Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 27/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de noviembre de 1997, por la que se regula el Voluntariado y la participación de Entidades Colaboradoras en Actividades Educativas Complementarias y Extraescolares de los Centros Docentes.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación de los distintos integrantes de la comunidad educativa, desde la perspectiva de entender la educación como una tarea compartida por toda la sociedad.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a ésta las competencias sobre las materias referidas a asociaciones, y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares.

En este sentido, el Decreto 45/93, de 20 de abril, regula el Voluntariado Social a través de entidades colaboradoras en Andalucía.

Por último cabe citar la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, que, basándose en los principios de participación y colaboración de la ciudadanía en la consecución de los intereses generales, tiende a promover y facilitar la participación solidaria en actuaciones de Voluntariado, en el seno de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, y que sin tener rango de norma básica sí que expresa con claridad el espíritu y la filosofía que la Constitución establece en cuanto a la participación de los ciudadanos en las tareas sociales.

En este marco se considera que existe una conciencia creciente del carácter de responsabilidad social compartida que tiene la tarea educativa, y que ello conduce a una participación cada vez mayor, de forma altruista, libre y voluntaria, en actuaciones en el ámbito educativo por parte de numerosas entidades, y especialmente de las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Antiguos Alumnos.

Esta colaboración, que constituye un elemento indispensable para la mejora de la calidad del sistema educativo, necesita ser favorecida e incentivada.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en el ámbito educativo mediante actuaciones de Voluntariado a través de entidades colaboradoras, según lo establecido en el Decreto 45/93, de 20 de abril.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general o de régimen especial establecidas por los Títulos Primero y Segundo de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3. El Voluntariado en el ámbito educativo. El Voluntariado en el ámbito educativo, basado en los principios de gratuidad, solidaridad y complementariedad, tendrá como finalidades primordiales colaborar en la realización de actividades educativas complementarias y extraescolares para todos los alumnos y contribuir a compensar las desigualdades que pudieran existir entre ellos por diferencias sociales, personales o económicas.

Artículo 4. Requisitos de las entidades colaboradoras. Las entidades que deseen llevar a cabo actividades de Voluntariado en el área de Educación deberán cumplir los requisitos sobre acreditación y registro que se establecen en el Decreto 45/93, de 20 de abril.

Artículo 5. Proyectos de participación.

1. Las entidades que deseen llevar a cabo actividades de Voluntariado en un Centro Educativo presentarán por escrito sus iniciativas de colaboración a la Dirección del Centro.

2. La Dirección del Centro presentará las propuestas ante el Consejo Escolar, que estudiará, aprobará, si procede, y acordará con la Entidad solicitante las actividades de Voluntariado que se realizarán a lo largo del Proyecto de Colaboración. Estas actividades se incorporarán al Plan Anual del centro.

3. Siempre que se ajusten a los principios y criterios establecidos en el Proyecto de Centro, tendrán carácter preferente las propuestas realizadas por asociaciones de padres de alumnos, de alumnos, o de antiguos alumnos y por asociaciones que integren estatutariamente a todos los sectores de la comunidad educativa.

4. La Dirección del Centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia la relación de entidades y voluntarios que participarán en los distintos proyectos aprobados por el Consejo Escolar acompañada de una breve descripción de cada uno de los proyectos.

5. Igualmente notificará a la Entidad solicitante la aceptación por parte del Consejo Escolar de su ofrecimiento de colaboración.

Artículo 6. Registro de actividades.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá un registro de las entidades colaboradoras en cada uno de los Proyectos, así como de las personas voluntarias participantes, sin perjuicio de lo establecido a tales efectos en el Decreto 45/93, de 20 de abril.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia emitirán los respectivos documentos acreditativos para cada una de las entidades colaboradoras y voluntarios participantes.

Artículo 7. Actividades de colaboración.

1. Las actividades de colaboración acordadas podrán desarrollarse en torno a los siguientes conceptos:

Facilitar que el centro esté disponible para la comunidad educativa fuera del horario lectivo.

Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y otros similares.

Prestar asistencia, fuera del horario escolar, a los alumnos que lo precisen para mejorar sus posibilidades de acceso al centro y de participación en las actividades educativas complementarias y extraescolares.

Colaborar en la organización de las actividades y servicios complementarios y extraescolares. Colaborar en la atención a los alumnos durante el desarrollo de las actividades educativas complementarias y extraescolares.

2. Quedan excluidas de las actividades de Voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Decreto 45/93, de 20 de abril, aquéllas que puedan dar lugar a una sustitución total o parcial del personal del centro en el ejercicio de su trabajo o en la asunción de las responsabilidades que le competen.

Artículo 8. Plan Anual y Memoria Final de curso.

1. El Plan Anual de Centro, en su apartado correspondiente a la programación de las actividades educativas complementarias, deberá recoger las precisiones relativas al desarrollo de las actividades de Voluntariado, en relación con cada curso escolar.

2. El Consejo Escolar del Centro adoptará, en su caso, las decisiones y medidas oportunas sobre las cuestiones surgidas en el transcurso del desarrollo de las actividades de Voluntariado.

3. Los informes anuales de las actividades realizadas, elaborados tanto por el Centro como por las asociaciones o entidades colaboradoras se incorporarán a la Memoria Final de Curso.

Artículo 9. Cobertura de riesgos.

La asociación o entidad colaboradora, previamente al comienzo de las actividades, deberá acreditar ante el Consejo Escolar del Centro que se han cubierto suficientemente, mediante póliza de seguro, los riesgos que puedan derivarse de la actividad de los voluntarios. De igual modo, deberá acreditar que su propia participación como tal está cubierta por una póliza de seguros en vigor que cubra la responsabilidad civil directa o subsidiaria según los casos.

Artículo 10. Coordinación de las actividades.

En las Escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria, el Jefe de Estudios realizará la coordinación de las actividades con la Entidad colaboradora. En los Institutos de Educación Secundaria, la referida coordinación será ejercida por el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Artículo 11. Incentivos y formación.

1. Las entidades colaboradoras en las actividades de Voluntariado en el ámbito educativo podrán disfrutar de los beneficios previstos por la normativa vigente.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en coordinación con las entidades colaboradoras podrán organizar para los voluntarios las actividades de formación e información adecuadas para el mejor desarrollo de los proyectos de voluntariado.

3. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá un procedimiento de convocatoria y concesión de ayudas a Proyectos de Voluntariado en los centros docentes, considerándose prioritarios aquellos localizados en zonas deprimidas socioeconómicamente.

Artículo 12. Convenios de colaboración.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá suscribir convenios globales de colaboración con organizaciones o asociaciones de Voluntariado en educación, mediante los cuales se establezcan y se prioricen objetivos y ámbitos de actuación.

Artículo 13. Cese de la colaboración.

1. El cese de las actividades de Voluntariado en el centro educativo se producirá por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo. b) Extinción de la personalidad jurídica de las asociaciones o entidades promotoras. c) Imposibilidad de desarrollar los programas de actividades previstos. d) Expiración del plazo previsto para la duración de los programas que se hubiesen fijado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo Escolar del centro podrá determinar la conclusión de las actividades de Voluntariado cuando éstas se realicen con incumplimiento de los acuerdos establecidos, en aquellos casos en que se ponga en peligro la seguridad e integridad física o moral de los participantes, cuando exista una desviación manifiesta de los fines que motivaron su establecimiento, o bien cuando desaparezcan o se modifiquen las circunstancias que las hicieron aconsejables.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia