Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Lucas Molina Merino, en el expediente sancionador que se cita (J-087/96-EP).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Lucas Molina Merino, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a doce de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Jaén se dictó, en fecha 29-4-96, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Lucas Molina Merino una sanción económica consistente en una multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.) y como medida cautelar, la clausura del local hasta que se obtenga la correspondiente licencia de apertura, como consecuencia de la comisión de una infracción del artículo 40.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipificada como infracción grave en el artículo 23.n) de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en virtud de una denuncia de miembros de la Guardia Civil del Puesto de Campillo de Arenas (Jaén) de fecha 10 de marzo de 1996, en la que se puso de manifiesto que el establecimiento denominado Discoteca Al-Qubba, sito en la Ctra. N-323 Km. 378,500 del término municipal de Noalejo (Jaén) se encontraba abierto al público a las 1,00 horas, careciendo de Licencia Municipal de Apertura carecía de ella alegando que la tiene en trámite en el citado Ayuntamiento.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 8 de mayo de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el 6 de junio de 1996 formulando las siguientes alegaciones:

1. Que la actividad se dio de alta a nombre de una entidad jurídica denominada Salón de Bodas Keti, S.L.

2. Que en el Ayuntamiento de Mancha Real se nos aconsejó que el cambio de titularidad se podía solicitar posteriormente, ya que la licencia de apertura que tenía el local era del anterior dueño. Por lo que solicito la sanción de 50.001 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

La infracción de carecer de Licencia Municipal de Apertura para la actividad descrita, está plenamente acreditada incluso por el propio reconocimiento del expedientado, sin que podamos acoger las causas aducidas para justificarla.

En efecto, el día 10-6-96 a las 1,00 horas efectivos de la Guardia Civil pudieron comprobar que el citado establecimiento regentado por el denunciado, se encontraba abierto al público careciendo de la preceptiva licencia municipal de apertura, según manifestaciones del propio denunciado. El interesado alegó, contra el pliego de cargos, que tenía solicitada la Licencia pero no consta concedida, con lo cual se incumple el artículo 40.1 del R.D. 2816/82 de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas puesto que es condición previa al ejercicio de la actividad tener solicitada y obtenida la licencia de apertura del establecimiento y por tanto se incurre en la infracción tipificada en el artículo 23.n) de la Ley Orgánica 1/92, de

21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Por otra parte, en la determinación de la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad del artículo 131 de la Ley 30/92 constando en el expediente tramitado otra denuncia por los mismos hechos de fecha 24 de marzo de 1996 donde el Sargento denunciante refleja que le hizo saber que quedaba nuevamente denunciado por la misma razón que el 10 de marzo y que el establecimiento permanece abierto hasta altas horas de la madrugada con gran cantidad de gente y que es un verdadero peligro que la misma se encuentre abierta al carecer de cualquier tipo de documento al no haber pasado ningún tipo de inspección. Todo ello lleva a considerar que la sanción está plenamente justificada y no puede alegar desconocimiento.

Por último, el recurrente no presentó alegaciones en el procedimiento sancionador dejando transcurrir el plazo del artículo 16 del R.D. 1398/93, ni con ocasión del recurso, ningún documento justificativo de las alegaciones efectuadas en el mismo.

Por tanto, habiendo sido correctamente tipificada la infracción y adecuadamente sancionada, debemos concluir que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistas la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Lucas Molina Merino, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 24 de noviembre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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