Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 2 de diciembre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea, DC de AT a 66 KV, desde el apoyo núm. 53 de la línea AT El Rocío-Villamanrique hasta la subestación Pilas, en Pilas (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio social en Avda. de la Borbolla, núm. 5, ha solicitado de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre Expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley

10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 66 KV, desde el Apoyo núm. 53 de la línea A.T. «El Rocío-Villamanrique¯ hasta la subestación «Pilas¯ en Pilas (Sevilla).

Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Industria, Comercio y Turismo de Sevilla, de fecha 13 de marzo de 1996, publicada en el BOJA número 44, de 13 de marzo de 1996, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 98, de 29 de abril de 1996, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, se estima justificada la urgente ocupación en base a la necesidad de alimentar la subestación denominada «Pilas¯ en Pilas (Sevilla), que a su vez darán suministro a las poblaciones de Villamanrique de la Condesa, Pilas, Aznalcázar, Benacazón, Huévar, Chucena, Hinojos, Manzanilla, Paterna, Villalba y Escacena, que actualmente tienen un suministro eléctrico deficiente.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de acuerdo con la citada Ley

10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, se presentaron, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, escritos y alegaciones de varios de los propietarios de las fincas afectadas, que no pueden ser tenidos en consideración a los efectos de la declaración de urgente ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la citada Delegación de Trabajo e Industria de Sevilla, realizada una inspección sobre los terrenos afectos a la ocupación, no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Los artículos 13, 14 y 15-1-2ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

ACUERDA

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre Expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 66 KV, desde el Apoyo núm. 53 de la línea A.T. «El Rocío-Villamanrique¯ hasta la subestación «Pilas¯ en Pilas (Sevilla), y cuyo recorrido afecta a los términos municipales de Pilas y Villamanrique de la Condesa, de la provincia de Sevilla, ya que se estima justificada en base a la necesidad de poner en Servicio la subestación «Pilas¯ en Pilas (Sevilla).

Los aludidos bienes y derechos, a los que afecta esta disposición, sin perjuicio de los acuerdos convenidos durante la tramitación de este expediente entre la Empresa solicitante y algunos de los propietarios afectados, son los que constan en el Anexo del presente Acuerdo.

Sevilla, 2 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF