Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
P R E A M B U L O
Por el Decreto 205/1996, de 14 de mayo, se asignan los medios traspasados por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, a la Consejería de Agricultura y Pesca.
Con posterioridad, se publica la Orden de 8 de noviembre de 1996, por la que se integran los funcionarios traspasados según los Reales Decretos
1400/1995, 1401/1995, 1402/1995 y 1403/1995, de 4 de agosto, y el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, en los cuerpos propios de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Decreto 261/1997, de 4 de noviembre, por lo que se procede con la presente Orden a la adscripción del citado personal en sus correspondientes puestos y destinos.
De conformidad con la disposición anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 261/1997, de 4 de noviembre, de adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca,
D I S P O N G O
Artículo 1. Asignación a puestos de trabajo del personal funcionario traspasado.
Los funcionarios relacionados en el Anexo de esta Orden quedan adscritos a los puestos y centros de destino que se indican en el mismo.
Artículo 2. Procedimiento.
Las Unidades competentes en materia de personal remitirán a la Dirección General de la Función Pública la documentación exigida para la inscripción en el Registro General de Personal.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 1997.
Sevilla, 12 de noviembre de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF