Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 15/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, establece en su artículo 17.3 que son colaboradoras en el servicio de recaudación las entidades de crédito y ahorro con establecimiento en Andalucía, autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación, y que en ningún caso la autorización atribuirá el carácter de órgano de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda a estas entidades colaboradoras.

El citado Reglamento completa en su artículo 4.6 la regulación del servicio de colaboración en la recaudación de la Comunidad, estableciendo el régimen de las cuentas restringidas de recaudación de acuerdo con las disposiciones estatales vigentes en dicha fecha. Actualmente esta normativa se encuentra establecida en el artículo 181 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión tributaria.

En este marco normativo, la próxima implantación de un nuevo sistema de gestión informatizada de la recaudación de los derechos de la Comunidad Autónoma, mediante el denominado «Sistema Unificado de Recursos¯ (SUR), hace necesario abordar la regulación pormenorizada del servicio de colaboración de las entidades financieras, desarrollando el régimen establecido en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos en virtud de la autorización conferida en la Disposición Final Primera del Decreto 46/1986.

De la regulación que contiene la presente Orden hay que significar tanto la realización centralizada de las transferencias de los fondos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las cantidades recaudadas, como el seguimiento de toda la información necesaria a través de la Oficina Institucional, designada al efecto por las entidades. Cada entidad colaboradora debe proceder a la apertura de una única cuenta restringida por provincia en aquéllas en las que tenga oficinas abiertas, efectuando las transferencias de fondos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de forma centralizada a través de una única oficina.

Con ello se posibilita una mejora en las relaciones recíprocas de la Consejería de Economía y Hacienda y las entidades colaboradoras. Para éstas supone una economía procedimental ya que permite hacer un único ingreso a cada entidad a nivel centralizado comprensivo de todos los habidos para cada quincena en todas las oficinas de cada una de ellas. A su vez, la mejora en el suministro de la información permite a la Consejería de Economía y Hacienda un seguimiento puntual del cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados al pago.

Por otro lado, se dota al procedimiento de medios informáticos que coadyuvan a la consecución de los objetivos, incorporando los usuales en el tráfico bancario, tales como la comunicación vía teleproceso, posibilidad plasmada además en el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, oídas las entidades de crédito y ahorro,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Autorización del servicio de colaboración.

1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía las entidades de crédito y ahorro autorizadas por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

La prestación del servicio no será retribuida.

2. Las entidades interesadas deberán solicitar autorización a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a la que se acompañará memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar.

Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera considerará aquellos datos que sean acreditativos de la solvencia de la entidad y de su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación, pudiendo recabar a tal fin los informes oportunos.

3. Las resoluciones denegatorias serán motivadas y se notificarán a la entidad solicitante. Las autorizaciones otorgadas deberán ponerse en conocimiento de los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda correspondientes y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Previamente a la iniciación del servicio, la entidad autorizada como colaboradora deberá comunicar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda y a las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería los siguientes extremos:

a) Fecha o fechas de comienzo de la prestación del servicio, que en ningún caso podrá exceder de dos meses contados desde la notificación de la autorización.

b) Relación de todas sus oficinas, sus domicilios y claves bancarias.

c) Oficina Institucional en cada provincia y codificación de las cuentas restringidas, conforme se dispone en el artículo siguiente.

Artículo 2. Apertura de cuentas restringidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, en lo sucesivo, el Reglamento, las entidades de crédito y ahorro autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad, situarán en cuentas restringidas los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago, siempre que desde el vencimiento del plazo de presentación no haya transcurrido más de un mes.

2. Las entidades de crédito y ahorro abrirán una única cuenta en el ámbito territorial de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, que girará bajo la denominación de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta Restringida de Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda¯ (de la provincia que corresponda), asignándole a cada una de las cuentas el NIF de la Junta de Andalucía. La codificación de las cuentas restringidas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente, con la siguiente estructura:

- Cuatro dígitos para el código de la entidad.

- Cuatro dígitos para el código de la oficina.

- Dos dígitos de control.

- Diez dígitos para el número de cuenta.

