificación de cada ejercicio en que deba expresarse puntuación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.

Finalizada la calificación de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de los aspirantes que la hayan superado, con expresión de su puntuación.

Décima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará a la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento en fase de prácticas.

Undécima. Presentación de documentos.

Los opositores propuestos presentarán en la Sección de Régimen Interior del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacer se pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de cumplir las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigieron en la base segunda.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá en nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

Duodécima. Período de prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de funcionarios en prácticas del aspirante propuesto.

Una vez nombrado funcionario en prácticas, deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos y deberes inherentes a tal situación.

Decimotercera. Nombramiento de funcionario de carrera.

Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública, y teniendo en cuenta el informe que remite al ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, el Sr. Alcalde le nombrará definitivamente como funcionario de carrera, si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Si no tomare posesión en tal caso, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Decimocuarta. Normativa aplicable.

La realización de la oposición libre convocada se regirá por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto 896/1991, que establece las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto 196/92, de 25 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimoquinta. Impugnación de las bases.

Las presentes bases y sus anexos, son susceptibles de impugnación por los interesados, en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

ANEXO 1

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL

1. Talla:

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [ (Talla en cms. _ 100) + edad ] x,9

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección a los dos tercios de la visión de ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o

dificulten el desarrollo de la función policial, o puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo.

Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión arterial diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio.

El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumatórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

ANEXO 2

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado, la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Otros complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competen

cias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6º del Real Decreto 896/91.

Los Barrios, 14 de octubre de 1997. El Alcalde, Alonso Rojas Ocaña.