Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 31 de octubre de 1997, de la Dirección General de Evaluación y Formación del Profesorado, por la que se procede a realizar la convocatoria de profesorado que imparta las enseñanzas que regula la LOGSE para la elaboración de informes de proyectos editoriales.

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La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y material curriculares para la enseñanzas de Régimen General y su uso en los Centros Docentes de Andalucía, contempla que la Administración educativa procederá a establecer una nueva regulación del sistema de supervisión de los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboren los correspondientes libros y materiales curriculares susceptibles de ser utilizados por los Centros docentes de Andalucía que impartan enseñanzas de régimen general, arbitrando para ello un modelo de supervisión consecuente con la nueva ordenación del sistema educativo.

Del mismo modo, en su artículo 2º apartado 2, dispone que la supervisión de los proyectos editoriales consistirá en su estudio y análisis por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos de su autorización para el uso de los centros docentes.

La Orden de 24 de junio de 1992 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se dan normas sobre supervisión y autorización de libros y material curriculares para las Enseñanzas de Régimen General y su uso en los Centros Docentes de Andalucía, dispone que para el estudio y análisis de los proyectos editoriales presentados se constituirá una comisión, la cual podrá recabar la información y el asesoramiento de los especialistas que considere oportunos.

Igualmente, el Decreto 158/1996 de 7 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia dispone en su artículo 8 punto 2.3 que es competencia de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la determinación, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza, de los criterios pedagógicos que regulen el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como su autorización.

Por otra parte, la Orden de 18 de septiembre de 1995, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal que participe en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 2º, que el personal funcionario, eventual e interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, podrá recibir indemnizaciones para la realización de tareas de docencia, dirección, coordinación, seguimiento, elaboración de materiales o evaluación.

Por todo ello, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado ha resuelto:

Primero. Objeto de la Convocatoria.

Convocar al profesorado que imparte las enseñanzas que regula la LOGSE con objeto de formar parte de una base de expertos en diversas áreas y/o materias para la realización de informes sobre Proyectos Editoriales y la supervisión de los libros y materiales curriculares correspondientes. Para la realización de estos informes se seleccionarán a maestros-as y/o profesores-as que impartan las enseñanzas que regula la LOGSE. Esta convocatoria se ajustará a lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria todos los funcionarios docentes con destino provisional o definitivo con al menos cuatro años de antig?edad como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente.

2. Condiciones de participación. Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

1. Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de Profesores de las Enseñanzas que regula la LOGSE.

2. Encontrarse en situación de servicio activo.

3. Haber ejercido la docencia al menos durante cuatro años académicos como funcionario de carrera.

4. Impartir las áreas o materias adecuadas a la especialidad por la que se presenta para la elaboración de informes.

5. Haber participado en cursos de formación permanente o tener la autoría de publicaciones sobre aspectos científicos o didácticos relacionados con la especialidad por la que se concursa en virtud de lo expuesto según el modelo de Anexo II.

Tercero. Selección.

1. La selección se realizará por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a propuesta de una Comisión presidida por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, e integrada por: El Jefe de Servicio de Planes de Estudio, un Inspector del Servicio de Inspección Técnica de Educación, el Jefe de Servicio de Evaluación Educativa y un funcionario de dicha Dirección General designado por la Presidenta que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

La comisión realizará la propuesta de selección integrada por el Profesorado que reúna las condiciones recogidas en el artículo segundo, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 2.

Las listas provisionales de aspirantes seleccionados se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con lo que se abre un plazo de reclamación de cinco días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la lista. Estudiadas las reclamaciones, se publicará en BOJA la propuesta definitiva.

2. El número de seleccionados para cada uno de los ciclos, áreas o especialidades para los que se consideren capacitados estará en función de lo que demanden las necesidades siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

3. La selección se hará por orden de puntuación en cada una de las áreas en las que se encuentran capacitados.

4. Los maestros adscritos al Primer Ciclo de la ESO, sólo podrán realizar informes correspondientes a Proyectos Editoriales de 1º y 2º de ESO. (Primer Ciclo).

Cuarto. Documentación.

Los aspirantes presentarán la solicitud según el modelo del Anexo I, en la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Registro General o en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la LGCA.

La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título de funcionario en la que aparezca la especialidad por la que se presenta o documento acreditativo de la misma (habilitación).

c) Hoja de servicios certificada y cerrada a 31 de octubre de 1997.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se aducen. Los documentos se presentarán en original o copia conforme al Decreto 204/95.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sexto. Resolución.

La Directora General de Evaluación Educativa y Formación de Profesorado dictará la Resolución de la convocatoria y ordenará su publicación en el BOJA.

Séptimo. Funciones de los maestros-as y profesores-as seleccionados. Serán funciones de los docentes seleccionados las siguientes:

1. Realizar informes sobre los Proyectos editoriales presentados para la posterior supervisión y autorización de los libros y materiales curriculares correspondientes.

2. Revisar las alegaciones procedentes de determinados Proyectos Editoriales que no reúnan los requisitos exigidos.

3. Supervisar los libros y materiales curriculares correspondientes a los Proyectos editoriales informados.

4. Mantener los necesarios contactos con la Consejería de Educación y Ciencia a efectos de recogida de los Proyectos Editoriales, entrega de informes o información sobre los mismos. Dichos contactos se harán fuera del horario de trabajo con objeto de no interferir la jornada laboral del profesorado.

La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá encomendar los trabajos objeto de esta convocatoria a los docentes seleccionados en función de las necesidades de esta Dirección General, teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida y su adecuación por su curriculum a la tarea propuesta.

5. Mantener la confidencialidad de los encargos realizados. La Consejería de Educación y Ciencia salvaguardará el anonimato de los profesores y profesoras seleccionados que realicen los correspondientes informes de los proyectos editoriales.

Octavo. Retribuciones.

Las retribuciones de los trabajos encomendados se harán atendiendo a lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 1995, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal que participe en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de niveles educativos no universitarios de la Comunidad de Andalucía.

Noveno. Resolución.

Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA, podrá interponerse -previo al

Contencioso-Administrativo- recurso ordinario (art. 48 LGACA en relación con los arts. 107 y 114 LRJAP) ante el Consejero de Educación y Ciencia.

Sevilla, 31 de octubre de 1997.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don

con núm. R.P.: y DNI: , solicita formar

parte de la bolsa de expertos para informar sobre Proyectos Editoriales y materiales curriculares presentados por las Editoriales. Centro de destino: Teléfono:

Dirección particular:

Teléfono:........................

Especialidad por la que participa:

- Educación Infantil ( )

- Educación Primaria ( )

- Idioma extranjero Inglés - Primaria ( )

- Idioma extranjero Francés - Primaria ( )

- Educación Física - Primaria ( )

- Música-Primaria ( )

- Ciencias Sociales, Geografía e Historia - ESO ( )

- Ciencias de la Naturaleza - ESO ( )

- Matemáticas ESO ( )

- Lengua Castellana y Literatura - ESO ( )

- Lengua Extranjera Inglés - ESO ( )

- Lengua Extranjera Francés - ESO ( )

- Educación Física - ESO ( )

- Música - ESO ( )

- Educación Plástica y Visual - ESO ( )

- Tecnología - ESO ( )

- Otra área o materia de ESO, Bachillerato, F.P., o Enseñanzas Especiales. Area o Materia:

(*Indicarla)

( ) Marcar con una x sólo si se es Maestro adscrito al Primer Ciclo de la ESO.

En Sevilla a ....... de .......................... de 1997. Fdo.:

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACION EDUCATIVA Y FORMACION DEL PROFESORADO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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