Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 27/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 11 de noviembre de 1997, por la que se modifica parcialmente el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Orden de 12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85, de 25 de julio), de la Consejería de Gobernación, aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La gestión ordinaria de las ayudas objeto del referido Reglamento ha demostrado, sin embargo, que en determinadas modalidades resulta difícil conjugar el caso específico con la documentación requerida, llegándose en ocasiones a efectos contrarios a los perseguidos por la norma. Por ello, parece oportuno que la Comisión del Convenio, o Subcomisión designada por la misma, pueda proponer al Centro Directivo correspondiente, a la vista de las circunstancias excepcionales que se den en los solicitantes, las acreditaciones que, en tales casos, hayan de suplir total o parcialmente a la documentación requerida por la norma de aplicación.

Así pues, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, y previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la referida Comisión del Convenio,

D I S P O N G O

Artículo único. Se añade al artículo 3 del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación, de 12 de julio de 1996, un apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. La Comisión del Convenio, o Subcomisión designada por la misma, a la vista de las circunstancias excepcionales que se puedan dar en las solicitudes y previo informe del Servicio de Acción Social, podrá proponer a la Dirección General de la Función Pública la sustitución total o parcial de la documentación exigida en el presente Reglamento por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que permita acreditar la certeza de las circunstancias alegadas¯.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia