Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 18/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de enero de 1997, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

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La disposición transitoria de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, dispone que las organizaciones colegiales existentes que agrupen a todos los Colegios de una misma profesión en esta Comunidad Autónoma, cuyo ámbito de actuación esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio, y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos cuatro a seis, ambos inclusive, y once de la Ley, adquirirán la condición de Consejos Andaluces de Colegios de la profesión respectiva cuando sean legalizados sus Estatutos de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma.

En cumplimiento de lo anterior, la Federación de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía acordó la remisión de sus Estatutos a la Consejería de Gobernación para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para adquirir, al mismo tiempo, la condición de Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Atendiendo a que la Federación de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía se constituyó y aprobó sus Estatutos por acuerdo de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos con sede y ámbito de actuación en esta Comunidad Autónoma, el 9 de octubre de 1978, habiendo modificado el texto estatutario, para su adaptación a los requisitos establecidos en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, mediante Acuerdo de 21 de junio de 1996.

Atendiendo a que los citados Estatutos se ajustan a lo previsto en los artículos 4 a 6, ambos inclusive, y 11 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal

D I S P O N G O

Primero. Calificación de legalidad.

1. Se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobados el 9 de octubre de

1978 y modificados mediante Acuerdo de sus Organos de gobierno, el 21 de junio de 1996, que se insertan en Anexo adjunto a la presente Orden.

2. Mediante la presente legalización estatutaria dicha Corporación adquiere la condición de Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de conformidad con lo establecido por la disposición transitoria de la Ley/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La adecuación a la legalidad y los Estatutos serán inscritos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley/1995, de

29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Relaciones con la Administración.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se relacionará con la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Salud, en las cuestiones referentes a los contenidos de la profesión.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación de su interposición a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de enero de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad, que coordina a la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza y que están integrados en él, es decir: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tiene como objeto la representación de la profesión ante la Junta de Andalucía y demás Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como cualquiera otras disposiciones legales que le sean de aplicación.

Art. 2. Su ámbito de actuación será el del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estarán integrados en él los Colegios citados en el artículo anterior o cualesquiera otro que pudiera constituirse de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 3. El Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos fijará su domicilio en la capital de provincia donde radique el titular de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que su Asamblea General pueda acordar el cambio a otra sede, así como establecer las delegaciones que considere convenientes.

FINES Y FUNCIONES

Art. 4. Consistirán los fines del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos:

a) La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.

b) La ordenación dentro del marco que establezcan las leyes y la vigilancia del ejercicio de la profesión.

c) La representación, defensa y promoción de los intereses generales de la profesión en la Comunidad Autónoma Andaluza; en especial, en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

d) Velar para que la actividad profesional de los Farmacéuticos se adecue a los intereses y al bienestar de los ciudadanos; y, por tanto, coadyuvar a la mejor resolución de los problemas relacionados con la salud.

Art. 5. Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

c) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión farmacéutica y velar por su cumplimiento.

d) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.

f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios sujetos a derecho administrativo.

g) Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrados.

h) Aprobar su propio presupuesto, memoria, balance y cuentas de resultados.

i) Determinar equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.

j) Informar con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.

k) Ejercer las funciones que se deriven de Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

l) Informar los proyectos normativos de la Junta de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, funciones, honorarios profesionales y sobre el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión farmacéutica.

ll) Coordinar la celebración de elecciones a los Organos de Gobierno del Consejo y de los Colegios, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos del propio Consejo y los de cada Colegio en la presentación y proclamación de Candidatos, resolviendo los recursos que pudieran formularse.

m) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones dictadas por el Consejo Andaluz en materia de su propia competencia.

n) Colaborar y relacionarse en el ejercicio de sus funciones con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros afines, Facultades de Farmacia, Academias de Farmacia, en especial la Iberoamericana, en todo lo que sea de interés para la profesión.

ñ) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión farmacéutica, creando al efecto y organizando las instituciones y servicios necesarios o convenientes que tengan por objeto la formación profesional y cultural, las especialidades farmacéuticas, la asistencia social sanitaria y la cooperación mutua.

o) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente, o en su caso, delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

TITULO II

DE LA ORGANIZACION Y COMPOSICION DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 6. El Consejo estará compuesto por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Art. 7. La Asamblea General válidamente constituida es el Organo soberano del Consejo y sus acuerdos adoptados con arreglo a los estatutos y reglamentos son ejecutivos.

