Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Alberto de Miguel González en el expediente sancionador que se cita (217/95).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Alberto de Miguel González, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 11 de julio de 1995 fue formulado pliego de cargos contra A y E recreativos, S.L., por tener instaladas y en explotación en el bar Duarte de Málaga dos máquinas tipo B, una sin matrícula y las dos sin boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 31 de mayo de 1996 se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 200.002 ptas. por dos infracciones a los artículos

38 y 40 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía calificadas graves en su artículo 46.1.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- El boletín es un documento de mero control no exigido por la Ley.

- La calificación como grave es excesiva.

- Solicita suspensión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El boletín de instalación sellado o autorización de instalación (artículo 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía), como la autorización de explotación o primera diligenciación de la guía de circulación (artículo 23.1), son dos autorizaciones complementarias, pero autorizaciones en todo caso, como lo demuestra la mera lectura del artículo 38, pues si se tratara de una simple comunicación como pretende el recurrente no sería necesario presentar «(...) previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación, en modelo normalizado (...)¯ (apartado 2), ni debería «(...) ser autorizado mediante un sellado (...) previamente a la instalación de la máquina (...)¯ (apartado 3); pudiendo incluso ser denegado mediante resolución motivada contra la que podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (apartado 5).

La sentencia de la Sala en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de septiembre de 1996 dejaba claramente definida la cuestión: «El Boletín de Instalación tiene una finalidad de identificación de la máquina en lugar concreto y determinado y la primera diligenciación del boletín sólo habilita para su emplazamiento en el local que aquél reseña; para cualquier cambio de local es preciso que el traslado se vea amparado por nuevo diligenciado; no cumple un simple papel de comunicación¯.

I I

En cuanto a que no está previsto en la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su artículo 25.4, al regular las máquinas A, B y C establece que «las máquinas clasificadas en este artículo deberán (...) contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen¯; por su parte, su artículo

29.1 califica como infracción grave la explotación de máquinas «careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego¯. Por tanto, los artículos 38 y 46.1 del Reglamento desarrollan respectivamente los artículos de la ley citados, por lo que la calificación de la infracción como grave está plenamente sustentada.

I I I

Con respecto a la suspensión solicitada, el artículo 138.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa; por tanto, hasta tanto no se resuelva el presente recurso

-que sí pone fin a esa vía, según su artículo 109.a)- no es preciso conceder suspensión alguna.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 24 de noviembre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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