Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 27/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 12 de noviembre de 1997, por la que se integra en la Administración de la Junta de Andalucía y se adscribe a puestos de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca al personal laboral traspasado por el Real Decreto que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

Por el Decreto 205/1996, de 14 de mayo, se asignan los medios traspasados por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En reunión de la Comisión del V Convenio Colectivo, celebrada el pasado 17 de abril de 1997, se acuerda la integración de dicho personal en las categorías del V Convenio y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca, con objeto de que puedan ser asignados a puestos de trabajo de dicha Consejería.

Con el Decreto 261/1997, de 4 de noviembre, se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Con base a lo anterior, se procede mediante la presente Orden a la integración en los grupos y categorías del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y a la adscripción de destino, al personal laboral transferido por el citado Real Decreto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del Convenio del V Convenio Colectivo en vigor para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en cumplimiento del referido Acuerdo de la Comisión del Convenio, y conforme a lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto de adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. Integración del personal laboral. Quedan integrados en los grupos y categorías profesionales del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el personal que se indica en el Anexo de esta Orden, en los términos expresados en el mismo.

Artículo 2. Adscripción del personal laboral. Queda adscrito el personal laboral indicado en el Anexo de esta Orden a los destinos referenciados en el mismo.

Artículo 3. Procedimiento.

Las Unidades competentes en materia de personal remitirán a la Dirección General de la Función Pública la documentación exigida para la inscripción en el Registro General de Personal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. Los efectos de integración y económicos de la presente Orden entrarán en vigor con fecha 1 de diciembre de 1996.

Sevilla, 12 de noviembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF