Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Orden de 20 de marzo de 1997, de la Consejería de Gobernación y Justicia, regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la Mejora de la Infraestructura Local durante el presente ejercicio, preferentemente las relativas a:
- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reparación y conservación de Casas Consistoriales y dependencias municipales.
- Adquisición de bienes inventariables.
Por los Ayuntamientos que se relacionan se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones.
Vistos los expedientes por esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la propia Orden de 20 de marzo de 1997, en su artículo 8.4, ha resuelto conceder las que a continuación se relacionan, con especificación de las Corporaciones Locales, finalidades e importes concedidos.
Ayuntamiento: Gergal.
Finalidad: Reparación y equipamiento Archivo Municipal. Importe: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Huécija.
Finalidad: Adquisición de Bienes Inventariables. Importe: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Huércal-Overa.
Finalidad: Reordenación del edificio del Ayuntamiento. Importe: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Lúcar.
Finalidad: Mejora infraestructura y equipamiento municipal. Importe: 2.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Senés.
Finalidad: Ampliación de nuevas dependencias. Importe: 2.300.000 ptas.
Ayuntamiento: Sorbas.
Finalidad: Mejora y equipamiento Ayuntamiento y Tercera Edad. Importe: 2.500.000 ptas.
Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante, una vez haya sido justificado el libramiento anterior.
La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno como a continuación se indica:
A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.
B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos e inscripción, en este último supuesto, en el libro de bienes inventariables.
Las Corporaciones Locales quedan obligadas al cumplimiento de todo lo dispuesto en la mencionada Orden.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia (art. 114 LRJ y PAC).
Almería, 19 de noviembre de 1997.- El Delegado, Juan Callejón Baena.
Descargar PDF