Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 22/02/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de febrero de 1997, por la que se conceden subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectadas por las inundaciones.

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Como consecuencia de las lluvias acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han provocado numerosas inundaciones ocasionando graves daños materiales en viviendas y enseres e infraestructura municipal, siendo necesario la reparación urgente de tales daños mediante la concesión de las correspondientes subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 1s.B) del Decreto 117/89, de 31 de mayo, regulación de las subvenciones a Corporaciones Locales.

Estas ayudas se financiarán con cargo al denominado «Fondo de Catástrofes¯ existente en el Presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Atendiendo el carácter finalista de la propia subvención y a los principios de eficacia, economía y celeridad, se prevé una delegación expresa en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía de la facultad de otorgar ayudas con cargo al citado presupuesto.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos y 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, artículos 1s.B) y 3s del Decreto 117/89, de 31 de mayo, ya citado, y la Orden de 1 de octubre de 1987, de regulación del Fondo de Catástrofe,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto destinar a las Corporaciones Locales de las provincias de Andalucía, la cantidad de trescientos setenta y cinco millones ciento cuatro mil seiscientas pesetas (375.104.600 ptas.), en concepto de viviendas y enseres y la cantidad de doscientos ocho millones quinientas diez mil seiscientas diecinueve pesetas (208.501.619 ptas.) en concepto de infraestructura municipal, distribuyéndose por provincias las cantidades que a continuación se indican, atendiendo a la gravedad y valoración de los daños producidos:

Almería: 15.050.000 ptas.

Cádiz: 117.783.300 ptas.

Córdoba: 18.850.000 ptas.

Granada: 52.500.000 ptas.

Huelva: 57.020.407 ptas.

Jaén: 120.876.000 ptas.

Málaga: 72.734.662 ptas.

Sevilla: 146.142.500 ptas.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan para infraestructura municipal serán las Corporaciones Locales que hayan sufrido daños por las inundaciones. Serán beneficiarios de las subvenciones para viviendas y enseres las personas físicas que, como consecuencia de las mismas, hayan sufrido daños en sus bienes. Estas últimas se abonarán a través de los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 3. Pago de las subvenciones.

El pago de dichas subvenciones se ordenarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.761.00.21B.7 denominada «Fondos de Catástrofe¯.

Artículo 4. Delegación de competencias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la facultad de otorgar subvenciones al amparo de esta Orden, mediante las correspondientes resoluciones, en las cuales se hará constar esta circunstancia.

2. La Consejera de Gobernación podrá recabar en cualquier momento la competencia delegada.

Artículo 5. Carácter de la subvención.

Por la propia naturaleza de las Corporaciones Locales, como beneficiarias de estas ayudas, y el carácter finalista de la propia subvención, lleva implícita la declaración de excepcional y justificada la finalidad pública e interés social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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