Artículo 3. Régimen de las cuentas restringidas.

1. Las cuentas restringidas serán corrientes, no estarán retribuidas y no devengarán comisión alguna.

Con cargo a ellas sólo se podrán efectuar anotaciones en concepto de abonos por la recaudación que se realice y una única anotación por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en las cuentas restringidas de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad, denominadas «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda¯ a las que se refiere el artículo 4.5.a) del Reglamento.

No obstante, podrán efectuarse otras anotaciones cuando éstas tengan origen en alguna de las rectificaciones mencionadas en los artículos 12 y 13 de esta Orden, debiendo estar debidamente justificadas.

2. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a materializar el ingreso en la correspondiente cuenta restringida en la misma fecha en que éste se produzca y que necesariamente habrá de coincidir con la fecha de validación de los documentos de ingreso. Podrá realizarse un único apunte por oficina y día, correspondiente a todos los ingresos realizados en ella en esa fecha.

3. Los ingresos recaudados fuera del territorio de la Comunidad se ingresarán en la cuenta abierta en la Oficina Institucional de la provincia de Sevilla. No obstante, cuando no exista esta oficina en dicha provincia, podrá realizarse el ingreso en la oficina designada al efecto por la entidad, que previamente haya sido comunicada a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 4. Oficina Institucional y transferencia de fondos.

1. Las entidades colaboradoras designarán una oficina en cada provincia que, a los efectos de esta Orden, será denominada Oficina Institucional, relacionándose a través de la misma con la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en sus respectivos ámbitos competenciales, para todas las cuestiones que se deriven de la actividad de colaboración.

2. Las Entidades Colaboradoras transferirán los fondos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de forma centralizada, remitiendo, a través de su Oficina Institucional, la información correspondiente a nivel provincial. La transmisión de esta información deberá realizarse por vía telemática a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o, en su caso, cuando así se determine, en soporte magnético a las Delegaciones Provinciales.

Artículo 5. Conservación de la documentación.

Las entidades colaboradoras estarán obligadas a conservar durante un período de cinco años, a contar desde la recepción de los mismos, el ejemplar a ellas destinado de los documentos justificativos de los ingresos, así como a mantener los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en las cuentas restringidas de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y a las restantes operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, al objeto de realización de los controles que se determinen.

CAPITULO II

Procedimiento de ingreso de las entidades colaboradoras

Artículo 6. Realización de los ingresos.

Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria transferirán las cantidades recaudadas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma a la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad denominada «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda¯ de la provincia donde radique la oficina en la que se hayan centralizado los fondos.

Artículo 7. Plazo para efectuar los ingresos y definición de quincena. Las entidades colaboradoras ingresarán lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una. En todo caso, el ingreso en las cuentas deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.

Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o veinte son inhábiles.

El vencimiento de cada quincena en el ámbito territorial de cada Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda vendrá determinado en función de los días inhábiles en la localidad en que radique la misma, considerándose inhábiles los sábados, a estos efectos.

Artículo 8. Información previa.

1. El segundo día hábil siguiente al fin de cada quincena, tomando como referencia el último día hábil de quincena en el conjunto de las provincias, las entidades colaboradoras enviarán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, vía teleproceso o por fax, los saldos de las cuentas restringidas del ámbito territorial de cada Delegación, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Si con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas ocasionadas por haberse producido algunas de las incidencias previstas en los artículos 15 y 16 de esta Orden, se comunicará por la entidad este hecho, justificándolo debidamente. Se considerarán variaciones significativas las diferencias entre el saldo inicialmente comunicado y el saldo correcto que excedan de 50 millones de pesetas o de un uno por ciento, calculado sobre el saldo inicialmente comunicado, cuando aquel porcentaje supere dicha cantidad.

No obstante, las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera variaciones inferiores a las anteriormente señaladas, si así les fuese requerido.

Artículo 9. Remisión de los ingresos.

1. Las entidades efectuarán el ingreso de las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente, mediante transferencia.

