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A la vista del incumplimiento por parte de la Dirección de la Agrupación de Defensa Sanitaria «Castillo de Locubín¯ del término municipal del mismo nombre, de la normativa legal vigente en materia de lucha contra la peste porcina africana, traducido en la no remisión de los preceptivos informes semestrales, y la ausencia de control serológico frente a peste porcina africana.
Vistos los informes preceptivos de la legislación vigente, Real Decreto
1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BOE núm. 229, de 21-9-96), Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA de 17-2-94), Orden de 10 de mayo de 1994, que desarrolla el Decreto 187/1993 (BOJA núm.
86, de 10-6-94) y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982 (BOE núm. 53, de 3-3-82), he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm. 142, de
10.9.94), a desposeer temporalmente con fecha 27 de enero del año en curso del título de Agrupación de Defensa Sanitaria al colectivo de ganaderos que la componen.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado A, punto 7.3, párrafo 2, de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 27 de enero de 1997.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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