Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de octubre de 1997, de la Dirección General de Transportes, por la que se establecen factores correctores sobre la contratación previa en vehículos taxi y de alquiler con conductor para la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 11/1985, de 22 de enero (BOJA de 6 de febrero), por el que se regula la contratación previa en vehículos de servicio público discrecional de transporte interurbano de viajeros por carretera con capacidad inferior a

10 plazas incluidos el conductor, para la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de Andalucía, en su artículo 6º faculta a la Dirección General de Transportes para introducir los factores correctores que procedan sobre la contratación previa que dicha norma regula.

Dicha regulación en su artículo 1º parte de contemplar, como sistema normal de atención al usuario en las zonas que establece, la recogida del viajero por parte de los taxistas que radican en la localidad en que está ubicado dicho espacio, y, con carácter de excepcionalidad, la recogida del viajero que ha contratado previamente los servicios con un taxi con autorización de transportes VT de la localidad de destino del viaje.

Este sistema de contratación ha venido funcionando con la cumplimentación previa del modelo oficial señalado en el Decreto 11/1985 para los taxis, cuyo uso se amplió al alquiler con conductor por Orden de 30 de junio de

1986, sistema que ha venido resultando suficiente en la totalidad de los puertos y en los aeropuertos de menor utilización por los usuarios.

Sin embargo, en los aeropuertos de mayor utilización, la experiencia acumulada de los últimos años y las situaciones conflictivas producidas en el aeropuerto de Málaga, aconsejan acomodar los mecanismos de control previstos en las normas vigentes, dictando la norma oportuna que, introduciendo factores correctores, venga a reforzar los mecanismos de control actualmente previstos, para evitar cualquier tipo de picaresca que desvirtúe el contenido esencial de las normas que regulan esta actividad, con una mejor atención de los citados espacios y con la lógica preferencia que requiere la propia libertad de elección de los usuarios.

La existencia de Oficinas Intermodales de Transporte instaladas por los aeropuertos de mayor número de usuarios y la lógica experiencia que ya tienen acumulada en el control de la contratación previa, aconsejan que se siga utilizando dicho instrumento, sea con esta denominación o con cualquier otra que pueda constituirse en el futuro, para centrar en ellas el sistema de vigilancia y control que en esta Resolución se establece.

De otra parte, se estima igualmente necesario dictar similares medidas de control para los servicios de transporte que se efectúen en los puertos y aeropuertos de Andalucía con vehículos de alquiler con conductor, incluyendo la utilización de similares documentos de control administrativo que los utilizados por los taxis, dada la incidencia que esta actividad tiene en la ordenación de los transportes, especialmente de vehículos ligeros. Posibilidad ésta que permite la vigente normativa dictada para esta clase de transportes, por Orden del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 14 de junio de 1993 (BOE de 22 de junio), en su artículo 27.

Por todo ello, oídas las Asociaciones y Empresas más representativas de los sectores afectados, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo

6º del Decreto 11/1985, de 22 de enero, y artículo 27 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 14 de junio de 1993, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Ambito de aplicación.

La presente Resolución se aplicará:

a) A los servicios prestados por titulares de vehículos autotaxi provistos de autorizaciones de transporte interurbano de viajeros (VT) que efectúen la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de Andalucía, fuera del término municipal donde estén residenciados, mediante la modalidad de contratación previa, prevista en el Decreto 11/1985, de 22 de enero.

b) A los servicios prestados por los vehículos de alquiler con conductor, además de las prescripciones establecidas en el artículo 182 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como las del artículo 26 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 14 de junio de

1993.

Segundo. Sistema de reforzamiento de la vigilancia y control de la contratación previa en puertos y aeropuertos donde existan Oficinas Intermodales de Transporte.

