Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 18/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de octubre de 1997, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde en la vía pecuaria denominada Cordel de Zahara, en el término municipal de El Bosque (Cádiz).

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Examinado el expediente de aprobación de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Zahara¯, en el tramo que va desde el Descansadero-Abrevadero del Andén hasta los Llanos de la Zarza, en el término municipal de El Bosque, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Zahara¯ fue clasificada según el Proyecto de Clasificación del término municipal de El Bosque, con el núm.

2, aprobada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1959, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Por Resolución de fecha 24 de febrero de 1992, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se acordó el inicio del deslinde en la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de marzo de 1996, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 24 de febrero de 1996.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, habiéndose presentado alegaciones contrarias al mismo de parte de una serie de interesados que en el siguiente punto se citan.

Quinto. Que en síntesis, e individualizando las alegaciones correspondientes, éstas pueden quedar resumidas tal como siguen:

1. Don Francisco Ramos Moreno. Manifiesta que en los planos de deslinde existe error, tanto en planimetría como en la titularidad, atribuyéndose ésta a otro particular. Aporta escritura justificativa de su pretensión.

2. Doña Antonia Martínez Saura. Alega error en planimetría y señala que el deslinde afecta a vivienda de su propiedad adquirida al Patronato de Casas de la Excma. Diputación Provincial.

3. Don Manuel Castellano Real. Alega lo anterior.

4. Don Manuel Rodríguez Martín. Alega lo anterior.

5. Don Miguel Martel López. Alega lo anterior.

6. Don Manuel Solla Solla. Alega lo anterior.

7. Don Gaspar Acevedo España. Alega lo anterior.

8. Don Manuel Sánchez Gey. Alega lo anterior.

9. Don Enrique Maguilla Sánchez. Alega lo anterior.

10. Doña María Campos Jaén. Alega lo anterior.

11. Asociación de Vecinos Barriada «La Vega¯. Alega lo anterior.

12. Don José y doña Remedios Arenas Pérez. El deslinde afecta a rancho de su propiedad, aunque no aporta escritura, solicitando que se deje sin efecto, pues muestra desacuerdo con los extremos recogidos en la Orden de Clasificación, indicando, asimismo, la inexistencia de ganado y, por ello, la pertinencia de la vía pecuaria.

13. Don Ulises Castillo Reguera. Presenta una serie de alegaciones fuera de plazo, que básicamente dicen: Ser propietario de un kiosco de prensa, en el lote marcado con el núm. 76 del deslinde, concedido por Pleno Municipal hace

15 años.

Sexto. Sobre las alegaciones antedichas, se solicitó el preceptivo informe el Gabinete Jurídico, cuyo contenido se incorpora más adelante a la presente Resolución.

Séptimo. La Proposición de Deslinde ha sido redactada de conformidad con los trámites preceptivos, incluyendo claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Compete a esta Viceconsejería la Resolución presente en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas las mismas al Viceconsejero de la citada Consejería.

2. Es de aplicación a la presente Resolución la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

3. La vía pecuaria denominada «Cordel de Zahara¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1959, siendo esta clasificación, como reza el artículoº de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. En este caso, la clasificación de la vía pecuaria del término de El Bosque, aprobada por la Orden Ministerial arriba citada. Es, por tanto, el deslinde, la operación jurídico-técnica indispensable para determinar la situación real de la vía pecuaria y poder apreciar el alcance de las ocupaciones o invasiones existentes, siendo Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo exigir manifestaciones externas de la vía pecuaria, lo que se logra efectivamente con el deslinde para poder apreciar la existencia de invasiones y adoptar las acciones administrativas lealmente procedentes.

4. En cuanto a las alegaciones formuladas, y con carácter general a todas ellas, reseñar la naturaleza jurídica que la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, otorga a las mismas, definiéndolas como bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, en su consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

5. En cuanto a las alegaciones presentadas, decir que se ha tenido en cuenta lo manifestado por los interesados, sobre errores de planimetría, habiéndose rectificado los mismos. De otra parte, también hay que considerar en relación con las viviendas de protección pública, adquiridas en su día por los alegantes al Patronato de Viviendas de la Diputación Provincial, situadas en terrenos pertenecientes a la vía pecuaria, sin duda representa un serio problema, en la medida que parece evidente que atañe al principio doctrinal de confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos implicados. Tal problema, en cualquier caso, como el resto de los que el deslinde plantea, debe solucionarse en momento posterior al deslinde de la vía pecuaria, si se considera procedente, procediéndose a la desafectación de las porciones que correspondan, con tal de que se cumplan las condiciones de la Ley de Vías Pecuarias y, singularmente, la nota de la continuidad del tránsito y la persistencia de los posibles usos compatibles y complementarios.

