Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 30/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 272/1997, de 2 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Alanís (Sevilla) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Alanís (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de mayo de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 21 de septiembre de 1996, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Sometido el expediente a informe de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, es informado desfavorablemente, según acuerdo de 17 de octubre de 1996, pero con ciertas recomendaciones que fueron aceptadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1997.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7, del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 2 de diciembre de 1997.

Artículo primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Alanís (Sevilla) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo español. En campo de azur castillo de oro mamposteado de sable y aclarado de gules, acostado de dos perros alanos rampantes aferrados a la fortaleza, de plata y acollarados de gules; superado el castillo de menguante a la diestra y sol a la siniestra, de plata; en punta, llave de oro puesta en faja con la clave a la diestra.

Al timbre, corona real cerrada.

Bandera rectangular en la proporción de 11x18, de color azul ultramar oscuro, centrado el castillo amarillo gualda mamposteado de negro y aclarado de rojo, acompañado de dos alanos rampantes blancos y acollarados de rojo; aferrados a los muros, superado de menguante a la diestra y del sol a la siniestra, ambos blancos, y en punta la llave en faja con el paletón a la diestra, de amarillo. Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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