Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 30/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 271/1997, de 2 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima la solicitud de segregación de parte del término municipal de Lebrija (Sevilla) para su posterior agregación al de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El día 1 de marzo de 1995 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), adoptado en sesión ordinaria celebrada el día de enero del mismo año y con la mayoría establecida en el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se solicitaba la iniciación del procedimiento de alteración de términos municipales, mediante la segregación del de Lebrija del terreno situado en el Sector XII, Subsector A de Marismas del Bajo Guadalquivir, para su agregación al de Las Cabezas de San Juan, por considerar se daban las circunstancias previstas en los apartados c) y d) del artículo 10.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan fundaba su petición en el hecho de que, en el poblado de Marismillas, perteneciente a su término municipal, se encuentran asentadas familias que son titulares de explotaciones agrarias enclavadas en el de Lebrija, recibiendo, no obstante, todos los servicios del primero. Alegaba, asimismo, las molestias e inconvenientes de todo tipo que, a dichos titulares, ocasionaba la necesidad de desplazarse hasta el municipio de Lebrija para cuantas cuestiones relativas a sus explotaciones tuvieran que resolver.

Completada la documentación aportada a instancias de la Dirección General de Administración Local y Justicia, instructora del expediente, se dio audiencia en él al Ayuntamiento de Lebrija, el cual aportó certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de su Corporación en sesión celebrada el 22 de abril de 1996, así como otra documentación complementaria, por la que se oponía a la alteración planteada por considerar inexactos los datos alegados por Las Cabezas de San Juan y, fundamentalmente, por la necesidad de separar los conceptos de propiedad y jurisdicción.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la Resolución de la Dirección General de Administración Local y Justicia de fecha 13 de mayo de 1996, por la que se acordaba someter a información pública el expediente, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, del día 25 de mayo de

1996, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 131, del día 7 de junio siguiente.

Durante este período de información pública en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan no fue presentada reclamación alguna, mientras que en el de Lebrija se registraron cincuenta y seis escritos de alegaciones contra la alteración planteada.

Asimismo, y a solicitud del Ayuntamiento promotor del expediente, se interesó del de Lebrija la justificación de determinados extremos, trámite que fue cumplimentado.

No ha quedado acreditada ninguna de las dos causas de alteración de términos municipales alegadas como fundamento de su petición por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y que son las señaladas en las letras c) y d) del artículo 10 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, ya que no es posible apreciar la concurrencia de circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que así lo aconsejen, ni se dan anomalías que tengan su origen en una demarcación arbitraria o sobrevenidas posteriormente por cualquier otra causa.

El expediente ha sido sometido por el órgano instructor a los trámites procedimentales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, tales como información pública y audiencia de los interesados, habiendo sido informado por los Servicios de la Dirección General de Administración Local y Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, sin que el Consejo Andaluz de Municipios ni la Diputación Provincial hayan emitido su parecer en plazo reglamentario.

Por su parte, el Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen en fecha 16 de octubre de 1997.

En razón de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la resolución de este expediente corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O

Primero. Se desestima la solicitud de segregación del terreno situado en el Sector XII, Subsector A de Marismas del Bajo Guadalquivir, perteneciente al término municipal de Lebrija (Sevilla), para su posterior agregación al de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), formulada por este último Ayuntamiento.

Segundo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a tenor de lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, todo ello previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Sevilla, 2 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

Descargar PDF