1. Recogida de viajeros con contratación previa, a través de Agencias de Viajes.

La contratación del servicio deberá reflejarse en la hoja correspondiente del libro de registro de contratos, según el modelo oficial de contrato de recogida de viajeros incluido en el Decreto 11/1985, de 22 de enero, completamente rellenado señalando referencia y núm. de vuelo, en el supuesto de aeropuertos, en el apartado de «características del servicio¯, acompañado de fax, telegrama o contrato del cliente, que deberá contener los datos identificativos del mismo, del viajero o viajeros a recoger, o nombre del grupo en su caso, y referencia y núm. de vuelo, no siendo necesario, en consecuencia, reflejar la firma o sello de la Agencia en la hoja del libro de registro de contratos. En caso de contratación de varios servicios con la misma Agencia de Viajes, en un solo contrato, las Empresas de Alquiler con conductor deberán remitir previamente a la Oficina Intermodal de Transportes, fax acreditativo de la contratación global efectuada con la Agencia de Viajes, debiendo llevarse a bordo de cada vehículo, junto a la hoja correspondiente de libro registro de contratos, fotocopia del fax, telegrama o contrato original recibido de la Agencia.

Este sistema permitirá el acceso directo del titular o conductor del vehículo a la zona restringida de recogida de viajeros con contratación previa, para lo que la Oficina Intermodal les facilitará un documento de acceso por cada vuelo con el nombre del viajero o viajeros a recoger.

2. Contratación previa directamente con particular (persona física o entidad pública o privada).

Este tipo de contrato, cuando no quede reflejado de la forma establecida en el apartado anterior, en cuyo caso se le aplicará la misma solución para acceso directo a zona restringida, autoriza al titular o conductor del vehículo a permanecer en la zona de estacionamiento que se habilite al efecto, de donde será llamado, a través de la Oficina Intermodal, a requerimiento del propio usuario del servicio, no facilitándosele el acceso a la zona restringida de recogida.

En este supuesto, la justificación de la presencia en la zona de estacionamiento se acreditará con el contrato de recogida de viajeros, modelo oficial previsto en el Decreto 11/1985, totalmente relleno, incluyéndose referencia y núm. de vuelo, en caso de aeropuertos, en el apartado de «características del servicio¯, salvo lógicamente la firma del usuario, que se estampará en el momento de recogida en la Oficina Intermodal.

3. Tanto en el supuesto del apartado 1 como del apartado 2, la copia de color verde de la hoja correspondiente del libro registro de contratos, se depositará en la Oficina Intermodal de Transportes, completamente rellenada.

Tercero. Sistema de reforzamiento de la vigilancia y control de la contratación previa en puertos y aeropuertos donde no existan Oficinas Intermodales de Transportes.

El sistema excepcional de contratación previa se justificará a través de los instrumentos ya establecidos de control para taxis por el Decreto 11/1985, de 22 de enero, extendido a las Empresas de alquiler con conductor por Orden de 30 de junio de 1986.

No obstante ello, y para reforzar la vigilancia del cumplimiento estricto de las normas señaladas, se incluirán en el apartado «características del servicio¯ de la hoja del libro de registro de contratos, previsto en el citado Decreto 11/1985, la referencia y núm. de vuelo del viajero a recoger.

La copia de color verde deberá ser remitida, con periodicidad mensual, a la correspondiente Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes donde radique el puerto o aeropuerto.

Cuarto. En cuanto a la cumplimentación del contrato de recogida de viajeros en el modelo oficial previsto en el Decreto 11/1985 y extendido al alquiler con conductor por la citada Orden de 30 de junio de 1986, dado el sistema de libertad de precios que la normativa vigente establece para esta actividad de alquiler con conductor, no será preciso que éstos cumplimenten el apartado relativo a «precio del viaje¯.

Quinto. Los servicios de Inspección del Transporte vigilarán el cumplimiento de esta Resolución, exigiendo que el referido documento de control esté cumplimentado en todos sus apartados, comprobando periódicamente la remisión de las copias de color verde a las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes, o en su caso, el depósito en las Oficinas Intermodales de Transporte.

Sexto. Dadas las disfunciones que pueden producirse en los puertos y aeropuertos de gran utilización por el hecho de que la contratación previa sólo es aplicable a los taxis que radican fuera del término municipal donde está emplazado el puerto o aeropuerto, las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes podrán proponer a los respectivos Ayuntamientos la conveniencia de que acomoden, a través del instrumento jurídico adecuado la contratación previa de los taxis que radiquen en su ciudad, cuando no sigan el sistema normal de acceso por orden de llegada, aplicándose el sistema que en esta resolución se establece para la contratación previa de los taxis que radican fuera de la localidad donde esté ubicado el puerto o aeropuerto.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de octubre de 1997.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

Descargar PDF