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Determinada por Decreto 471/1996, de 22 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1996, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto/1996, de 22 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1996,
D I S P O N G O
Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto
471/1996, de 22 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Huelva al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de Empleo Rural del ejercicio 1996.
Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva por un importe total de 221.884.415 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.
Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de Empleo Rural de 1996 y para las Entidades locales que se relacionan en el anexo.
Cuarto. Conforme dispone el artículo 7 del Decreto/1996, de 22 de octubre, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectas al Plan de Empleo Rural 1996, la Diputación Provincial de Huelva podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 295.845.878 ptas.
Quinto. La Diputación Provincial de Huelva deberá remitir a la Consejería de Gobernación antes del 31 de diciembre de 1997, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Plan de Empleo Rural 1996.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto 471/1996, de
22 de octubre, las Entidades locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de Empleo Rural 1996 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativa de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 11 de febrero de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
ANEXO
ANEXO
CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV. MUNICIPAL
ALMENDRO (EL) 18.300.000. 3.321.016. 1.107.005. 930.276. ALAJAR 7.596.924. 2.240.591. 746.864. ALMONASTER
LA REAL 16.127.920. 4.820.220. 1.606.740. ALOSNO 30.641.692. 9.132.509. 3.064.169. 59.146. ARACENA 22.792.328. 6.837.700. 2.279.233. 136.503. AROCHE 33.153.959. 9.945.017. 3.315.005. 89.500. ARROYOMOLINOS
DE LEON 12.000.285. 3.600.086. 1.200.028. 1.200.029. BOLLULLOS PAR
DEL CONDADO 29.593.136. 8.877.942. 2.959.314. 14.436.637. BEAS 14.952.000. 4.485.600. 1.495.200. 18.789.231. BERROCAL 6.203.118. 1.860.936. 620.312. 620.311. CABEZAS BIBIAS 8.565.535. 2.569.661. 856.554. 650.663. CALA 16.619.190. 4.985.757. 1.661.919. 1.661.919. CALAÑAS 24.264.016. 7.279.205. 2.426.402. CAMPOFRIO 11.489.139. 3.440.742. 1.146.914. CAÑAVERAL DE
LEON 10.354.020. 3.106.206. 1.035.402. 1.035.402. CARTAYA 20.367.310. 3.526.845. 1.175.615. 707.910. CASTAÑO DEL
ROBLEDO 4.825.100. 1.447.530. 482.510. 482.510. CERRO DE
ANDEVALO (EL) 22.156.826. 6.647.049. 2.215.683. 17.444.398. CORTECONCEPCION 4.753.853. 1.426.156. 475.385. CORTEGANA 2.548.758. 764.628. 264.876. CUMBRES DE
EN MEDIO 2.282.977. 684.893. 228.298. 292.832. CUMBRES MAYORES 18.894.220. 5.668.266. 1.889.422. 1.889.422. CUMBRES DE SAN
BARTOLOME 13.160.322. 3.948.097. 1.316.032. 515.871. ENCINASOLA 23.675.410. 7.102.623. 2.367.541. 111.226. CHUCENA 12.275.189. 3.682.557. 1.227.519. 939.392. FUENTEHERIDOS 13.193.856. 3.920.625. 1.306.875. GALAROZA 12.210.100. 3.474.066. 1.158.022. HIGUERA DE
LA SIERRA 11.146.998. 3.344.100. 1.114.700. 1.114.703. HINOJALES 4.529.229. 1.358.769. 452.923. 452.929. HINOJOS 11.679.894. 3.503.969. 1.167.989. 9.458.648. JABUGO 3.386.375. 987.750. 329.250. LINARES DE
LA SIERRA 9.577.470. 2.873.241. 957.747. 41.542. LUCENA DEL
PUERTO 7.789.684. 2.336.906. 778.968. MANZANILLA 13.423.064. 4.026.919. 1.342.306. MARINES (LOS) 7.141.225. 2.142.368. 714.122. 714.122. MINAS DE
RIOTINTO 8.048.983. 2.414.696. 804.898. 529.428. NERVA 38.202.814. 11.460.844. 3.820.281. 5.339.468. PALMA DEL
CONDADO (LA) 12.921.531. 3.876.459. 1.292.153. 1.292.153. PATERNA DEL
CAMPO 14.157.392. 4.247.218. 1.415.739. 1.415.733. PAYMOGO 12.007.233. 3.602.170. 1.200.723. PUEBLA DE
GUZMAN 28.128.717. 8.271.544. 2.757.181. 1.659.175. PUERTO-MORAL 4.135.412. 1.240.624. 413.541. 413.541. ROCIANA DEL
CONDADO 15.477.200. 4.643.160. 1.547.720. 1.680.335. ROSAL DE LA
FRONTERA 17.633.411. 5.290.055. 1.763.351. 1.763.349. SAN BARTOLOME
DE LA TORRE 12.100.989. 3.630.000. 1.210.000. 1.022. SANLUCAR DE
GUADIANA 1.500.000. 450.000. 150.000. 11.492. SANTA ANA LA REAL 2.110.485. 633.140. 211.046. 44.695. SANTA BARBARA
DE CASA 17.969.758. 5.390.927. 1.796.976. 1.812.160. SANTA OLALLA
DE CALA 15.695.947. 4.708.785. 1.569.595. 4.083.673. TRIGUEROS 10.647.998. 3.194.399. 1.064.800. 5.280.554. VILLALBA DEL
ALCOR 15.419.372. 4.625.812. 1.541.937. 1.541.937. VILLANUEVA
DE LOS CASTILL 17.211.846. 5.163.554. 1.721.184. 3.192.851. ZALAMEA LA REAL 15.238.211. 4.571.464. 1.523.821. 6.147.324. ZUFRE 10.706.128. 3.211.839. 1.070.613. 1.070.612. DIPUTACION
PROVINCIAL 6.090.600. 1.827.180. 609.060. 1.769.692. ----------------------------------------------------------- TOTAL: 757.055.229. 221.884.415. 73.961.463. 112.804.316.
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