Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 29/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 18 de noviembre de 1997, por la que se regulan los Juegos Deportivos de Andalucía, Iniciación al Rendimiento Deportivo.

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El Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, establece en su artículo 9 que a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva le corresponden, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, especialmente a través de la organización de competiciones en colaboración con los agentes implicados, cuales son las Entidades Locales y las Federaciones Deportivas andaluzas.

El deporte en edad escolar se ha configurado en una de las referencias esenciales para el desarrollo y conformación de nuestro sistema deportivo, especialmente en lo relativo a las actividades de carácter formativo y recreativo y a las de iniciación al rendimiento deportivo.

La Consejería de Turismo y Deporte ha regulado, mediante Orden conjunta con la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de octubre de 1997, un proyecto experimental de Programa de Deporte Escolar en Andalucía, orientado al desarrollo de actividades físico-deportivas de manera voluntaria, primando fundamentalmente los aspectos de promoción, formativos, recreativos y deportivos. Con ella se pretende comenzar a cubrir una parcela, no resuelta hasta el presente, dentro del deporte en edad escolar.

Ahora, mediante la presente Orden por la que se regulan los Juegos Deportivos de Andalucía, Iniciación al Rendimiento Deportivo, que tienen por objeto la atención a las actividades físico-deportivas en edad escolar con la finalidad de integrar en el deporte de alto rendimiento a los escolares más dotados para la práctica de una modalidad deportiva concreta, se amplía el marco general de actuación en el deporte en edad escolar.

La experiencia acumulada durante las sucesivas ediciones de los mismos ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la regulación de estas competiciones deportivas a la realidad deportiva actual, así como de modificar su estructura organizativa potenciando la participación de las Federaciones Deportivas Andaluzas, que se configuran como verdaderos agentes colaboradores de la Administración en la organización y desarrollo de las mismas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se regulan los Juegos Deportivos de Andalucía, Iniciación al Rendimiento Deportivo, cuyo objeto lo constituye la atención a las actividades físico-deportivas en la edad escolar, mediante la extensión de las prácticas o actividades de competición a desarrollar en cada categoría en un marco organizativo adecuado, coherente y eficaz.

2. Las competiciones de iniciación al rendimiento deportivo serán organizadas y tuteladas por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, a través de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Artículo 2. Fines.

Mediante la organización de los Juegos Deportivos de Andalucía, Iniciación al Rendimiento Deportivo, se pretende la consecución de los siguientes fines:

a) La detección de los deportistas andaluces que, en edad escolar, estén más capacitados técnica y físicamente.

b) La elevación del nivel técnico-competitivo de los participantes.

c) El desarrollo progresivo de programas deportivos competitivos orientados a la consecución de deportistas andaluces de alto rendimiento.

d) El fortalecimiento y consolidación del tejido asociativo en el sistema deportivo andaluz.

e) La obtención de un intercambio técnico, táctico, competitivo y humano, necesario entre los deportistas de Andalucía para su completa formación integral.

Artículo 3. Convocatorias.

Las convocatorias de las sucesivas ediciones de los Juegos Deportivos de Andalucía para la Iniciación al Rendimiento Deportivo se efectuarán anualmente por Resolución del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en el que se delega esta competencia.

Artículo 4. Categorías deportivas.

1. Con carácter general, las categorías deportivas para las competiciones de iniciación al rendimiento deportivo serán las de infantil y cadete.

2. Las Federaciones Deportivas Andaluzas, en función de sus peculiaridades y de acuerdo con las Federaciones Españolas correspondientes, podrán fijar otras categorías deportivas en sus respectivas modalidades.

Artículo 5. Modalidades.

Las modalidades deportivas a desarrollar durante las sucesivas ediciones de los Juegos Deportivos de Andalucía, Iniciación al Rendimiento Deportivo, bien de forma individual o por equipos, serán los que determine la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, en concordancia con la convocatoria del Consejo Superior de Deportes, para el Campeonato de España de la Juventud y el Campeonato de España Infantil Escolar.

Artículo 6. Requisitos de los participantes.

1. Para participar en los Juegos Deportivos de Andalucía, Iniciación al Rendimiento Deportivo, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los equipos y deportistas deberán pertenecer a entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía o depender de una entidad de derecho público o de un centro de enseñanza público o privado reconocido por la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Para participar en deporte de asociación, será condición indispensable haber participado en la edición anterior de los Juegos Deportivos de Andalucía con su club, entidad, asociación o cualesquiera otras entidades análogas de naturaleza deportiva o haber obtenido la clasificación por el sistema de repesca o ascenso.

c) Para participar en deporte individual, los deportistas tendrán que estar dados de alta en cualquier club, entidad, asociación o cualesquiera otras entidades análogas de naturaleza deportiva, con anterioridad al inicio de cada edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, y cumplir los requisitos pertinentes que cada Federación Deportiva Andaluza tenga establecido respecto a su respectiva modalidad deportiva.

d) Cada deportista podrá participar, como máximo, en un deporte de equipo y en un deporte individual.

e) Los deportistas de categoría inferior podrán participar en la inmediata superior, siempre que la Federación Deportiva andaluza correspondiente lo prevea en su normativa específica.

f) Los entrenadores deberán poseer la titulación que determine la Federación Deportiva Andaluza respectiva.

2. La inscripción en la competición, su tramitación y, en su caso, emisión de licencias deportivas, se efectuará por las Federaciones Deportivas Andaluzas, que deberán remitir a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo y Deporte copia de los boletines de inscripción, calendario del desarrollo de las competiciones y copia de la afiliación a la Mutualidad General Deportiva.

Para la emisión de las licencias deportivas será preceptiva la presentación del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Artículo 7. Régimen disciplinario.

1. En el desarrollo de las competiciones, los participantes estarán sujetos al régimen disciplinario propio de cada Federación Deportiva Andaluza, teniendo competencia en esta materia los respectivos Comités de Competición.

2. Las resoluciones de estos Comités serán recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación.

Artículo 8. Fases posteriores a la andaluza.

1. En los Campeonatos de España de Edades Infantil y Cadete, que se celebrarán con posterioridad a las finales andaluzas de las competiciones de iniciación al rendimiento deportivo, podrán participar todos aquellos equipos y deportistas andaluces que reúnan los requisitos que se establezcan en las convocatorias respectivas del Consejo Superior de Deportes.

2. La participación de los deportistas andaluces en dichos Campeonatos de España queda reservada exclusivamente a las edades que disponga, en su caso, el Consejo Superior de Deportes en las convocatorias que organice a tal efecto.

Disposición adicional. Convocatoria de la XIII Edición.

1. Se convoca la XIII Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía de Iniciación al Rendimiento Deportivo para la temporada 1997/1998.

2. Las edades de los participantes en las categorías deportivas de las competiciones de iniciación al rendimiento deportivo para la temporada

1997/1998 serán las siguientes:

- Categoría Infantil: Participantes nacidos en los años 1984 y 1985.

- Categoría Cadete: Participantes nacidos en los años 1982 y 1983.

3. Los deportes que se desarrollarán serán los siguientes:

a) Deportes individuales: Ajedrez, Atletismo (Campo a Través), Bádminton, Gimnasia Rítmica, Judo, Natación, Orientación y Tenis de Mesa.

b) Deportes de asociación: Baloncesto, Balonmano, Fútbol y Voleibol.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan lo dispuesto en esta Orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

- La Orden de 12 de noviembre de 1985, sobre Creación y Competencias de las Comisiones Andaluza y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

- La Orden de 14 de mayo de 1993, modificativa de las competencias y composición de las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía, creadas por la Orden de 12 de noviembre de 1985.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para adoptar las actuaciones precisas en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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