Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de febrero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Armando Vílchez Estévez. Expediente sancionador núm. 221/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Armando Vílchez Estévez, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a siete de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 10 de noviembre de 1995 fue formulada acta de denuncia contra Alvimatic, S.L., por tener instalada y en explotación en el bar La palmera de Granada, una máquina tipo B que carecía de boletín de instalación para ese establecimiento.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 12 de enero de 1996 se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 100.001 ptas. por infracción al artículo 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada grave en su artículo 46.1.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:

- Había solicitado el boletín con anterioridad.

- Solicita suspensión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Consta en el expediente que, solicitado el sellado del boletín el 12 de septiembre, se levanta el acta origen del presente procedimiento el 12 de noviembre y se deniega el sellado solicitado el 24 del mismo mes, por lo cual debemos estudiar las consecuencias de la solicitud de boletín de instalación en caso de no respuesta por parte de la Administración tras la entrada en vigor, tanto de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 42.1 dispone que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados¯, como del Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación. El apartado A del anexo I del Decreto establece como plazo para resolver las solicitudes de boletín de instalación el de un mes, siendo los efectos del silencio desestimatorios (otra cosa sería que, por ejemplo, pida que se complete la documentación presentada). Por tanto, sólo si se recurre en vía administrativa y nuevamente transcurre el plazo previsto para la resolución del recurso sin que ésta recaiga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede entenderse obtenida la autorización por la inactividad de la Administración, debiendo tenerse en cuenta que su eficacia queda condicionada a la obtención de la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44.2 de la misma Ley, y que la Administración tiene la posibilidad de contestar en el plazo de veinte días previsto en el citado precepto.

Lo que no puede la empresa operadora es instalar la máquina sin más (no podemos entrar en las razones de oposición a la resolución denegatoria por ser objeto de otro expediente), constituyendo infracción grave, como se puede constatar en diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

La de la sala en Sevilla de 10 de octubre de 1991 estableció que «cuando se personaron los inspectores en el bar X, la máquina estaba en explotación, careciendo de la debida autorización, pues aunque la documentación estuviera en manos de la Administración, está claro y ello era conocido por la empresa explotadora, que la nueva máquina no podía ser utilizada hasta que estuviera debidamente autorizada¯.

- Por su parte, la de Málaga de 27 de abril de 1994 aclaró que «si el administrado sufre una demora en la obtención de unos requisitos documentales habilitantes para el ejercicio de una actividad intervenida por el poder público, como puede ser el juego, la reacción no debe ser la de iniciar la actividad sin estos requisitos, sino excitar el cumplimiento de la legalidad por la Administración (...). Todo ello salvo que en la materia exista la obtención por silencio positivo de dicha solicitud. Como en esta materia no se ha acreditado que se otorgaran los boletines por silencio positivo, mientras no se produzca una resolución expresa en sentido afirmativo hay que entender que la respuesta de la Administración es, de forma provisional, negativa. Así lo recoge el art. 38.5 del Decreto 181/87, de 29 de julio, por todo ello deberá desestimarse el recurso¯.

- Por último, la de la sala de Granada de 9 de mayo de 1994, para un supuesto de instalación de máquina antes de la obtención de sellado de boletín por cambio de local de instalación, en la que, al desestimar el recurso razonó que «la dilación de la Administración puede ser combatida por otros medios diferentes al método de que se ha valido la entidad actora¯.

II

Con respecto a la suspensión solicitada, el artículo 138.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa; por tanto, hasta tanto no se resuelva el presente recurso

-que sí pone fin a esa vía, según su artículo 109.a)-, no es preciso conceder suspensión alguna.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Armando Vílchez Estévez en nombre de Alvimatic, S.L., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 11 de febrero de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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