Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 11/12/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don José Antonio Valero Garrido en el expediente sancionador que se cita. (84/96).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Antonio Valero Garrido, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento discoteca Nacional 340, sito en Los Llanos (Estepona), por permanecer abierto al público a las 7,20 horas del día 11 de febrero de 1996.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó Resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 50.000 ptas. por infracción a los artículos 8 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana y 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija la hora de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, calificada leve en el artículo 26 e) de la Ley.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario, que basa en las siguientes alegaciones:

- El establecimiento estaba cerrado al público, estando realizando labores de limpieza.

- Se le ha notificado la apertura de expediente cuatro meses después de los hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

En cuanto a la alegación de la notificación de la apertura de expediente, efectuada la denuncia el 11 de febrero y dictada la providencia de iniciación el 5 de marzo, la remisión por correo con acuse de recibo de su notificación es devuelta el 19 de abril, procediéndose a la notificación por medio del Ayuntamiento el 31 de mayo. Por tanto, no han transcurrido los plazos de prescripción contemplados en el artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ni puede entenderse caducado el expediente por haber estado paralizado por culpa del expedientado al no recoger la notificación hecha por correo.

I I

En cuanto a que el establecimiento estaba cerrado y se estaba completando su limpieza, consta en la denuncia que hasta las 7,20 horas no quedó desalojada y sin público la discoteca, no siendo de recibo lo alegado, pues debería haber cerrado a las 4 y no puede tardarse en limpiar más de tres horas.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia. P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 24 de noviembre de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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