Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 29/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 263/1997, de 11 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1997 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones Provinciales elaboran y aprueban anualmente los Planes Provinciales de Obras y Servicios, dirigidos, prioritariamente, a garantizar en municipios con población inferior a 20.000 habitantes la cobertura de los servicios mínimos obligatorios recogidos en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, tales como alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, control de alimentos y bebidas, parque público, biblioteca, mercados y tratamiento de residuos.

Aprobados definitivamente los Planes por las Diputaciones Provinciales de Andalucía para el ejercicio 1997, en base al carácter de interés general de los fines que persiguen, una vez que se consideran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa y dada la urgente necesidad de disponer de los terrenos precisos para poder ejecutar las obras incluidas en aquéllos, se ha considerado conveniente acudir al excepcional procedimiento expropiatorio previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 94 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, por lo que procede acordar la oportuna declaración de urgencia.

En su virtud, y teniendo en cuenta la facultad que le confiere al Consejo de Gobierno el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía para ejercer la potestad expropiatoria y en aplicación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 1997

ACUERDA

Primero. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Diputaciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma para 1997.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de noviembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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