Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de diciembre de 1996, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La disposición transitoria de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales dispone que las organizaciones colegiales existentes que agrupen a todos los Colegios de una misma profesión en esta Comunidad Autónoma, cuyo ámbito de actuación esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio, y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos cuatro a seis, ambos inclusive, y once de la Ley, adquirirán la condición de Consejos Andaluces de Colegios de la profesión respectiva cuando sean legalizados sus Estatutos de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma.

En cumplimiento de lo anterior, el Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Andalucía acordó la remisión de sus Estatutos a la Consejería de Gobernación para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para adquirir, al mismo tiempo, la condición de Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

Atendiendo a que el Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Andalucía se constituyó y aprobó sus Estatutos por acuerdo de los Colegios de Andalucía Occidental y Oriental, el 8 de junio de 1993, habiendo modificado el texto estatutario para su adaptación a los requisitos establecidos en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.

Atendiendo a que los citados Estatutos se ajustan a lo previsto en los artículos 4 a 6, ambos inclusive, y 11 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal,

DISPONGO

Primero. Calificación de legalidad.

1. Se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, aprobados el 8 de junio de 1993 y modificados por los Organos de Gobierno de los Colegios que lo integran, que se insertan en anexo adjunto a la presente Orden.

2. Mediante la presente legalización estatutaria dicha Corporación adquiere la condición de Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La adecuación a la legalidad y los Estatutos serán inscritos en el Registro de Consejos de Colegios de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Relaciones con la Administración. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se relacionará con la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo e Industria, en las cuestiones referentes a los contenidos de la profesión.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación de su interposición a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES

CAPITULO I

CONSTITUCION, NATURALEZA Y DOMICILIO

Artículo 1º Al amparo de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, queda constituido el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, integrado por los Colegios de Andalucía Occidental y Oriental, representados en la forma que recoge el capítulo IV de los presentes estatutos.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con facultades de autogobierno para decidir autónomamente su estructura interna y sus reglas de funcionamiento que en todo caso habrán de ser democráticas, integra a los dos Colegios Oficiales existentes en Andalucía y extiende su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales mantendrá con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales las necesarias relaciones de coordinación y colaboración en el ámbito del Estado español, en orden a los fines que tiene encomendados.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se relacionará con la Administración pública de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Gobernación en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales. En lo referente al contenido de la profesión se relacionará con la Consejería o Consejerías cuya competencia afecte a la Ingeniería Industrial.

Artículo 2º Conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los Colegios que integran el Consejo son Corporaciones de Derecho Público que en su respectivo ámbito de actuación, cada uno de ellos es autónomo e independiente, y tienen separada e individualmente, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La representación del Consejo corresponderá a su Presidente.

Artículo 3º El Consejo tendrá su domicilio en Granada o Sevilla, en las respectivas sedes centrales de los Colegios de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental u Occidental, según la Presidencia de aquél corresponda al Decano de una u otra Corporación, conforme al artículo 10º de estos Estatutos.

CAPITULO II

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 4º El Consejo tiene por finalidad agrupar y coordinar a los Colegios y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía y, en términos generales, ante cualquier órgano, organismo, institución o persona, física o jurídica, en cuanto que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

Artículo 5º En el ámbito territorial de Andalucía y sin interferir la autonomía y competencias de cada Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales tendrá las funciones que le atribuye el artículo 11º de la Ley 6/1995, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y en especial las siguientes:

1. La aprobación, modificación e interpretación de sus propios Estatutos.

2. Formación y mantenimiento de un censo comprensivo de los Ingenieros Industriales, incorporados a los Colegios de Ingenieros Industriales de Andalucía.

3. La convocatoria y celebración de congresos, jornadas, simposiums y actos similares relacionados con las actividades que son propias de la Ingeniería Industrial.

4. La representación de los Colegios ante las Autoridades, Organos y Organismos centrales de la Junta de Andalucía.

5. La designación de representantes, cuando así estuviere establecido, en los Consejos y Organos consultivos de la Junta de Andalucía.

6. Cualquier otra función de contenido similar a las recogidas en los puntos anteriores, así como las que expresamente le sean delegadas por los Colegios.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 6º El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se reunirá como mínimo cada seis meses y tantas veces lo convoque su Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de los Consejeros.

La convocatoria del Consejo se cursará por escrito firmado por el Secretario de orden del Presidente, al menos con quince días de antelación al de la fecha de la reunión, con expresión de ésta y del orden del día a desarrollar.

Las reuniones tendrán lugar, salvo acuerdo en contrario del Consejo adoptado en la reunión anterior, en la Sede Central del Colegio a cuyo Decano corresponda la Presidencia.

Artículo 7º Los acuerdos que no requieran aportaciones económicas se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Cada Consejero tendrá un voto.

Artículo 8º El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus componentes.

Todos los miembros del Consejo podrán delegar su representación y voto en cualquier otro colegiado que forme parte de los Organos de Gobierno del Colegio al que pertenece. Esta representación habrá de conferirse por escrito y para cada reunión.

Artículo 9º Salvo que en estos Estatutos se disponga la necesidad de quórum superior, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Cada Consejero dispondrá de un solo voto que necesariamente será emitido por él o por quien le represente, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.

