Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 27/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 24 de enero de 1997, por la que se convoca la concesión de subvenciones para las Organizaciones No Gubernamentales que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La política de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Junta de Andalucía, desde sus inicios, atiende a la vocación andaluza de colaboración y universalidad y representa un firme compromiso y una apuesta por la solidaridad. Las experiencias de años anteriores permiten una valoración positiva de la actitud y labor protagonizada en el ámbito de la cooperación al desarrollo por las organizaciones no gubernamentales y justifican el apoyo a las ONGDs, mediante la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación con Países en Vías de Desarrollo, así como para actividades de educación para el desarrollo y sensibilización, dirigidas a la sociedad andaluza. La adaptación a la normativa sobrevenida y la voluntad de una continua mejora del procedimiento de concesión de subvenciones aconsejan introducir determinadas modificaciones en dicho procedimiento.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública y el artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden constituye el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas a los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo que lleven a cabo las ONGD.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, sólo podrán ser objeto de subvención los proyectos siguientes:

a) Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, a realizar en países en vías de desarrollo.

b) Proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Requisitos de las ONGD.

Para poder concurrir a la presente convocatoria, las ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener como fines institucionales específicos la realización de actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo o, en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población.

2. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

3. Carecer de fines de lucro.

4. Disponer de sede o delegación con establecimiento permanente y cuenta corriente bancaria en Andalucía. Se entenderá por delegación permanente la presencia y estructuras significativas acreditadas de la ONGD en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad, para el cumplimiento de fines análogos.

6. No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.

7. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el proyecto.

Artículo 3. Criterios de valoración y selección.

1. En la valoración y selección de los proyectos de cooperación al desarrollo a ejecutar en terceros países, se tendrán en consideración los siguientes criterios:

A) Criterios generales:

a) Participación de entidades, organismos locales y empresas, así como la adquisición de bienes y suministro de la zona donde se desarrolla la acción o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Proyectos presentados por grupos de ONGD consorciadas, con sede en Andalucía, en los que exista una distribución clara de cometidos y responsabilidades entre las organizaciones participantes.

c) Financiación por parte de los solicitantes, en efectivo, superior a la mínima exigida en la presente Orden.

d) Realización en la Comunidad Autónoma de Andalucía de procesos de sensibilización vinculados a la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo.

e) Identificación precisa de la contraparte local, de su capacidad y competencia en la materia objeto del proyecto.

f) Grado de integración y participación de los beneficiarios en los proyectos.

g) Acciones dirigidas a: Infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados, retornados, minorías étnicas, y, en general, a los grupos más vulnerables de la población.

B) Criterios sectoriales:

a) Atención primaria de la alimentación, de la salud, de la vivienda, de la educación básica y de la formación de recursos humanos.

b) Desarrollo rural integrado, apoyo al sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial, servicios) y, en general, desarrollo socioeconómico sostenible con especial consideración del impacto medioambiental.

C) Criterios de localización geográfica:

a) Las zonas más desfavorecidas de los países menos desarrollados, según la relación de beneficiarios de la ayuda establecida por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

D) Criterios técnicos:

a) Identificación precisa del problema o la necesidad socio-económica que el proyecto pretende abordar y su clara formulación.

b) Precisión en la determinación y enumeración de los objetivos del proyecto y su compatibilidad acreditada con los objetivos de desarrollo del país o zona afectada.

c) Repercusión práctica y objetivable y/o cuantificable de las acciones a realizar.

d) Quedar demostrada la viabilidad del proyecto, en cuanto a su ejecución y continuidad, una vez finalizada la ayuda externa.

e) Adecuación del presupuesto cualitativa y cuantitativamente a las acciones a desarrollar.

f) Explicitación e idoneidad de los métodos de seguimiento y evaluación previstos.

E) Criterios formales:

a) Cumplimentación rigurosa de la Instancia-Formulario en todos sus apartados.

b) Desglose minucioso de las distintas partidas del presupuesto y precisa imputación de éstas a las correspondientes entidades financiadoras.

c) Aportación de documentación e información adicional en anexos que acrediten o amplíen adecuadamente los extremos que en el formulario se señalan.

