Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 27/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1997, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se acuerda el pago a las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF, de una subvención para la realización de Actividades Formativas con cargo a los fondos de Formación Continua.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En sesión de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 26 de mayo de 1997, se aprobó la distribución de los Fondos de Formación Continua para la realización de actividades formativas por las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión Nacional de Formación Continua para el año 1997.

En su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF subvenciones por los importes que a continuación se indican y que han sido aprobadas en la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su sesión del día 26 de mayo del presente año:

CC.OO.: 4.870.153 ptas. NIF: G41387556.

UGT: 4.175.834 ptas. NIF: G78085149.

CSI-CSIF: 1.954.013 ptas. NIF: G79514378.

Segundo. Declarar las subvenciones recogidas en la presente Resolución de carácter excepcional, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Las subvenciones compensarán a las OO.SS. los costes originados por la realización de las acciones formativas que han sido aprobadas en el seno de la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía del pasado 1 de abril.

Cuarto. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

01.10.31.1800.482.00.13A.2 del Presupuesto de este Instituto para 1997 y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe y el 25% restante una vez justificado el anterior pago.

Quinto. La justificación del 75% de la subvención, necesaria para el abono del segundo pago, se realizará mediante la aportación dentro de los 30 días naturales siguientes a su pago efectivo de la siguiente documentación:

a) Certificado de haber registrado en contabilidad el ingreso percibido, con expresión del asiento contable practicado.

b) Cuantos documentos acrediten los gastos y costes originados en el desarrollo de las actividades subvencionadas por el importe correspondiente a este primer pago.

Sexto. Para la justificación del 25% restante se presentará, dentro de los dos meses siguientes a su pago efectivo, la misma documentación señalada en el punto anterior pero referida a la aplicación de este segundo pago, teniendo en cuenta en relación con lo requerido en el apartado b) de dicho punto, que han de referirse a actuaciones realizadas dentro del ejercicio

1997.

Séptimo. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

c) Cumplimentar la documentación relativa a las acciones subvencionadas conforme al procedimiento establecido para la homologación de actividades formativas.

Octavo. El incumplimiento de las obligaciones de justificación de la finalidad para la que se conceden las subvenciones, o de las condiciones fijadas para su concesión, determinará el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago; asimismo, procederá el reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las actividades desarrolladas.

Sevilla, 12 de noviembre de 1997.- El Director, Juan Luque Alfonso.

Descargar PDF