Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de octubre de 1997, por la que se convocan actividades de educación ambiental en equipamientos para los centros educativos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 1997/98.

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El Programa de Educación Ambiental «Aldea¯, conjunto entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, contempla como una línea de actuación básica la utilización de los recursos del medio de nuestra Comunidad que, a través de instalaciones permanentes o equipos profesionales distintos, ofrecen una variedad de programas de Educación Ambiental adaptados a las distintas etapas del Sistema Educativo.

Es intención del Programa Aldea potenciar el conocimiento y utilización de este tipo de recursos entre los centros docentes de Andalucía. Los programas educativos en equipamientos de Educación Ambiental pueden y deben jugar un importante papel, como enriquecimiento pedagógico del trabajo dentro y fuera del aula, y un escenario útil donde trabajar la transversalidad de la Educación Ambiental. Por ello en la presente Orden se hace hincapié en el carácter interdisciplinar de la convocatoria y se anima a profesores de cualesquiera áreas, que estén interesados en ambientalizar su currículum, a participar en la presente convocatoria.

En virtud de lo anterior esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Convocar para el curso 97/98 la realización de actividades de Educación Ambiental en equipamientos de educación ambiental seleccionados por la Consejería de Educación y Ciencia, entre los meses de enero y junio de 1998, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Modalidades y destinatarios.

Las actividades que se convocan así como sus destinatarios son:

Modalidad A: Estancias de un día de duración en equipamientos de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos aulas de naturaleza, granjas escuelas, aulas del mar, o similares. Sus destinatarios serán alumnos de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los siguientes niveles educativos:

Segundo ciclo de Educación Infantil.

Primer ciclo de Educación Primaria.

Alumnos de Educación Especial.

Modalidad B: Actividades de tres días de duración en equipamientos de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos antes indicados. Destinatarios: Alumnos de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los siguientes niveles educativos:

Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

BUP.

Formación Profesional Educación de Adultos.

Artículo 3. Grupos.

1. La finalidad de la participación del grupo escolar en el programa educativo de un equipamiento de Educación Ambiental es ofrecer un refuerzo o apoyo educativo a aquella o aquellas programaciones de área que contemplen los objetivos de la Educación Ambiental. En niveles superiores a Primaria, la propuesta de participación debe por tanto partir del Departamento-Seminario/s o profesor/es que, al grupo de alumnos en cuestión, imparte dicha área/s. Es positivo por tanto que en la modalidad B la solicitud de participación parta conjuntamente de dos o más seminarios-departamentos, o asignaturas que, compartiendo objetivos de educación ambiental en sus respectivas programaciones, imparten clase al mismo grupo de alumnos.

2. Los grupos de alumnos para los que se solicita la participación podrán estar constituidos por:

a) Grupos de 24 alumnos/as y un profesor/a acompañante.

b) Grupos de 48 alumnos/as y dos profesores/as acompañantes. A fin de hacer posible el aprovechamiento en clase de la actividad del equipamiento, los grupos asistentes deberían en lo posible ser grupos-clase, debiendo evitarse, a excepción de los Colegios Rurales, la mezcla de alumnos de distintos niveles o grupos.

3. El profesorado acompañante será el que imparta la asignatura/s con la/s que se pretende conectar el contenido educativo del equipamiento. En su defecto, uno de los profesores acompañantes será preferentemente el profesor/a que ejerza la tutoría con el grupo.

Artículo 4. Lugar de realización.

Cada centro educativo seleccionado asistirá a un equipamiento de educación ambiental situado en su provincia. Tras el proceso de selección de centros, aquellos seleccionados serán informados de cuál es el equipamiento asignado, no pudiéndose facilitar dicha información hasta ese momento.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se realizarán según el modelo del Anexo II de la presente Orden, y se acompañarán necesariamente de Certificación del Consejo Escolar del Centro en la que se apruebe la participación del grupo de alumnos en la actividad solicitada.

2. Cada centro podrá solicitar únicamente la participación de un grupo de alumnos/as en un turno, en una de las dos modalidades.

3. El centro solicitante deberá presentar junto a la solicitud una memoria justificativa según Anexo I de la presente Orden, cuyo objetivo es exponer los elementos de Educación Ambiental que, para el grupo de alumnos, se plantean en este curso escolar en programaciones de área, de departamento, de centro, etc., lo cual argumenta la conveniencia de participar en la actividad de Educación Ambiental del equipamiento.

4. Las solicitudes deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación y Formación del Profesorado (Programa Aldea), y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21, 3ª planta, 41011-Sevilla), o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales del Gobierno de Andalucía. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 6. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Selección.

1. En la selección de los centros participantes en esta convocatoria tendrán preferencia los centros educativos cuyas solicitudes cumplan las siguiente condiciones:

- No haber disfrutado de la participación en equipamientos a través de esta Consejería en el curso escolar 96/97.

- Justificar adecuadamente la conveniencia de la participación del grupo de alumnos en la actividad en base a su currículum, lo cual se expondrá en la memoria educativa justificativa (Anexo II).