Considerando que se ha estado a lo contemplado en la Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1957, que clasificaba la vía pecuaria en cuestión, procediéndose de conformidad a lo que marca la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, habiéndose seguido los trámites de procedimiento regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicables al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde evacuada en fecha 17 de septiembre de 1996 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, el informe del Gabinete Jurídico y a propusta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Zahara¯, en el tramo que va desde el Descansadero-Abrevadero del Andén hasta los Llanos de la Zarza, en el término municipal de El Bosque (Cádiz), cuya descripción a continuación se detalla, y a tenor de las coordenadas que se recogen en el Anexo a la presente Resolución.

Descripción: Arranca la vía pecuaria Cordel de Zahara en el sitio conocido por los Llanos de la Zarza, desde donde toma dirección norte por tierras de la Dehesa San José, propiedad de la Diputación Provincial de Cádiz, a salir a carretera antigua de las Cabezas de San Juan a Ubrique y carretera 524 nueva, por la que marcha, teniendo por la derecha las propiedades de doña Rogelia Santos Mora, don Sebastián Sánchez Pulido, don Antonio Calvillo Durán y don Germán Arenas Moreno, por la izquierda propiedad de don Lorenzo Vilches Torres, llegando al Puerto de la Cruz, en donde desemboca por la derecha la «Vereda de Ubrique¯. Se deja por la derecha, tanto la carretera a Ubrique como la vereda, y poco después también por la derecha se aparta la carretera 524, sigue el cordel igual dirección Norte por entre terrenos de Guijuelo, propiedad ambos lados de don Lorenzo Vilches Torres, cruzando en esta propiedad tanto el cauce antiguo y nuevo del Arroyo Guijuelo, para llegar después a la Pasa del Membrillar o de las Cañas, en donde por la izquierda desemboca la «Colada del Horcajo¯ (desde la vereda de Ubrique y carreteras hasta la «Colada del Horcajo¯ se encuentra actualmente cerrada al tránsito ganadero y a otros usos rurales). Sigue la vía pecuaria unida con el camino del Horcajo con dirección Norte, cruzando el arroyo de Las Cañas, teniendo por la derecha la finca «Cercado de Carlos¯, propiedad de don Jacobo Rodríguez de Castro y por la izquierda «Las Lagunillas¯, propiedad de don Antonio Morales Marín, don José Arenas Pérez, don Fernando Castellano Moreno, don Pedro Castellano Moreno, don Horacio Calvillo Jiménez, don José María Ruiz Guillén, don Juan García Benítez, don Francisco Román Bohórquez, don Francisco Vega López, don José Pulido Soto y la Caja de Ahorros San Fernando (Sevilla-Jerez), por los parajes conocidos del Garrotal y el Bujeo de la Vega, hasta llegar al Puerto del Bujeo, que es justamente en donde se separa por la derecha el camino del Horcajo, y donde es atravesada la vía por la carretera 524, para continuar el cordel por diferentes propiedades, tanto a derecha e izquierda del mismo, atraviesa los antiguos olivos de la Vega que en la actualidad existe construida la Barriada de la Vega, para seguidamente atravesar el río El Bosque, desembocando en el abrevadero-descansadero del Andén y Era del Bosque, para terminar con la intersección con el «Cordel de Grazalema a Arcos¯.

La anchura legal del tramo deslindado de esta vía pecuaria es de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 metros) y su longitud total del Cordel a deslindar es de 3.097, 23 metros.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados que se relacionan en el punto Quinto de los Antecedentes de Hecho, de la presente, en función a los argumentos reflejados en los puntos Tercero, Cuarto y Quinto de los Fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Lo que así acuerdo y firmo, Sevilla, 24 de noviembre de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 20 DE OCTUBRE DE 1997 DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE ZAHARA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL BOSQUE (CADIZ) CORDEL DE ZAHARA

Coordenadas de puntos de definición y complementarios de la Vía Pecuaria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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