Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 22/02/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 4 de febrero de 1997, del Consejo de Gobierno, de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley Orgánica 3/1996, Ley 14/1996 y Ley 12/1996.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, votó en contra de la propuesta formulada por el Gobierno Central relativa al «Modelo del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001¯.

La Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de Modificación Parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias; y la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, contienen diversos preceptos en los que se articula jurídicamente el nuevo sistema de financiación resultante del citado «Modelo¯.

La Comunidad Autónoma de Andalucía considera que diversos aspectos del nuevo sistema, comprometen seriamente los principios constitucionales que deben inspirar la actuación de los poderes públicos y las relaciones Estado-Comunidades Autónomas.

En efecto, principios constitucionales como el de igualdad, solidaridad, justa redistribución de la renta y de la riqueza, fundamentos del Estado Social, amén de otros contenidos en el Estatuto de Autonomía y, en definitiva, en el bloque de constitucionalidad, se ven vulnerados por el nuevo sistema de financiación.

La atribución de competencias normativas a las Comunidades Autónomas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), difícilmente puede compaginarse con el principio de unidad de mercado que el texto constitucional consagra, así como con la necesidad de preservar la coherencia de la política económica global.

De otra parte, supone la posibilidad de establecer obstáculos a la libre circulación de bienes así como la adopción por las Comunidades Autónomas de medidas tributarios sobre los situados fuera de su territorio.

Además, provoca una competencia fiscal imperfecta, dado que son los territorios económicamente más poderosos los que con mayor facilidad pueden reducir su presión fiscal.

Asimismo, la cesión de la recaudación de este impuesto -de la máxima capacidad recaudatoria- sin topes o límites, pugna con un esencial principio vertebrador del Estado Autonómico, cual es el de la solidaridad. Vincular la financiación de las Comunidades Autónomas a los impuestos más recaudadores del sistema fiscal, partiendo del hecho de que existen zonas ricas y zonas pobres, aleja al sistema de un equilibrio armónico entre el derecho a la autonomía y el principio de solidaridad.

La Constitución garantiza la solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones y, sobre todo, impone al Estado la tarea de lograr su realización efectiva, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. El mandato constitucional supone elevar el principio de solidaridad a la categoría de efectivo límite condicionante de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. En definitiva, el principio de solidaridad impide la territorialización del principal impuesto del sistema fiscal español: El IRPF.

Por otra parte, de la aplicación del nuevo sistema se va a derivar una importante diferencia entre las distintas Comunidades Autónomas en relación con su grado de autonomía financiera.

Tales diferencias afectan al principio de no discriminación entre las Comunidades Autónomas, dando lugar al establecimiento de privilegios económicos y sociales, entendidos como posibilidades de actuación o situaciones que suponen una esencial alteración del equilibrio económico interterritorial.

Todo ello supone una dejación por el Estado de su deber de garantizar la igualdad y solidaridad que le viene impuesta por la Constitución.

Por último, el establecimiento por la Ley Orgánica 3/1996, de una Junta Arbitral para resolver los posibles conflictos que pudieran surgir por la aplicación de los puntos de conexión de los tributos, supone sustraer al conocimiento del Tribunal Constitucional parte de las competencias que le vienen asignadas por el artículo 161 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 1997, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Interponer recurso de inconstitucionalidad, por vulneración de los artículos 1; 2; 9; 14; 31; 40; 133; 137; 138; 139; 149.1.1ª, 149.1.13ª y

149.1.14ª; 150; 156; 157; 161.1.c) y concordantes de la Constitución; y artículos 56; 57; 58; 59; 60; 74 y Disposición Transitoriaª y concordantes del Estatuto de Autonomía de Andalucía, contra los siguientes preceptos:

1. Artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en su apartado cuatro número 2, en cuanto modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 10 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); en su apartado cinco, en cuanto da nueva redacción a la letra a) del artículo 11 de la LOFCA; y en su apartado siete, en cuanto que da nueva redacción a la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la LOFCA, extendiéndose a la nueva redacción del penúltimo párrafo del citado apartado siete; y cuantos puedan tener conexión con estos preceptos.

2. De la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, los siguientes preceptos: Artículo

2 apartado uno, letra a); artículo letra b); artículo 8; artículo 10, en sus apartados uno, tres, cuatro y cinco, en cuanto tengan relación con los apartados dos y tres del artículo 8; artículo 12 apartado uno; artículo 13 apartado uno; artículo 14 apartado dos; artículo 27, y cuantos puedan tener conexión con estos preceptos.

3. Artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en su apartado ocho, en cuanto que añade un capítulo IV a la LOFCA, integrado por los artículos y 24, extendiéndose a la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1996 y cuantos preceptos concordantes puedan tener relación con los mismos.

4. Artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y cuantos preceptos concordantes puedan tener relación con los mismos.

Segundo. Autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto 323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regulan la organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, para la presentación de las demandas.

Tercero. Solicitar el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre.

Sevilla, 4 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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