Art. 8. La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros, que recibirán el nombramiento de Delegados:

a) Ocho Delegados natos, que serán los Presidentes de los Colegios de Andalucía, o quienes reglamentariamente los sustituyan.

b) Un Delegado más por cada 250 colegiados o fracción, hasta un cómputo máximo de 2.000 colegiados. Una vez superado dicho número de colegiados, la fracción para nombrar un nuevo Delegado será la de 500 colegiados por Colegio, tras elección directa y abierta.

c) Un Delegado más correspondiente a cada vocal autonómico representante de las distintas vocalías específicas.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Una, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para la presentación y examen de la memoria y de la cuenta de resultados del ejercicio anterior; y otra, dentro de los dos últimos meses del año, para presentar los presupuestos del ejercicio siguiente. En sesión extraordinaria se reunirá cuando lo estime conveniente el Comité Ejecutivo, el Presidente del Consejo o la tercera parte de los Delegados de la Asamblea General.

Art. 10. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación directa y escrita a todos sus componentes con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión.

La comunicación de la convocatoria consignará lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar; expresándose, asimismo, la fecha, hora y lugar que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

En caso de extraordinaria y urgente necesidad podrá convocarse la Asamblea General con al menos 48 horas de antelación a la fecha señalada para la reunión.

Art. 11. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros y en segunda, con cualesquiera que fuere el número de asistentes. Siempre será precisa la presencia del Presidente y del Secretario General o de quienes reglamentariamente les sustituyan.

Art. 12. La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo, y, en ausencia de éste al Vicepresidente del mismo Organo. Actuará de Secretario General el del Comité Ejecutivo, y, en su ausencia, el Vicesecretario.

Art. 13. Los acuerdos que adopte la Asamblea lo serán por votación, y requerirán mayoría simple para ser aprobados, salvo en aquellos casos en que se exija mayoría cualificada. La votación, en todo caso, será secreta para la elección de los cargos del Comité Ejecutivo del Consejo. Asimismo, lo será cuando lo soliciten al menos tres de los delegados presentes, siempre que se trate de asuntos de índole personal , o cuando así lo disponga el Presidente.

Art. 14. El tiempo de duración del mandato de los delegados de la Asamblea será el mismo que legalmente corresponda para el de los Presidentes de las Juntas de Gobierno de cada Colegio Provincial. Asimismo, las elecciones para cubrir cargos en los Colegios Provinciales de Farmacéuticos y para la Asamblea del Consejo General se efectuarán simultáneamente.

Las vacantes que se produzcan por cualquier causa entre los Delegados de la Asamblea, podrán ser cubiertas sólo por el tiempo que reste del mandato reglamentario, mediante la elección correspondiente en el respectivo Colegio Provincial, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Corporación.

Art. 15. Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses del Consejo.

b) Elegir al Presidente del Consejo y a los miembros del Comité Ejecutivo con arreglo a los Estatutos.

c) Conocer de la gestión del Comité Ejecutivo del Consejo.

d) Analizar y pronunciarse sobre la memoria de actividades de cada ejercicio.

e) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas y balances.

f) Aprobar la cuota que haya de satisfacer cada

Colegio.

g) Modificar los estatutos y, en su caso, aprobar el reglamento interno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Art. 16. De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente.

DEL COMITE EJECUTIVO

Art. 17. El Comité Ejecutivo es el Organo permanente del Consejo integrado por doce Consejeros, que serán:

a) Ocho Consejeros natos correspondientes a los ocho Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía.

b) Un Consejero por cada uno de los tres Colegios Oficiales de Farmacéuticos con mayor número de colegiados, elegidos por y de entre sus Delegados en la Asamblea General.

c) Un Consejero más, elegido por y de entre los Delegados en la Asamblea General correspondiente a los cinco Colegios Oficiales de Farmacéuticos restantes.

El Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Vicesecretario, Tesorero, Contador y seis Vocales serán designados entre los Consejeros.

