Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 265/1997, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Mujer.

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PREAMBULO

La modificación de la relación de puestos de trabajo que es objeto de este Decreto tiene como finalidad hacer efectivas las alteraciones producidas en el funcionamiento y organización del Instituto Andaluz de la Mujer en virtud del Decreto 120/1997, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero.

Como consecuencia del creciente volumen de actividad y las nuevas funciones previstas en dicho Reglamento, la relación de puestos de trabajo aprobada en el Decreto 52/1989, de 7 de marzo, y modificada por el Decreto 101/1996, de

12 de marzo, resulta insuficiente. Debido a lo cual, y teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 120/1997, de 22 de abril, se plantea una modificación de la relación de puestos en el presente Decreto con objeto de satisfacer varios objetivos. El primero consiste en completar la red periférica de centros de prestación directa de servicios en el ámbito de la mujer, antes existente sólo en Málaga y en Sevilla; con la aprobación de este Decreto lo estarán en todas las provincias andaluzas. El segundo supone llevar a cabo la adaptación menos costosa de los Servicios Centrales del Instituto a fin de atender la mayor carga de trabajo y adecuar la distribución de recursos al sistema centralizado de gestión administrativa general previsto para dicho organismo. Y por último, el ajuste del perfil de algunos puestos del Instituto, debido a las exigencias especiales que conlleva la relación de programas sobre igualdad de oportunidades, intervención social y jurídica y participación en el ámbito competencial de la mujer.

De conformidad con la disposición anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y Comisión del Convenio del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 1997,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Mujer.

Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer en los términos que figuran como Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Disposición transitoria única. Adscripción jurídica de determinados puestos de trabajo.

Los puestos de Administrativo y Auxiliar Administrativo de los Centros de la Mujer, cuya adscripción es a personal funcionario, pasarán, en su caso, por Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia, a adscripción laboral «a extinguir¯, en virtud de la integración y adscripción de personal que actualmente ejerce las funciones propias de estos puestos en los centros de procedencia.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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