Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la dispensa al municipio de Salares (Málaga) de la obligación de sostener el puesto de trabajo de Secretaría, de su plantilla de funcionarios.

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El Municipio de Salares, perteneciente a la provincia de Málaga, acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma la dispensa del puesto de trabajo de Secretaría de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 1 de noviembre de 1997, en atención a la exigua población que reside en el término municipal y a la escasez de recursos económicos, habiendo optado por acogerse a los Servicios de Asistencia de la Excma. Diputación Provincial de Málaga (SEPRAM).

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios del Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Artículo único. Se acuerda dispensar al Municipio de Salares (Málaga) de la obligación de sostener el puesto de trabajo de Secretaría, de su plantilla de funcionarios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 20 de noviembre de 1997.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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