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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 29 de julio de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 990/1994, promovido por Banco Popular Español, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las Resoluciones objeto de la presente, las que han de confirmarse por su bondad jurídica. No se aprecian motivos para la imposición de costas.
Sevilla, 30 de octubre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 29 de julio de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 990/1994, promovido por Banco Popular Español, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las Resoluciones objeto de la presente, las que han de confirmarse por su bondad jurídica. No se aprecian motivos para la imposición de costas.
Sevilla, 30 de octubre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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