Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de diciembre de 1996, por la que se concede a la Escuela Municipal de Tauromaquia de Jerez de la Frontera una subvención para sufragar parcialmente gastos corrientes tenidos por la misma durante el presente año.

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Examinada la solicitud y documentación acompañada a la misma, presentada ante esta Consejería de Gobernación por la Escuela Municipal de Tauromaquia de Jerez de la Frontera, domiciliada en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Martín Ferrador, s/n. Y con Número de Identificación Fiscal P-6102008G, al amparo de lo establecido en el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones por la Consejera de Gobernación a empresas y entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté directamente relacionada con las competencias asignadas a la Consejería, resulta lo siguiente:

Primero. Que de acuerdo con el contenido de la solicitud y documentación acompañada se ha acreditado suficientemente por la peticionaria los gastos generales y corrientes que durante el ejercicio de 1996 ha tenido que sufragar como consecuencia de sus actividades docentes.

Segundo. Que los motivos expuestos en dicha solicitud se adecuan a los objetivos y finalidad establecidos en el Decreto 117/1989, así como al carácter excepcional y extraordinario de la ayuda interesada, existiendo para ello la dotación presupuestaria correspondiente.

Vistos los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se modifican los artículos 103 a 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladores de las subvenciones y ayudas públicas, y en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 39 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

HE RESUELTO

Primero. Conceder a la Escuela Municipal de Tauromaquia de Jerez de la Frontera una ayuda por importe de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.) para sufragar parcialmente los gastos generales y corrientes acreditados durante el presente ejercicio de 1996.

Segundo. Se declara la presente subvención excepcional en virtud del artículo 107.3 de la Ley General de la Hacienda Pública, modificada por el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, justificándose la utilidad pública e interés social de la misma, en base a la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, que en su artículo 4 establece que se podrán adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

Tercero. El cargo de la citada cantidad será contra la aplicación presupuestaria 014850012A.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, redactada en la forma prevista en la disposición adicional décima de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de

1992.

Sevilla, 23 de diciembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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