Art. 18. Corresponden al Comité Ejecutivo todas aquellas atribuciones que no están expresamente reservadas a la Asamblea General.

Art. 19. El Comité Ejecutivo se considerará válidamente constituido de la siguiente forma: En primera convocatoria, cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda, cuando estén, al menos, tres de ellos, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes reglamentariamente les sustituyan en el citado Comité.

Art. 20. El sistema para la adopción de acuerdos será el que este Estatuto señala para la Asamblea General con las particularidades que recoja, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo. En todo caso, cada Cole gio, con independencia de los representantes que tenga en el Comité Ejecutivo, ostentará un solo voto cuando se enjuicien cuestiones disciplinarias de miembros del Consejo o de Juntas de Gobierno, y en materia de resolución de recursos administrativos sobre establecimiento, transmisión, integración, y funciones y servicios de oficinas de farmacia.

Art. 21. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. También se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o tres de sus componentes. La convocatoria de los miembros del Comité Ejecutivo se hará por el Presidente con, al menos, cinco días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo casos de urgencia; con inclusión, en todo caso, del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

Art. 22. Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones del Comité Ejecutivo se harán constar en actas, que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán al correspondiente libro.

Podrán asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo los vocales representantes de cada modalidad de ejercicio profesional, así como los Decanos de las Facultades de Farmacia de la Comunidad Autónoma Andaluza y el Presidente de la Academia Iberoamericana, o quienes reglamentariamente les sustituyan, cuando así lo estime conveniente el Presidente o la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo.

Art. 23. La duración del mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será la mitad de la que tengan en sus respectivos Colegios.

Los Consejeros natos cesarán como tales en el momento que cesen como Presidentes de sus respectivos Colegios, siendo sustituidos por quienes les releven en sus cargos.

Art. 24. Corresponde al Presidente, que lo será también del Comité Ejecutivo:

a) La representación legal del Consejo y el ejercicio de cuantos derechos y funciones les otorguen los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.

b) Ejercer las acciones de todo tipo que correspondan en defensa de la profesión y de los Colegios integrados en el Consejo.

c) Convocar y presidir las reuniones, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

e) Visar los documentos y certificaciones que se emitan por el Consejo o el Comité Ejecutivo.

f) Disponer de los fondos conjuntamente con el Tesorero o Contador.

g) Dirimir con voto de calidad los acuerdos.

h) Ejercer las demás competencias atribuidas por la legislación vigente.

Art. 25. Al Vicepresidente del Comite Ejecutivo, que lo será del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, corresponde sustituir al Presidente por causa de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 26. Al Secretario General del Comité Ejecutivo, que a su vez lo será del Consejo corresponde dar fe, extender y autorizar las actas y certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, y ejercer las funciones propias de la Secretaría. Será el Jefe de Personal y tendrá a su cargo el cuidado de expedientes y registro.

Al Vicesecretario le corresponde sustituir al Secretario General en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 27. Al Tesorero del Comité Ejecutivo, que lo será también del Consejo, corresponde recabar fondos, abrir cuentas en instituciones financieras y bancarias y cumplimentar las correspondientes órdenes de pago, autorizadas con la firma del Presidente. Deberá llevar los libros de contabilidad, preparar el estado de cuentas de cada ejercicio y proponer los presupuestos. El Contador controlará todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad.

Art. 28. Los cargos del Comite Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros, en sesión convocada expresamente al efecto.

TITULO III

REGIMEN ECONOMICO

Art. 29. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía tendrán que participar en el sostenimiento de los gastos del Consejo Andaluz de Colegios en la forma que éste establezca, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

Art. 30. Además de la aportación económica que deberán realizar las Corporaciones integrantes, y que será fijada por la Asamblea General con arreglo a criterios de proporcionalidad de número de colegiados, para una adecuada y justa distribución de las cargas se establecen los recursos ordinarios y extraordinarios del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Serán recursos ordinarios:

a) Los derechos para la expedición de todo tipo de documentos en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) Los que procedan de rentas, intereses y beneficios provenientes de la gestión y administración de su patrimonio.

c) Cualquier otro posible legalmente.

Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones, herencias y legados que se puedan instituir a su favor.

b) Las subvenciones de todo tipo que le conceda la Junta de Andalucía, la Administración del Estado o cualquier otra Corporación o Institución.

c) Las asignaciones que por cualquier otro concepto le puedan corresponder.

d) Las partidas económicas que provengan de los

presupuestos extraordinarios que apruebe la Asamblea General.

Art. 31. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la segunda sesión anual de la Asamblea General ordinaria, convocada al efecto, el Tesorero propondrá el proyecto de presupuesto para el año siguiente, con las partidas de ingresos y gastos correspondientes. En el caso de que el presupuesto no fuera aprobado, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con adición de las partidas que deban atenderse en virtud de una disposición legal en materia de personal, o comprometidas previamente por acuerdo del Consejo.

Art. 32. Dentro del primer semestre del año siguiente, el Tesorero presentará al Consejo la liquidación y la cuenta de resultados del presupuesto del ejercicio anterior, así como el balance general.

TITULO IV

REGIMEN JURIDICO

Art. 33. Los actos y acuerdos del Consejo que afecten a su regulación interna tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por los Colegiados Farmacéuticos andaluces.

Art. 34. Los actos y acuerdos del Consejo serán válidos desde su aprobación, y ejecutivos y eficaces frente a terceros o a los respectivos Colegios desde su fecha de notificación, a menos que en ellos se disponga otra cosa.

Art. 35. Los actos que adopte el Consejo de Colegios se producirán de acuerdo con los requisitos formales fijados en los presentes Estatutos y la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Art. 36. El Consejo conocerá de los recursos que se planteen contra los actos y resoluciones adoptados por los Organos de Gobierno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía sujetos a Derecho Administrativo, quedando con su resolución agotada la vía administrativa.

TITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 37. Los miembros del Consejo Andaluz y de las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos establecidos en el Estatuto de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de septiembre de 1934, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

La potestad sancionadora corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. En ningún caso podrá imponerse una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento.

Art. 38. Las faltas serán leves y graves, al igual que las sanciones que respectivamente deban imponerse, en los términos recogidos en el mencionado Estatuto.

Las faltas graves prescribirán a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

Art. 39. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, bien por iniciativa propia, bien por denuncia.

En el acuerdo de apertura de expediente se designará Instructor y Secretario, quienes sustanciarán el mismo en todos sus trámites, a salvo la resolución, que será adoptada en sesión del Comité a la que no podrán asistir el Instructor ni el Secretario.

Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado en plazo de un mes interponer recurso ordinario ante la Asamblea del Consejo Andaluz, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Art. 40. En esta materia será aplicable en lo que proceda lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, aprobatorio del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

TITULO VI

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art. 41. La modificación de cualesquiera preceptos de estos Estatutos requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, especialmente convocada al efecto, y deberá ser remitida a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y posteriormente publicada en el BOJA.

TITULO VII

EXTINCION DEL CONSEJO

Art. 42. La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrá ser acordada por mayoría de cuatro quintos de los miembros de la Asamblea General, especialmente convocada al efecto. Comunicado, en su caso, tal acuerdo a la Consejería de Gobernación, procederá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa audiencia de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos Andaluces por plazo legal; procediéndose a la publicación del mismo en el BOJA, la que llevará aparejada la disolución del Consejo, entrando en período de liquidación de sus bienes y derechos.

En el plazo de seis meses siguientes a la publicación del mencionado acuerdo, el Comité Ejecutivo, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de los Colegios integrantes, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la aportación de los mismos para la constitución del Consejo; pudiendo aprobar los acuerdos necesarios en orden a la definitiva liquidación mediante todos los actos dispositivos que fueran oportunos.

DISPOSICION ADICIONAL

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tendrá en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España la participación que de acuerdo con la Legislación General del Estado le corresponda.

DISPOSICION TRANSITORIA

Por acuerdo de la Asamblea General del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se determinará la fecha en que el mismo asumirá de forma efectiva la competencia que estos Estatutos le atribuyen en el art. en relación con el art. 5.f) de los mismos. Hasta tanto no se adopte dicho acuerdo, seguirá conociendo de los recursos administrativos el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Sevilla, 19 de diciembre de 1996

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