Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 22/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Relaciones con el Parlamento

ORDEN de 12 de febrero de 1997, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 536/1996, de 26 de diciembre, sobre reestructuración parcial de Consejerías, crea la Consejería de Relaciones con el Parlamento y por Decreto 6/1997, de 14 de enero, se establece la estructura orgánica de la misma.

La distinta legislación en materia de contratación administrativa, gestión del gasto público y personal al servicio de las Administraciones Públicas atribuye la competencia a los titulares de las Consejerías en estos distintos ámbitos, como así lo regula el art. 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; arts. 39.6 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración, y 50.1 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, desarrollado por los Decretos/1987, de 28 de octubre, y 56/1994, de 1 de marzo.

La necesaria eficacia exigible en la actuación de los órganos y unidades administrativas hacen aconsejable la delegación de competencias en los ámbitos materiales descritos en el párrafo anterior y todo ello con los límites y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Se delegan en el Viceconsejero de la Consejería en relación con el personal destinado a la misma las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Ejercer las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, a excepción de las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo 2. Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería:

1. En materia de personal:

a) Proponer a la Consejería de Gobernación la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo

27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) Disponer traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer destinos provisionales en base a lo regulado en el apartado del citado artículo.

d) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Tramitar y resolver la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Consejería de Gobernación.

f) Nombrar funcionarios interinos, así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

g) Declarar las situaciones de excedencias, tanto del personal funcionario como laboral, en las distintas modalidades.

h) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a, b y j del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

i) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) Conceder el reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto.

k) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

l) Proponer las resoluciones que proceda sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

ll) Proponer y emitir informe en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

m) Resolver supuestos de permutas cuando sea entre funcionarios de la Consejería.

n) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

ñ) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

o) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

p) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.

r) Conceder y resolver el complemento de productividad.

s) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

t) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

u) Autorizar el período anual de vacaciones.

v) Conceder los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

2. En materia de gastos:

a) Las modificaciones presupuestarias correspondientes a los servicios a su cargo en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La aprobación de los gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos de la Consejería.

c) El establecimiento y fijación de la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992.

3. En materia de contratación.

Todas las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación hasta la liquidación definitiva de los mismos, en relación a los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia, de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, todo ello en base a la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. En materia de Contratos Patrimoniales.

Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En materia de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las competencias en materia de resoluciones administrativas que se deben dictar conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa en relación a los recursos

contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería.

6. En materia de sentencias.

Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

Artículo 3. Las competencias que se delegan por la presente Orden se ejercerán con arreglo a las normas de general aplicación.

Artículo 4. Conforme a lo dispuesto en el art. 48.d) en relación al art.

49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 5. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Asimismo, las autoridades a cuyo favor se efectúa la presente delegación podrán, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Artículo 6. En los actos, resoluciones o acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, éstos serán objeto de sustitución por el titular del otro Centro Directivo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 6 de septiembre de 1996 (BOJA núm. 106, de 14 de septiembre).

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 1997

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Relaciones con el Parlamento

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