2. En la valoración y selección de los proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización que se ejecutarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

A) Ambito de ejecución:

a) Los proyectos que, en su desarrollo, abarquen un ámbito geográfico que comprendan varios municipios.

B) Destinatarios:

a) Los proyectos destinados a colectivos con capacidad de obtener un mayor efecto multiplicador (medios de comunicación, educadores en general, animadores sociales, etc.).

b) Los proyectos dirigidos a jóvenes y/o estudiantes.

c) Los proyectos que tengan, en su formulación, un mayor número de potenciales destinatarios.

Los referidos criterios no excluirán otros proyectos que, previo estudio, se consideren adecuados para la consecución de los objetivos de la cooperación al desarrollo.

3. No podrán presentarse más de 4 proyectos por ONGD. Cuando se trate de proyectos en consorcio entre dos o más ONGD se podrán presentar hasta 6 proyectos, de los cuales dos como mínimo serán consorciados. Las ONGD que concurran por primera vez no podrán presentar más de 2 proyectos, sean o no consorciadas.

Artículo 4. Documentación.

1. Las ONGD que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

A) Documentación a presentar de nuevo en todas las convocatorias:

a) Instancia-formulario conforme al modelo que figura como Anexo I (proyectos de cooperación) o Anexo II (proyectos de educación y sensibilización) a la presente Orden.

b) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones fiscales, tanto estatales como con la CAA y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA 134, de 21.11.96).

c) Declaración del representante de la ONGD, en la que se haga constar que la documentación obrante en poder de la Administración, a la fecha de la presentación de la solicitud, no ha experimentado ningún cambio.

B) Documentación válida durante 5 años, si no sufre modificaciones:

a) Título o poder, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

b) Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

c) Cédula de Identificación Fiscal de la ONGD.

d) Estatutos de la ONGD.

e) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

C) Presentación de proyectos en consorcio:

a) La Instancia-Solicitud deberá ir cumplimentada y firmada por todos los representantes legales de las ONGDs que presentan el proyecto.

b) Si sólo firma un representante de una ONGD, las demás deben autorizar expresamente y por escrito al firmante para que actúe en su nombre y asumir el proyecto presentado como propio.

c) Se explicará por escrito y por cada proyecto el grado de participación de cada ONGD en cuanto a financiación, actividades a desarrollar y distribución, si la hay, de la subvención prevista.

d) Se indicará la ONGD y persona o personas encargadas de tramitar la solicitud, efectuar el seguimiento y la justificación del proyecto.

2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

En los casos en que la documentación exigida se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante de la ayuda, con indicación expresa de los documentos en cuestión.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, deberá realizarse para el año 1997 en el plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará al día siguiente de la publicación de la Orden. Para los proyectos a ejecutar en años sucesivos el plazo de presentación abarcará desde el 15 de enero al 15 de febrero.

Se dirigirán al Consejero de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Financiación.

La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de 30 millones de pesetas para los proyectos de cooperación y de 5 millones de pesetas para los proyectos de educación al desarrollo y sensibilización. En ningún caso, podrá superar la subvención concedida a un proyecto el 80% del presupuesto total, ya sean de cooperación o sensibilización.

La ONGD solicitante deberá aportar, con recursos propios, en efectivo, al menos un 5% de la parte correspondiente a la financiación externa que figure en el presupuesto del proyecto. Dicha aportación se entiende excluida de la financiación externa.

En el caso de programas plurianuales, se especificarán los presupuestos de cada año y se hará constar si el proyecto ha recibido aportaciones anteriores de la Junta de Andalucía, con el importe concedido. Debe tenerse presente que la solicitud de financiación presentada a la Junta de Andalucía afecta sólo al ejercicio a que se refiere la presente convocatoria. Aunque el proyecto global en el cual se enmarca la actividad subvencionada tenga una duración de ejecución superior a un año, la concesión de la subvención no compromete, en ningún caso, a la Junta de Andalucía respecto a la financiación del mismo proyecto en siguientes ejercicios.

Artículo 7. Valoración.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá al análisis y selección de los proyectos presentados.

Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el art.

76 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución.

El Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, dictará la correspondiente Resolución. El plazo máximo para dictar dicha Resolución será de seis meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 9. Abono de la subvención.

