Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Gabriel Molina Gálvez. Expediente sancionador núm. SC/44/96/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gabriel Molina Gálvez, contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a diez de enero de mil novecientos noventa y siete. Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas se dictó en fecha 2 de agosto de 1996, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a la entidad «G.M.G., S.L.¯ una sanción consistente en una multa de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.), inutilización de las máquinas más abajo relacionadas y devolución a la Administración de los beneficios ilícitamente obtenidos, como consecuencia de la comisión de una infracción de los artículos 4.1.c) y 19.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 10.1 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada como infracción muy grave en los artículos 28.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 45.3 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, en virtud de actas-pliegos de cargos de fechas 13 y 14 de marzo de 1996 levantadas en los establecimientos que se señalarán, que pusieron de manifiesto la instalación y explotación en dichos locales de las máquinas recreativas y de azar que se indican:

En el café-bar «Merchacana¯, sito en la antigua carretera de Málaga, s/n, de Granada, la máquina de tipo B modelo baby fórmula-2, serie 1º-8468, y la máquina de tipo B modelo dado de oro, serie 93-78985.

- En el bar «Christian¯, sito en la calle Washington Irving, núm. 8, de Granada, la máquina de tipo B modelo cirsa mini guay vd, serie A-609.

- En el bar «Rincón de Luis¯, sito en la calle San Blas, núm. 11, de Granada, la máquina de tipo B modelo baby fórmula 2, serie 1-33419, y la máquina de tipo B modelo cirsa mini money sin número de serie.

- En el bar «Cervantes¯, sito en la plaza Montes Jovellar de la localidad de La Gabia, la máquina de tipo B modelo baby fórmula 2, serie 1-87869.

- En la pizzería «La Petra¯, sita en la calle Real, núm. de la localidad de Churriana, la máquina de tipo B modelo cirsa mini money, serie 93-3137.

La empresa propietaria de las máquinas, «G.M.G., S.L.¯, carece del título de empresa operadora para la explotación de máquinas recreativas y de azar.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 24 de octubre de 1996, se interpone recurso ordinario el 8 de noviembre de 1996 formulando las siguientes alegaciones:

Que en su momento solicitó a la Delegación de Granada la autorización para la explotación de 92 máquinas recreativas tipo B, sin que obtuviera respuesta de la Administración.

- Que la empresa no es responsable de la situación, correspondiendo la responsabilidad al Delegado de Gobernación en Granada, encontrándose la empresa actualmente perseguida e indefensa a la hora de aportar alegaciones en sus recursos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Directores Generales de la Consejería.

II

Las alegaciones de la recurrente no merecen favorable acogida, estando los hechos plenamente acreditados. En efecto, los artículos 137.3 de la Ley

30/1992 y 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establecen la presunción de veracidad de los hechos recogidos en documentos públicos formalizados por los funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. En el caso que nos ocupa no se han negado en ningún momento los hechos imputados, limitándose la empresa a declarar que solicitó autorización para la explotación de 92 máquinas y que la actuación administrativa le causa indefensión, pero sin que haya acreditado que disponía de la correspondiente autorización para explotar máquinas recreativas. En consecuencia, está probada la explotación de máquinas recreativas por la recurrente sin disponer de autorización para ello, lo que obliga a desestimar íntegramente el recurso presentado.

III

Habiendo sido correctamente tipificada la infracción y adecuadamente sancionada, debemos concluir que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Gabriel Molina Gálvez, en representación de «G.M.G., S.L.¯, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 11 de febrero de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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