2. Las órdenes de transferencia se enviarán por sistema de intercambio a las cuentas señaladas en el artículo 6 de esta Orden y con la antelación suficiente para que puedan ser contabilizadas dentro del plazo establecido en el artículo 7 de esta Orden. Los datos que deben contener las mismas serán los especificados en el Anexo IV.

3. Las órdenes de transferencias liberarán a la entidad colaboradora por el importe satisfecho, desde el momento en que se haya producido la emisión de aquéllas.

Artículo 10. Requerimiento de ingreso.

1. De conformidad con el artículo 4.6 del Reglamento, si las entidades colaboradoras no efectuasen en el plazo establecido el ingreso en las cuentas restringidas de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, se procederá de inmediato a su exigencia y a la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda requerirán el pago a la entidad dándole un plazo de dos días hábiles para el ingreso, que se deberá efectuar en las cuentas restringidas antes mencionadas. Una vez efectuado el ingreso por las Delegaciones Provinciales se procederá a liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha, que se notificarán a la entidad.

3. Si transcurrido el plazo mencionado anteriormente no se efectuase el ingreso, se procederá a exigir la cantidad adeudada por el procedimiento administrativo de apremio, así como a liquidar los intereses de demora devengados, que serán notificados a la entidad.

4. Tanto las cantidades adeudadas por intereses de demora como las exigibles en vía de apremio, se ingresarán en la Caja de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda.

CAPITULO III

Información a aportar por las entidades colaboradoras

Artículo 11. Información relativa a la recaudación.

1. Las entidades colaboradoras remitirán la información relativa a la recaudación de la correspondiente quincena, conforme a las especificaciones incluidas en el Anexo I, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por transmisión telemática centralizada o en soportes magnéticos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, si no fuese posible aquella vía.

2. Si la información es suministrada a las Delegaciones Provinciales en soporte magnético, se acompañará del documento resumen de ingresos con el formato establecido en el Anexo V.

3. El plazo de presentación de la información será, como máximo, el del ingreso de la remesa de fondos.

Artículo 12. Validación de la información.

1. Con el fin de constatar que la información aportada por las entidades cumple las especificaciones técnicas previstas en esta Orden, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Economía y Hacienda, en sus ámbitos respectivos, efectuarán un proceso de validación de los datos suministrados, conforme a lo establecido en los Anexos II y III.

2. A la vista del resultado de las validaciones se procederá a aceptar el soporte o a rechazarlo:

a) Se aceptará el soporte en el caso de inexistencia de errores graves o un número de leves que no supere los límites establecidos. Los errores leves serán comunicados a la Oficina Institucional de la entidad colaboradora, que en el plazo de cinco días hábiles deberá aportar la documentación requerida para proceder a su subsanación.

b) Se rechazará el soporte cuando en el proceso de validación se detecte un error grave o un número total de errores leves que superen los límites establecidos.

3. El plazo máximo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles a partir del día siguiente hábil a la recepción de la validación por parte de la entidad colaboradora.

Artículo 13. Comprobación.

1. La aceptación definitiva de la información quedará condicionada al cuadre del importe total ingresado con el importe que figure en la información. Si dichas cantidades no coinciden se pondrá en conocimiento de la Oficina Institucional de la entidad para que subsane el error en el plazo de dos días hábiles.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda comprobarán que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes. Si existieran discrepancias, las Delegaciones Provinciales exigirán a la entidad colaboradora la justificación de aquéllas.

Artículo 14. Extractos de las cuentas restringidas.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán solicitar de las entidades colaboradoras un extracto de cada una de las cuentas restringidas, que deberán contener los siguientes datos para los períodos solicitados:

a) Tipo de operación, que corresponderá a uno de los siguientes códigos:

- 01. Abono normal realizado en la fecha del ingreso del contribuyente y coincidente con la validación del documento de ingreso.

- 02. Abono realizado hasta dos días hábiles, después del ingreso del contribuyente y de la validación del documento, para las circunstancias excepcionales previstas en esta norma.

- 03. Cargo por anulación de apunte que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por duplicidad o por validaciones incorrectas.

- 04. Cargo por ingreso en las cuentas de las Delegaciones Provinciales.

