Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 29/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 25 de noviembre de 1997, por la que se conceden subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectadas por las inundaciones.

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Como consecuencia de las lluvias acaecidas en el territorio de las distintas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han provocado numerosas inundaciones ocasionando graves daños materiales en viviendas y enseres, siendo necesaria la reparación urgente de tales daños mediante la concesión de las correspondientes subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 1º B) del Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regula la concesión de las subvenciones a Corporaciones Locales.

Estas ayudas se financiarán con cargo al denominado «Fondo de Catástrofes¯ existente en el Presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Atendiendo el carácter finalista de la propia subvención y a los principios de eficacia, economía y celeridad, se prevé una delegación expresa en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía de la facultad de otorgar ayudas con cargo al citado presupuesto.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 18 de la Ley 5/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, artículos 1º B) y 3º del Decreto 117/89, de 31 de mayo, ya citado, y la Orden de 1 de octubre de 1987, de regulación del Fondo de Catástrofe,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto destinar a las Corporaciones Locales de las provincias de Andalucía la cantidad de cien millones de pesetas en concepto de viviendas y enseres, así como gastos de albergue y primera intervención, distribuyéndose por provincias según las cantidades que a continuación se indican, atendiendo a la gravedad y valoración de los daños producidos:

Almería: 3.000.000 ptas.

Cádiz: 2.000.000 ptas.

Córdoba: 15.000.000 ptas.

Huelva: 25.000.000 ptas.

Jaén: 10.000.000 ptas.

Málaga: 2.000.000 ptas.

Sevilla: 43.000.000 ptas.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención. Serán beneficiarios de las subvenciones en concepto de viviendas y enseres las personas físicas que, como consecuencia de las inundaciones, hayan sufrido daños en sus bienes. Estas se abonarán a través de los respectivos Ayuntamientos.

Los beneficiarios por gastos de albergue y primera intervención serán las Corporaciones Locales.

Artículo 3. Pago de las subvenciones.

El pago de dichas subvenciones se ordenarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.761.00.21B.7 denominada «Fondo de Catástrofe¯.

Artículo 4. Delegación de competencias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la facultad de otorgar subvenciones al amparo de esta Orden, mediante las correspondientes Resoluciones, en las cuales se hará constar esta circunstancia.

2. La Consejera de Gobernación y Justicia podrá recabar en cualquier momento la competencia delegada.

Artículo 5. Carácter de la subvención.

Por la propia naturaleza de las Corporaciones Locales, como beneficiarias de estas ayudas, y el carácter finalista de la propia subvención, lleva implícita la declaración de excepcional y justificada a la finalidad pública e interés social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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