- Para secundaria, que la propuesta educativa de participación parta de 2 o más departamentos y/o áreas conjuntas.

- Ser Centro de Actuación Educativa Preferente (CAEP).

- Para aquellos centros que no sean Colegio Rural, se valorará asimismo que los grupos de alumnos sean grupos-clase.

Las condiciones anteriormente expuestas no serán en ningún caso requisito indispensable.

2. La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la presente convocatoria según la propuesta de una comisión seleccionadora, presidida por la Ilma. Sra. Directora de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y compuesta por dos miembros del Programa de Educación Ambiental de la Consejería de Educación y Ciencia nombrados por ésta, y un técnico de la Consejería de Medio Ambiente, actuando uno de ellos como Secretario.

3. Dicha comisión seleccionadora designará un equipamiento y fecha para cada centro educativo seleccionado.

Artículo 8. Resolución.

La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, donde aparecerá la relación de centros seleccionados de cada provincia en cada una de las modalidades.

Artículo 9. Medios.

1. Los gastos derivados del alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las actividades, serán costeados por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los gastos derivados del transporte durante la realización de la actividad serán costeados asimismo por la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Los gastos derivados del transporte desde el centro escolar al equipamiento y viceversa, serán costeados por el centro escolar.

4. Para la realización de la actividad será necesaria la autorización de los padres de los alumnos/as participantes, las cuales quedarán en poder de los profesores/as acompañantes.

Artículo 10. Curso de formación.

1. Dentro del objetivo de que las actividades en equipamientos de educación ambiental sean un refuerzo a programas educativos de áreas o asignaturas concretas, es necesario por un lado la participación activa del profesor en el programa de actividades del equipamiento, y por otro, una conexión entre la programación de actividades del equipamiento y de la asignatura/s en cuestión. En base a lo anterior se ha dispuesto que la participación en la actividad tendrá un carácter formativo.

2. Dicho proceso formativo constará de los siguientes bloques:

- Fase presencial: Compuesta por:

Fase teórica, en el equipamiento, previa a la visita de los alumnos. Será en horas lectivas, para lo cual el centro educativo deberá hacerse cargo de los alumnos.

Fase práctica durante la visita con los alumnos al equipamiento.

- Fase no presencial: Elaboración de la programación de aula y redacción de la memoria del curso.

3. Esta memoria educativa, cuya elaboración es requisito para la expedición de la certificación de participación en el curso de formación, será remitida al Coordinador Regional del Programa Aldea, a la Consejería de Educación y Ciencia, Avda. República Argentina, 21, 3ª planta, 41011-Sevilla, teniendo de plazo hasta el 30 de junio de 1998.

Artículo 11.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en BOJA.

Sevilla, 23 de octubre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

MEMORIA JUSTIFICATIVA EDUCATIVA

1. Modalidad (A o B):

2. Nombre del centro:

3. Provincia:

4. Para secundaria, departamento/s que realizan la propuesta de participación:

5. Grupo-clase de los alumnos (4º Primaria A, 3º ESO C...):

6. Area/as que se pretenden conectar con la programación educativa del equipamiento:

7. Exposición de todos los argumentos que se consideren para demostrar que el grupo de alumnos que se propone para la actividad se encuentra en el marco de una programación escolar en la que se contempla adecuadamente la Educación Ambiental. Se deben exponer tanto éstos como otros argumentos que justifiquen la conveniencia de la participación del grupo-clase en el equipamiento.

Los solicitantes podrán acompañar si así lo desean, documentación anexa en relación a lo anterior.

ANEXO II

SOLICITUD DE ACTIVIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL EN EQUIPAMIENTOS CURSO 1997/8

Modalidad de actividad solicitada: Subráyese la que proceda. Modalidad A Modalidad B

Nombre del Centro:

Dirección:

Localidad: Código postal:

Provincia: Teléfono:

¿Es Centro de Atención Educativa Preferente?: SI NO

Numero de alumnos/as que componen el

grupo: 24-48

Grupo-clase de alumnos (4º Primaria A, 3º ESO C...):

Para Secundaria, departamento/s solicitantes:

Area/as que se pretenden conectar con el programa educativo del equipamiento:

Primer profesor responsable:

Area que imparte:

Núm. R.P.(DNI en su defecto): Tlf.:

Domicilio particular:

Segundo profesor responsable:

Area que imparte:

Núm. R.P.(DNI en su defecto):Tlf.:

Domicilio particular:

Fechas preferentes para el equipamiento (indicar dos semanas orientativas de las comprendidas entre enero y la primera semana de junio) Primera fecha:

Segunda fecha:

En .......... a .... de ....... de 199..

El profesor/es/as Sello centro Vº Bº El Director/a

ILMA. SRA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACION Y FORMACION DEL PROFESORADO.

(Nota: Esta solicitud deberá ir acompañada inexcusablemente del documento del Consejo Escolar aprobando la participación en la actividad.)

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