La anterior codificación podrá ser sustituida por cada entidad siempre que el extracto indique claramente el contenido de los códigos numéricos por ella utilizados.

b) Fecha de las operaciones, que será, en todo caso, la del ingreso efectivo en cuenta restringida. Dicha fecha será, con carácter general, coincidente con la de validación de los documentos de ingreso, salvo en los casos excepcionales previstos en los artículos 15 y 16 de esta Orden.

c) Importe de las operaciones correspondientes a dicha fecha y concepto.

d) Clave de la sucursal donde se ha producido el correspondiente apunte.

Los extractos irán clasificados por fecha y cuando abarquen una quincena deberá constar, además de los datos mencionados, el saldo final de la misma.

CAPITULO IV

Incidencias en la prestación del servicio de colaboración

Artículo 15. Incidencias en el funcionamiento de las cuentas restringidas.

1. Cuando por circunstancias excepcionales, ocasionadas fundamentalmente por motivos técnicos o causas de fuerza mayor, no puedan efectuarse las anotaciones en la cuenta restringida en la forma establecida en el artículo 3.2 de esta Orden, la entidad colaboradora, superadas las incidencias, podrá efectuar tales anotaciones hasta dos días hábiles posteriores.

En estos supuestos, con independencia de la fecha en que se produzca la anotación, el ingreso en la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad de las Delegaciones Provinciales se efectuará en función de la fecha contable del ingreso realizado por el contribuyente.

2. Cuando se produzcan abonos duplicados, errores de imputación en cuentas o validación de documentos por importe distinto al correcto, y siempre que se detecte y subsane antes de realizar el ingreso correspondiente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, se actuará del modo siguiente:

a) Si se produce una imputación errónea en las cuentas restringidas se anulará el asiento mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.

b) Si se hubiese realizado una validación de documento por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del mismo, efectuando a continuación la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en las cuentas restringidas.

3. Será responsabilidad de la entidad colaboradora que el contribuyente tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas a las correctas.

En cualquier caso, todas las incidencias mencionadas deberán estar suficientemente justificadas y a disposición de los órganos de recaudación.

Artículo 16. Incidencias en las operaciones de ingreso en las Delegaciones Provinciales.

En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y el que figura en el total de la información aportada, la entidad actuará del modo siguiente:

a) Cuando el error sea imputable a la transmisión, la entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en esta Orden.

b) Cuando la entidad hubiera ingresado en las Delegaciones Provinciales un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda. Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes por las Delegaciones Provinciales, se tramitará la devolución de las cantidades ingresadas en exceso.

c) Cuando la entidad hubiera ingresado en las Delegaciones Provinciales un importe inferior al correcto se requerirá a la entidad para que efectúe el correspondiente ingreso complementario en las cuentas de las Delegaciones Provinciales en el plazo de dos días hábiles. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.

Por el ingreso complementario efectuado fuera de plazo las Delegaciones Provinciales procederán a liquidar a la entidad los intereses de demora de conformidad con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento.

Disposición Adicional Unica. Actuaciones de control y seguimiento. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera ejercerá el control y seguimiento del funcionamiento del servicio de colaboración conforme a lo previsto en el artículo 78.5 y 6 del Reglamento General de Recaudación.

Disposición Transitoria Unica.

Hasta que se produzca la total adaptación de las características de los impresos a las especificaciones técnicas de los Anexos de esta Orden, y por tanto puedan ser transmitidos por vía telemática, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden.

Entre tanto, las entidades colaboradoras abrirán dos cuentas restringidas de recaudación en el ámbito territorial de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda:

a) En la primera, se abonarán los ingresos que vengan acompañados de impresos que puedan ser objeto de transmisión por vía telemática.

b) En la segunda, se abonarán los ingresos que vengan acompañados de impresos que no puedan ser objeto de transmisión por vía telemática.

Las entidades de crédito y ahorro presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda los documentos de ingreso recibidos en la cuenta referida en la letra b) en todo caso, y los correspondientes a los ingresos de la cuenta referida en la letra a) durante el período de un año desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 7 de enero de 1998.

Sevilla, 7 de noviembre de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF