Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 25/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 20 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial Manuel Salas y Francisco Vorcy, SA. (7100602).

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial Manuel Salas y Francisco Vorcy, S.A. (Código de Convenio

7100602), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 31 de diciembre de 1996, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 12 de noviembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA MANUEL SALAS Y FRANCISCO VORCY, S.A., TRANSPORTISTA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y SUS TRABAJADORES

Art. 1. Ambito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio afecta a todas las dependencias y centros de trabajo de la Empresa y a la totalidad del personal por cuenta de la misma.

Art. 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su homologación por la Autoridad Laboral, y su duración será desde el día 1-1-96 hasta el día

30.9.98, fecha en que finaliza el contrato de distribución que la empresa mantiene con Campsa, y en el que Cepsa se subrogó en su día. Los puntos económicos serán negociados en enero de 1997 y 1998.

Art. 3. Vinculación a la totalidad.

En el caso de que por cualquier causa se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin efecto, ya que las condiciones pactadas en el mismo forman un conjunto orgánico indivisible, de ahí que las partes acuerden y reconozcan la inviabilidad de cualquier reclamación contra el sistema de remuneración, ya que tal supuesta reclamación implicaría forzosamente impugnación del Convenio en su totalidad.

Art. 4. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal de esta empresa será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.826 horas y 27 minutos anuales, de acuerdo con el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. Será de lunes a sábados con el correspondiente descanso semanal.

Horario de trabajo.

Administrativos.

El personal administrativo destinado a las Oficinas Centrales iniciará su actividad laboral en circunstancias normales de trabajo a las 7,00 horas y la concluirá a las 15,00 horas. No obstante, por necesidades del servicio y de organización, se podrá modificar dicho horario de trabajo. Respecto a los demás centros de trabajo de la empresa se establecerán los horarios según las necesidades de cada uno de ellos.

Talleres.

El personal de talleres trabajará en jornada partida de lunes a sábados, con el correspondiente descanso semanal, y el horario de trabajo será de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas y el segundo turno será de 14 a 22 horas, pudiendo cambiarse estos horarios de acuerdo con las necesidades del servicio.

El personal de talleres percibirá por día efectivo de trabajo la cantidad de mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas (1.445 ptas.) mientras continúe vigente el horario de jornada partida.

El personal del actual turno de tarde percibirá la cantidad antes referida más 364 pesetas por día efectivo de trabajo por turno fijo.

Se establece un servicio de guardia de taller para los domingos y festivos que se trabaje en transportes. El horario será de 8 a 14 horas si no hay averías.

Casos de avería.

En los casos de averías a más de 30 Km. del domicilio de la empresa, se enviarán dos mecánicos a reparar, si así lo estima el Jefe de Tráfico. En estos casos, cuando el personal de tráfico y taller regresen al garaje después de las 0,00 horas, tendrán derecho a 12 horas continuadas de inactividad, sin que por ello se les reduzca la remuneración normal de la jornada.

Personal de tráfico.

El horario del personal de tráfico será de acuerdo con el art. 4 del presente Convenio.

El personal de tráfico no contraerá responsabilidades en el proceso de manipulación de los métodos de carga si éste es erróneo e involuntario. No obstante, queda obligado a conocer y manipular todos los equipos automáticos que tiene que accionar.

El personal de tráfico, de acuerdo con las necesidades vigentes en cada momento, se adaptará a los horarios de trabajo necesarios.

Se establece un sistema de rotación de conductores para viajes imprevistos en cada una de las bases. El número de conductores será de tres en cada base, con una rotación de quince días.

Personal vigilante.

El horario del personal vigilante se adaptará a los acuerdos individuales entre empresa y trabajador que se pacten en el Contrato de Trabajo.

Art. 5. Contratación laboral.

Dadas las características del trabajo a realizar y la dependencia total y absoluta de Cepsa, se podrán realizar contratos de trabajo por obras o servicios determinados, con un período máximo de duración de hasta terminación del contrato con la citada compañía, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

Art. 6. Opciones del personal en caso de trabajos en domingos y festivos.

El personal que trabaje en días festivos podrá optar por cobrar el importe íntegro del salario incrementado en un 40%, o bien, percibir solamente el

40% del salario ordinario y disfrutar de un día de descanso o acumularlo a las vacaciones. Cuando el descanso proceda de haber trabajado un domingo, dicho día podrá disfrutarlo en las semanas siguientes, si así lo desea. Lo anterior excluye al personal contratado exclusivamente para trabajar en sábados y domingos y festivos.

Art. 7. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones, divididos en dos períodos de 15 días cada uno de ellos. La distribución de estos períodos se hará de acuerdo entre la empresa y el Comité.

La empresa podrá contratar a personal mediante contratos de interinidad para sustituir al personal que se encuentre disfrutando sus vacaciones reglamentarias.

Art. 8. Retribuciones.

Salario base. El importe del salario base es el que se fija con expresión de categoría en el Anexo núm. 1, columna núm. 1.

Plus de Convenio. Se establece un Plus de Convenio en cuyo importe se incluye: Asistencia al trabajo, plus de peligrosidad, cumplimiento de los tiempos medidos y colaboración en la carga de los vehículos.

La cuantía de dicho plus es la que se especifica en el Anexo núm. 1, columna núm. 2. Este plus se percibirá por día efectivo de trabajo y durante el período de vacaciones.

Plus de distancia y comedor. Se establece un plus de distancia y comedor, cuyo importe será el que se especifica en el Anexo núm. 1, columna núm. 3. Este plus se percibirá por día efectivo de trabajo y durante el período de vacaciones. Como quiera que, tanto el plus de convenio como el de distancia y comedor están establecidos por cantidades mensuales, el cálculo para el importe diario será el resultado de dividir el total mensual entre los días laborables del mes.

Plus de transporte. Se establece un plus de transporte consistente en la cantidad de 3.952 pesetas mensuales para todas las categorías. En dicho importe se incluyen, además de los gastos de transportes del personal, los originados por lo que se denomina «toma y deje¯.

Antigüedad. Se establece que el importe de la misma será el resultado de aplicar al salario base del convenio los siguientes porcentajes:

Dos bienios al 5%.

Cinco quinquenios al 10%.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, quedará anulado el plus de antig?edad para las nuevas contrataciones.

Revisión salarial. En el supuesto de que el IPC publicado por el INE referido al 31-12-96 registrase un incremento superior al 4%, se producirá una revisión salarial por el exceso de la indicada cifra.

Tal revisión se aplicará sobre las tablas salariales vigentes al 31-12-96, y se abonará con efectos de 1-1-96.

Art. 9. Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias que se denominarán: Paga de Beneficios, Verano y Navidad, siendo su cuantía de una mensualidad del salario base más el complemento de antig?edad, cuyos importes se reflejan en el anexo núm. 3.

Las pagas extraordinarias se harán efectivas en las fechas siguientes: Paga de Beneficios, en la primera quincena del mes de marzo; Paga de Verano, en la primera quincena del mes de julio, y la Paga de Navidad, en la primera quincena del mes de diciembre.

Independientemente de los importes reseñados en el párrafo primero, dichas pagas se verán incrementadas cada una de ellas en la cantidad de 39.976 pesetas en concepto de deterioro de ropa.

Art. 10. Dietas y gastos de estancia.

El personal percibirá las dietas que le corresponda de acuerdo con los servicios programados en los que se devenguen.

La dieta completa será de 4.129 pesetas, divididas de la siguiente forma:

Comida, 35%: 1.445 pesetas.

Cena, 35%: 1.445 pesetas.

Pernoctación y desayuno: 1.239 pesetas.

Total: 4.129 pesetas.

Los trabajadores se comprometen a hacer sus comidas en ruta sin necesidad de acudir al comedor de la empresa.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la cena cuando el trabajador salga de su zona antes de las 20 horas y retorne después de las

22 horas, teniendo en cuenta la lectura del tacógrafo, excepto para el personal contratado para trabajar en horario nocturno.

Art. 11. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 4 del presente convenio. Las horas que se realicen por necesidades del servicio serán consideradas como horas estructurales y serán compensadas por tiempo de descanso retribuido.

Art. 12. Movilidad geográfica y funcional.

