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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de La Calahorra (Granada) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.l),
47.3.k), 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 79.1 y 80, del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 109.1, 112.1, 113, 114,
118, 119 y 120, del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Correspondiendo al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero; art. 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación por venta directa de la parcela sita en C/ Plaza de la Balsilla, con una extensión de 13 m¯, propiedad del Ayuntamiento de La Calahorra (Granada), con la calificación jurídica de bien patrimonial. Linda: Al Norte, Sur y Oeste, Plaza de la Balsilla, y al Este, propiedad de doña Antonia Cabrera Guijarro.
Valorada en ciento cincuenta y seis mil pesetas (156.000 ptas.).
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de La Calahorra (Granada).
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Granada, 5 de noviembre de 1997.- El Delegado, Jesús Quero Molina.
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