CAPITULO IV

COMPOSICION Y ORGANOS DEL CONSEJO

Artículo 10º El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se integra de la siguiente forma:

- Un Presidente.

- Un Vicepresidente.

- Un Secretario.

- Nueve Consejeros.

La Presidencia del Consejo corresponderá alternativamente por períodos sucesivos de dos años a los Decanos de uno y otro Colegio, correspondiendo la Vicepresidencia durante el período y forma indicados al Decano a quien no corresponda la Presidencia.

La Secretaría del Consejo corresponderá al Secretario del Colegio cuyo Decano se encuentre en el desempeño de la Presidencia.

Los cargos de Consejero se distribuirán de la siguiente forma:

- El Secretario del Colegio que no esté desempeñando la Secretaría del Consejo.

- Los cuatro Delegados provinciales del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y

- Los cuatro Delegados provinciales del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental.

Artículo 11º Corresponderá al Presidente:

1º La representación del Consejo para el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen los presentes Estatutos.

2º La convocatoria, orden del día y presidencia de las reuniones del Consejo, ordenando las deliberaciones y abriendo, suspendiendo y levantando las sesiones.

3º La presidencia y dirección de cuantos congresos, jornadas y simposiums organice el Consejo.

4º Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.

5º Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones de contenido no económico.

Artículo 12º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y, además, desempeñará las funciones que éste expresamente le delegue.

Artículo 13º Son atribuciones del Secretario:

1º La redacción y autorización de las actas de las sesiones del Consejo, dar cuenta de las inmediatas anteriores para su aprobación, en su caso, y cuando el Presidente se lo encomiende, informar los asuntos del orden del día de las sesiones del Consejo.

2º La ejecución de los acuerdos del Consejo así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

3º Auxiliar y orientar al Presidente.

4º La custodia de la documentación del Consejo así como la autorización de las certificaciones que se expidan relativas a esa documentación y las totales o parciales del contenido de las actas de las sesiones del Consejo.

5º Tendrá a su cargo el censo de los colegiados de Andalucía, inscritos en cada uno de los Colegios.

6º La redacción de la memoria anual de actividades y proyectos del Consejo.

7º Solicitar de los Colegios los informes que la Presidencia estime necesarios para la resolución de los asuntos que sean competencia del Consejo.

Artículo 14º La Secretaría del Consejo estará asignada, y a ella corresponderá el apoyo administrativo de la misma, a la Secretaría del Colegio cuyo Decano esté desempeñando la Presidencia del Consejo.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 15º El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales carece de ingresos propios.

Los gastos normales de funcionamiento serán asumidos por el Colegio a cuyo Decano corresponda la Presidencia, salvo la distribución de comunicaciones a los colegiados propios, que serán asumidas por cada Colegio.

La financiación de los gastos directos imputables a las funciones que conforme al artículo 5º de estos Estatutos correspondan al Consejo, serán objeto de convenios específicos en cada caso, excepción hecha de los gastos que ocasione la formación y mantenimiento del censo a que se refiere el punto 2 del citado artículo, que serán sufragados por ambos Colegios en proporción al número de colegiados.

Las actividades especiales en común requerirán acuerdo preliminar. Para los acuerdos de contenido económico citados en los dos párrafos anteriores bastará la mayoría simple de los componentes si no se requieren aportaciones superiores al 1% del presupuesto ordinario de cada Colegio, y de los 2/3 de los componentes si superan este porcentaje. Las aportaciones, salvo acuerdo específico, serán en proporción a los ingresos de cada Colegio.

CAPITULO VI

PERSONAL

Artículo 16º El Consejo no tendrá personal propio. El Colegio que en cada momento tenga atribuida la sede del Consejo, atenderá con su personal y medios el funcionamiento del mismo.

CAPITULO VII

REGIMEN JURIDICO Y DE RECURSOS

Artículo 17º Los actos y acuerdos de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Andalucía serán recurribles ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, conforme a lo establecido en el artículo 6.f) de la Ley.

Artículo 18º Las competencias disciplinarias sobre los miembros del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y sobre los competentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo integran quedan atribuidas al Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, conforme a lo establecido en el artículo 6.g) de la Ley.

Artículo 19º Los acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales que versen sobre materias sometidas al derecho administrativo pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante los Tribunales de Justicia en vía contencioso-administrativa.

Artículo 20º El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales habrá de presentar a inscripción en el Registro de Consejos de Colegios de la Consejería de Gobernación, a efectos de publicidad, la propia constitución y Estatutos del Consejo, sus modificaciones, las personas que integren los órganos de gobierno del mismo y las demás inscripciones o anotaciones que reglamentariamente se determinen.

CAPITULO VIII

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCION DEL CONSEJO ANDALUZ

Artículo 21º La modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales habrán de ser aprobadas por mayoría de dos tercios de sus componentes y deberán ser remitidas a la Consejería de Gobernación para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos en el Registro de Consejos de Colegios y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 12 y 15 de la Ley.

Artículo 22º La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales habrá de ser acordada por mayoría de dos tercios de sus componentes y tendrá lugar mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa audiencia de los Colegios afectados.

Descargar PDF