Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de octubre de 1997, por la que se inicia el procedimiento de revisión de la aprobación del texto refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Níjar en lo referente a las unidades de ejecución IM-2, IM-3 e IM-4 y se suspende su ejecutividad.

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A) HECHOS

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada los días 25 de abril y 2 de mayo de 1996, acordó la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, NNSS, de Níjar, Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP, de Almería de 5 de junio de 1996.

En su apartado Tercero se acuerda denegar la aprobación definitiva del Sector de suelo urbanizable SAU-IM-1 «Isleta del Moro¯ por aplicación de la Declaración de Impacto Ambiental, emitida en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Autonómica 7/1994, de Protección Ambiental, sin perjuicio de que pudiera incorporarse en un futuro planeamiento, mediante una modificación de las NNSS, si una evaluación de impacto ambiental garantiza la viabilidad de la clasificación.

En el apartado Undécimo de la citada Resolución se dispone que en el plazo de 6 meses se deberá proceder a la elaboración de un texto refundido que contemple todas las modificaciones introducidas como consecuencia de la presente Resolución, lo que es extensivo a aquellas actuaciones que hubiesen sido suspendidas y no a las denegadas como es la citada.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 1996, acordó aprobar definitivamente el Texto Refundido de la Revisión de las NNSS de Níjar, condicionada a un informe sobre el mismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en relación con su adecuación a la Declaración de Impacto Ambiental, facultándose al Vicepresidente para la publicación del acuerdo una vez compruebe que se ha cumplido la condición indicada.

El informe es emitido el 5 de diciembre de 1996, constatando que en general el documento recoge las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental realizándose determinadas observaciones, ninguna de ellas en relación con las Unidades de Ejecución IM-2, IM-3 e IM-4.

Tras la comprobación de lo anterior, la Resolución es publicada en el BOP de Almería de 24 de abril de 1997.

Tercero. El Delegado Provincial de esta Consejería en Almería, en escrito de

27 de octubre de 1997 propone instar la revisión de la aprobación definitiva del Texto Refundido, según lo previsto en los arts. 102 y 103 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como suspender su ejecución, en base a lo dispuesto en el art. 104 de la citada Ley.

En la mencionada propuesta se informa de un escrito de la Coordinadora Ecologista Almeriense que pone de manifiesto la existencia de irregularidades en la aprobación del Texto Refundido de las NNSS en lo relativo, entre otros, a las Unidades de Ejecución UE-IM-2, UE-IM-3 y UE-IM-4, en relación con ello el Delegado informa, en síntesis, lo siguiente:

- Las Unidades de Ejecución UE-IM-2, UE-IM-3 y UE-IM-4, que aparecen reflejadas por primera vez en el Texto Refundido, se ubican en el Sector SAU-IM-1 «Isleta del Moro¯, que fue denegado por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la sesión celebrada los días 25 de abril y 2 de mayo de 1996.

- Se ha producido, en consecuencia, un error en la aprobación del Texto Refundido al aprobar las expresadas Unidades de Actuación. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el 29 de octubre de 1997 acuerda ratificar el contenido y las actuaciones instadas en el escrito del Delegado Provincial.

B) FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido de las NNSS de Níjar, tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general según se desprende del artículo 306.2 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, TRLS92, y el artículo 28.4 del Decreto 77/94, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Segundo. El artículo 62.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992, prevé que serán nulas de pleno derecho, entre otras, las disposiciones administrativas que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.

El Texto Refundido de las NNSS aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sus determinaciones relativas a las Unidades de Ejecución IM-2, IM-3 e IM-4, vulneran la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y la Ley 1/97, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, LRSOU, por los siguientes motivos:

- El artículo 20.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, previene que la Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vinculante. La aprobación del Texto Refundido de las NNSS da viabilidad a las tres Unidades de Ejecución referidas que están ubicadas en el ámbito del SAU-IM-1 anteriormente denegado por la propia Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en la sesión de 25 de abril y 2 de mayo de

1996, por cuanto la Declaración de Impacto Ambiental establecía que no resultaba aceptable su desarrollo por los impactos que produciría.

- Se vulnera asimismo el artículo único de la Ley 1/97 LRSOU, por aspectos de tramitación y de clasificación, ya que gran parte de los suelos que aparecían clasificados como aptos para urbanizar, SAU-IM-1, denegada su aprobación en la Resolución de 2 de mayo de 1996, se convierten con la aprobación del Texto Refundido de las NNSS en urbanos a desarrollar mediante Unidades de Ejecución.

En lo relativo a clasificación, por no reunir los requisitos para ser clasificados como suelo urbano exigidos en el artículo único de la Ley 1/97 LRSOU (artículo 10 TRLS92).

En lo relativo a procedimiento al no haberse seguido el establecido en el artículo único de la Ley 1/97 LRSOU (artículo 128.1 en relación con el 114 TRLS92) para los procedimientos de modificación de planeamiento.

Tercero. Dado que estamos en presencia de una disposición de carácter general que vulnera lo dispuesto en las leyes, procede iniciar el procedimiento de revisión de la misma al objeto de declarar su nulidad, por los cauces del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previsto genéricamente para los actos administrativos, ya que la citada Ley no prevé un procedimiento específico para la revisión de disposiciones administrativas nulas y, por otra parte, el citado procedimiento se ajusta básicamente a la Orden de 12 de diciembre de 1960, por la que se establece el trámite para decidir sobre la nulidad de pleno derecho de disposiciones administrativas, dictada en desarrollo del artículo 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Cuarto. El artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que iniciado el procedimiento de revisión de oficio el órgano competente para resolver podrá suspender su ejecución cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

En el presente caso resulta adecuada y proporcionada la medida cautelar de suspensión de las Unidades de Ejecución IM-2, IM-3 e IM-4, por cuanto su desarrollo podría acarrear al medio físico daños de la citada naturaleza, al habilitarse la transformación sustancial, mediante la urbanización y construcción de unos suelos para los que la Declaración de Impacto Ambiental indica que no resulta aceptable su desarrollo por los severos impactos ambientales, paisajísticos y ecoculturales que se originarían.

En base a todo lo expuesto se acuerda:

1º Iniciar el procedimiento de revisión de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27 de noviembre de

1996, por la que se aprobaba el Texto Refundido de la Revisión de las NNSS de Níjar, en lo referente a las Unidades de Ejecución IM-2, IM-3 e IM-4.

2º Suspender cautelarmente las determinaciones del mencionado Texto Refundido en el ámbito de las expresadas Unidades de Ejecución y por tanto la ejecución de las mismas.

Contra la suspensión ordenada en la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación o publicación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo o contencioso-administrativo.

Notifíquese y publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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