Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 15/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 247/1997, de 21 de octubre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Salud.

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La Constitución reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

149.1.16 de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Con sujeción a este marco competencial, se han desarrollado una serie de dispositivos que, coordinados por la Consejería de Salud y agrupados dentro del Servicio Andaluz de Salud, configuran la Red de Atención Sanitaria, tanto en materia de asistencia sanitaria como de la propia salud pública.

Por otra parte, las principales causas de morbilidad y mortalidad en Andalucía, que corresponden a nuestra situación socioeconómica, se inscriben dentro de las denominadas «enfermedades del desarrollo¯ y son, fundamentalmente, los trastornos musculoesqueléticos, hipertensión, obesidad y, en general, procesos crónicos, mientras las enfermedades cardiovasculares y tumores suponen casi las tres cuartas partes del total de la mortalidad producidos.

Asimismo, debemos indicar que la enfermedad no es un suceso unicausal, y entre este conjunto de multicausas, las hay de tipo social e individual, entre las que podemos citar como circunstancias que influyen en la salud, la vivienda, la alimentación, el abastecimiento de agua potable y las redes de saneamiento, y en general, lo que se ha definido como «estilos de vida¯, que están influidos por el ordenamiento económico y social de la comunidad y estando mediatizada la salud por las políticas puestas en marcha para la consecución de un mayor desarrollo y un mejor reparto de la riqueza.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Salud tiene atribuidas entre sus competencias, la fijación de las directrices y criterios generales de la política de salud y asistencia sanitaria y que las medidas de salud pública relativas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad engloban muchos aspectos que se adscriben a competencias de otras Consejerías y de la Administración Local, se hace necesaria la coordinación interna y la cooperación interadministrativa entre ellas para lograr una mayor eficacia en el desarrollo de políticas cuyos objetivos incidan en la salud de los ciudadanos. Dichos objetivos en su relación con la salud, vienen recogidos en el Plan Andaluz de Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de junio de 1993, como expresión instrumental del compromiso del Gobierno Andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de octubre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Salud como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud, teniendo como finalidad el control y evaluación de los objetivos del Plan Andaluz de Salud existente en cada momento.

Artículo 2. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Coordinar y concretar las líneas de trabajo de cada uno de los Departamentos implicados en la ejecución del Plan Andaluz de Salud y supervisar su cumplimiento.

b) Elaborar la memoria anual de evaluación de todos los objetivos del Plan Andaluz de Salud basándose en la metodología propuesta en el mismo y referida a los siguientes aspectos:

- Ejecución de actividades.

- Pertinencia de los objetivos.

- Análisis y evaluación de los resultados obtenidos.

c) Proponer al Consejo de Gobierno las adaptaciones necesarias para la formulación de los objetivos propuestos que posibiliten su máximo cumplimiento.

Artículo 3. 1. La Comisión Interdepartamental de Salud estará presidida por el Consejero de Salud e integrada por los siguientes miembros: Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud.

Vocales:

- Por la Consejería de Salud:

El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación. El titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

- Un representante, con rango de Director General, designado por cada una de las restantes Consejerías que constituyen la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Un Alcalde o Concejal designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería de Salud, con voz pero sin voto.

Artículo 4. La Comisión Interdepartamental de Salud se reunirá como mínimo un vez cada seis meses, sin perjuicio de que se recabe del Presidente de la Comisión que acuerde la convocatoria extraordinaria de la misma.

Artículo 5. Para el mejor desempeño de sus funciones, esta Comisión Interdepartamental podrá acordar la constitución de grupos de trabajo integrados por personal especializado dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la misma.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Consejero de Salud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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