Se entiende por movilidad geográfica los desplazamientos temporales a otra residencia distinta a su lugar habitual de trabajo. Dichos desplazamientos se regulan de la siguiente forma:

a) En caso de excesos de trabajo, se harán los desplazamientos temporales con trabajadores eventuales de los cuales no tendrán límite, y del personal fijo de plantilla el máximo de personal que podrá estar desplazado de su lugar habitual de trabajo es de tres trabajadores en el mismo período.

b) Dichos desplazamientos temporales siempre serán rotativos y con una duración máxima de cuatro meses. La jornada para estos desplazamientos será de lunes a viernes o de martes a sábados para tener dos días consecutivos de descanso. La empresa admite que mientras dure, se considere accidente laboral la ida y vuelta los fines de semana.

c) La compensación económica para dichos desplazamientos será:

Desayuno y cena, además del abono por parte de la empresa de la pernoctación en un hostal de la residencia donde ha sido desplazado y solo los días de trabajo.

- La compensación económica por gastos de viaje solo por una vez en la ida y vuelta al lugar del desplazamiento.

Con respecto a la movilidad funcional, la empresa, por necesidades de servicio, y organizativas, podrá destinar a trabajadores a un puesto de trabajo distinto dentro del centro de trabajo.

Art. 13. Pago de salarios.

El pago de los salarios habrá de efectuarse por transferencia bancaria en la entidad que el trabajador elija, excepto en los casos de bajas por enfermedad o accidente que se harán efectivos en el domicilio de la empresa.

Art. 14. Incapacidad Laboral Transitoria.

En los casos de ILT derivada de enfermedad común o accidente laboral, debidamente justificado, la empresa abonará a partir del cuarto día de baja la cantidad de 348 pesetas diarias para todas las categorías, con un máximo de seis meses, excepto en los casos que se negocien con el Comité de Empresa.

La empresa podrá controlar el comportamiento de aquellos trabajadores que, por enfermedad o accidente de trabajo, permanezcan apartados de su puesto de trabajo por largos períodos de tiempo. Les podrá exigir, antes de su reincorporación al puesto de trabajo, reconocimiento médico en los centros médicos que designe la empresa, con el objeto de considerar su aptitud para su trabajo y destino.

Art. 15. Fondo Empresarial.

La empresa dispondrá de un fondo de 1.000.000 de pesetas para préstamos al personal.

Dichos préstamos los podrán solicitar los trabajadores hasta un máximo de

50.000 pesetas.

Cuando la solicitud exceda de dicha cantidad, el Comité de Empresa, junto con la dirección de la misma, estudiará las motivaciones y circunstancias del solicitante, pudiendo acordarse que se conceda el préstamo. Todo ello sin perjuicio del derecho a anticipos que establecen las normas legales vigentes.

Los préstamos concedidos deberán amortizarse a razón de 5.000 pesetas mensuales durante los doce meses del año, más las pagas de verano y navidad.

Si el préstamo excede de 50.000 pesetas, se llegará a un acuerdo con la dirección de la empresa en la cantidad a amortizar.

Art. 16. Indemnización por muerte o invalidez.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro de 3.000.000 de pesetas para la cobertura del riesgo de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo, y de 1.000.000 de pesetas para las mismas contingencias derivadas de enfermedad común.

Para ambos casos se establece el tope de 65 años, a partir de los cuales no se cubrirán los referidos riesgos.

Asimismo, quedarán excluidos todos aquellos trabajadores cuyas causas sean rechazadas por la entidad aseguradora.

Art. 17. Prendas de trabajo.

Al personal de tráfico se le facilitarán dos camisas y un pantalón para la temporada de verano y una camisa y un pantalón para la temporada de invierno.

Independientemente de lo anterior, se les facilitará un par de botas o zapatos al año y cada dos un anorak o prenda similar.

En los casos de que el personal de taller tuviese que salir a la calle a reparar averías se le facilitará, si el tiempo lo requiere, ropa de agua. El uso de ropa uniformada y con anagrama será obligatorio para todo el personal que la reciba.

Art. 18. Retirada del carnet de conducir.

En el supuesto de retirada del carnet de conducir o la autorización de conducir mercancías peligrosas por la Autoridad Administrativa o Judicial, sin exceder de seis meses, la empresa le respetará sus retribuciones y lo acoplará a otro puesto de trabajo, manteniendo estrictamente su sueldo en tanto dure la privación del mismo, sin que tal privación pueda considerarse causa de despido, garantizándole el puesto de trabajo al conductor al extinguirse la privación del permiso.

Estas condiciones serán sólo aplicables al personal fijo de plantilla.

Si algún trabajador excediese en seis meses la retirada del carnet o la autorización para conducir mercancías peligrosas, la Dirección de la empresa decidirá sobre la posibilidad de concederle el beneficio antes referido.

Se excluye de este beneficio el conductor cuya retirada de carnet o autorización de conducir mercancías peligrosas sea motivada por embriaguez o toxicomanía o imprudencia temeraria, que sí serían causa de despido.

Lo anterior solo será de aplicación si la retirada de carnet se origina conduciendo vehículos de la empresa en razón del trabajo que ejecuta de la misma o conduciendo el vehículo propio del trabajador en camino de ida o vuelta de su domicilio al trabajo o viceversa, siempre que ocurra dentro de la hora anterior o posterior al inicio o finalización de la jornada de trabajo.

Art. 19. Garantías del Comité de Empresa.

Los miembros del Comité de Empresa estarán facultados para disponer de 15 horas mensuales de las de trabajo para atender gestiones propias de su función.

Tendrán derecho a las garantías que la Ley establece, que les serán respetadas hasta dos años después de cesar en su función.

Art. 20. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, normas legales vigentes, normas de TPC y demás disposiciones vigentes al respecto del Estatuto de los Trabajadores.

Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa y los trabajadores se encuentran obligados a cumplir las normas de funcionamiento impuestas por Cepsa, compañía que origina la práctica totalidad de la actividad de la empresa y a adaptarse a la normativa de calidad y atención a los clientes.

Art. 21. Comisión Paritaria.

Se designa una Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio para que informe sobre cualquier reclamación respecto a lo estipulado en el mismo.

Dicha Comisión queda integrada por las mismas personas que en representación de los trabajadores y Empresa han llevado a cabo la negociación del presente Convenio.

Art. 22. Faltas de rendimiento.

Cuando la empresa detecte en algún trabajador falta de celo o de rendimiento en el desempeño de sus funciones o desconsideración a las marcas que transporta la empresa, lo pondrá en conocimiento del Comité, que emitirá un informe del cual la empresa, junto con éste, estudiarán las medidas oportunas a tomar.

La transgresión de las medidas y normas serán consideradas una alteración de la buena fe y exponente de ineptitud que la empresa, habida cuenta de los perjuicios sufridos, resolverá a su criterio, informando al Comité de Empresa si es personal de plantilla.

Art. 23. Normas de calidad y seguridad.

De acuerdo con la legislación y normativa europea vigente, la empresa se encuentra obligada a adaptarse a las normas de calidad y seguridad. Dichas normas serán divulgadas en el seno de la empresa con participación de personal especializado, y serán de obligado cumplimiento para todo el personal.

ANEXO Nº 1

TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 1996

CATEGORIAS SALARIO P.CONV. P.D.Y C. TRANSP DIETAS D.ROPA

Ofic.1ªAD 92.088. 31.312. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976. Ofic.1ªAC 92.088. 31.312. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976. Ofic.2ªAD 92.088. 31.312. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976. Aux.Adm. 86.564. 29.470. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976.

Ofic.1ªMec. 92.088. 31.312. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976. Ofic.2ªMec. 92.088. 31.312. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976. Ofic.3ºMec. 91.174. 31.312. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976. Ayudante 88.406. 29.597. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976. Peón 86.564. 29.470. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976.

Conductor 92.088. 31.312. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976. Vigilante 84.464. 20.436. 21.323. 3.952. 4.129. 39.976.

ANEXO Nº 2 ANEXO Nº 3 RETRIBUCIONES ANUALES PAGAS EXTRAORDINARIAS

NAVIDAD VERANO BENEFICIOS

Ofic.1ªAD 2.180.292. 132.064. 132.064. 132.064. Ofic.1ªAC 2.180.292. 132.064. 132.064. 132.064. Ofic.2ªAD 2.180.292. 132.064. 132.064. 132.064. Aux.Adm. 2.075.328. 126.540. 126.540. 126.540. Ofic.1ªMec. 2.180.292. 132.064. 132.064. 132.064. Ofic.2ªMec. 2.180.292. 132.064. 132.064. 132.064. Ofic.3ºMec. 2.166.582. 131.150. 131.150. 131.150. Ayudante 2.104.482. 128.382. 128.382. 128.382. Peón 2.075.328. 126.540. 126.540. 126.540. Conductor 2.180.292. 132.064. 132.064. 132.064. Vigilante 1.935.420. 124.440. 124.440. 124.440.

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