El abono de las subvenciones se realizará, debido al interés social de esta línea de ayudas, mediante el pago del importe total de las cantidades que se concedan, conforme al artículo 18.Uno, párrafo tercero, de la Ley 8/96 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 y a la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 14.1.97.

La forma de pago y justificación establecida en el párrafo anterior queda supeditada a lo que al respecto se establezca en las Leyes de Presupuesto que para años sucesivos se promulguen.

Artículo 10. Inicio del proyecto.

1. Las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

2. Las ONGD beneficiarias deberán comunicar por escrito el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las actuaciones específicas que, dentro del proyecto, vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia. Igualmente, comunicarán la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.

3. En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo indicado, las ONGD deberán remitir una justificación de tal circunstancia para su aprobación, si procede, por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo 11. Primer informe.

La entidad beneficiaria elaborará un informe de seguimiento de las actuaciones realizadas, a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior en el plazo máximo de un mes.

Artículo 12. Finalización del proyecto e informe final.

1. Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, en lo que concierne a la parte subvencionada por la Junta de Andalucía, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, y de conformidad con el artículo undécimo de la presente Orden, se computará como plazo de finalización el comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD, más el período de ejecución señalado en los proyectos o fase financiada de los mismos.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado, se presentará un informe final que incluirá un resumen de carácter técnico en el que se expresen, al menos, los objetivos, las actividades y resultados alcanzados y las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.

Artículo 13. Justificación económica.

1. Las ONGD quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del fin de la ejecución del proyecto, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

a) Informe económico de evaluación final, en el que se analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia y las que se hayan financiado mediante otras subvenciones o fondos propios, que deberán coincidir con las partidas presupuestarias aprobadas inicialmente.

b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado en su día.

c) Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la ONGD, en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios; que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

2. Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la ONGD española, al menos durante un período de 5 años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si las contrapartes locales no pudieran desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberán documentarlo motivadamente a la ONGD española y podrán presentar fotocopia convenientemente legalizada.

3. Las facturas deberán contener:

a) Datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie, nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, domicilio, localización del establecimiento permanente y/o, si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número del carnet de identidad).

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

e) Los justificantes de gasto de personal se justificarán mediante copia compulsada por Organismo Público competente de los contratos y/o nóminas, firmados por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos, y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

4. Excepcionalmente, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá autorizar que la justificación del pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la Junta de Andalucía a la contraparte local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este caso será necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria, en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión temporal de los respectivos justificantes económicos. Esta excepción no eximirá a la ONGD de la justificación económica del destino dado a los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

5. Eventualmente, los gastos en proyectos en los que concurran características especiales, geográficas o de otra índole que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso general de seguimiento, control y justificación diseñado en esta Orden, podrán justificarse de forma simplificada, requiriéndose en todo caso la aprobación expresa previa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. La ONGD deberá presentar solicitud, acompañada de la mayor precisión documental posible y contrastada con fuentes independientes, que se aprobará, en su caso, a través del mismo procedimiento de las modificaciones sustanciales del proyecto, que se contemplan en el artículo decimocuarto de esta Orden. Quedan excluidos de este tipo de justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España, así como los que impliquen cambios de divisas en mercados no oficiales.

Artículo 14. Cumplimiento del proyecto.

1. El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. El Consejero de la Presidencia, en su caso, procederá a la correspondiente autorización y modificación de la Resolución por la que se concedió la subvención.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por la Consejería de la Presidencia, por parte de cualquier organismo público o privado, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que podría proponer, en su caso, una modificación a la Resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la LGHP.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso a la Consejería de la Presidencia.

La ONGD que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención en tanto no regularice su situación.

Artículo 16. Responsabilidad.

La ONGD beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la contraparte local, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto, haciéndole llegar las exigencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Publicidad.

En toda información o publicidad de los proyectos subvencionados, se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Control.

En relación con los proyectos subvencionados, las ONGD que perciban ayudas podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de la Presidencia, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las ONGD deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 15 de diciembre de 1995, de la Consejería de la Presidencia, por la que se convoca la concesión de ayudas para las entidades que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo (BOJA núm.

167, de 29 de diciembre de 1995).

Disposición final única.

1. Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 24 de enero de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF