Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 01/03/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, Oficina Liquidadora de San Roque, por el que se aprueban notificaciones tributarias.

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Se pone en conocimiento de las personas físicas que se relacionan que por esta Oficina Liquidadora, en cumplimiento a lo establecido en el art.

124.1 de la Ley General Tributaria, se ha intentado la notificación de las liquidaciones giradas a su cargo por el Impuesto sobre Donaciones en aplicación de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos o, en su caso, del art..7 del Texto Refundido de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en el domicilio que de los mismos consta en la correspondiente declaración, sin que hayan podido practicar las mismas, por lo que, por el presente anuncio, se procede a efectuarlas, conforme a lo prevenido en los arts. 58.2, 59.4 y 61 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para ingreso de las liquidaciones en período voluntario finalizará el día 5 o el día 20 del mes siguiente al de la presente publicación, según ello tenga lugar entre los días 1 al 15 o entre el 16 al último día del mes anterior, respectivamente; caso de que el último día de los plazos señalados fuere inhábil, se trasladará el vencimiento al inmediato hábil posterior; de no producirse el ingreso dentro del plazo reglamentario se procederá a iniciar su cobro por vía de apremio, con inclusión de los recargos e intereses de demora de aplicación.

Contra el acto administrativo que se notifica se podrá interponer recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora o reclamación económico-administrativa ante la Secretaría-Delegada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo improrrogable de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la presente publicación, sin que puedan ambos simultanearse y sin que la interposición, por sí sola, interrumpa el plazo de ingreso, para la cual deberán aportarse, al momento de la presentación del correspondiente recurso, las garantías exigidas a tal efecto por el art. 11.5 del R.D. 2244/1979, de 7 de septiembre (caso de serlo en reposición), y por el art. 81 del R.D.

1999/1981, de 20 de agosto, caso de serlo en la vía económico-administrativa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

San Roque, 17 de diciembre de 1996.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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