Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 01/03/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

EDICTO sobre segunda ampliación de Oferta de Empleo Público.

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E D I C T O

S. S.ª el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la Legislación vigente, así como de los acuerdos adoptados en sesión plenaria de fecha 30 de octubre y de 20 de diciembre de 1996, por medio del presente vengo a:

Ordenar: La publicación en el BOJA de la 2.ª Ampliación de Oferta de Empleo Público, así como las bases de las respectivas convocatorias.

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA

Grupo según

art. 25 de Número la Ley 30/84 Clasificación Vacantes Denominación

A Admón. Especial Técnico Técnico Sup. 1 Superior

B Admón. Especial

Técnico Medio 3 Técnico Medio

B Admón. Especial Arquitecto

Grupo según

art. 25 de Número la Ley 30/84 Clasificación Vacantes Denominación

Técnico Medio 1 Técnico

B Admón. Especial Trabajadores Técnico Medio 2 Social

C Admón. General

Técn. Admva. 4 Administrativos

C Admón. Especial

Téc. Auxiliar 1 Delineante

D Admón. Especial

Policía Local 4 Cabo

D Admón. Especial

Policía Local 20 Guardia

D Admón. General

Auxiliar 10 Auxiliar Admvo.

D Admón. General

Auxiliar 2 Auxiliar Admvo.

D Admón. Especial Conductor Cometidos Esp. 1 Bibliob.

D Admón. Especial Monitor Cometidos Esp. 1 Deportivo

D Admón. Especial Auxiliar Cometidos Esp. 4 Biblioteca

D Admón. Especial

S. Ext. Incen. 7 Bombero

D Admón. Especial

Personal Ofic. 1 Oficial

Total plazas funcionarios .................. 62

B) PERSONAL LABORAL

Denominación

Nivel titulación del Puesto N. Vacantes

Graduado Escolar-FP1 Auxiliar Administrativo 1

Total plazas laborales ................... 1

TOTAL PLAZAS O.E.P. ..................... 63

BASES QUE REGIRáN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION, DE UNA PLAZA DE TECNICO SUPERIOR, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de Técnico Superior vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Control de los cobros y pagos realizados en cuentas bancarias concertadas con entidades de crédito y ahorro, tanto cuentas operativas de ingresos y pagos, cuentas restringidas de recaudación, etc.

- Informe y preparación de las inversiones a realizar por la Tesorería para rentabilizar sus excedentes temporales.

- Asesoramiento legal a su inmediato superior jerárquico sobre la legislación vigente así como sobre las materias objeto de esta plaza.

- La organización de la custodia en la caja auxiliar, control del libro auxiliar de bancos y de efectos, de los mandamientos de ingreso y de las cartas de pago.

- Impulso y gestión de los procedimientos recaudatorios.

- Estudios de tesorería y demás funciones encomendadas por su superior jerárquico y las que se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TENICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza, se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Planear y controlar la realización de los servicios urbanos, dentro del Area de Urbanismo y Obras Públicas, para mantener las infraestructuras en materias de obras, tráfico, redes eléctricas, mantenimiento general, etc., de Motril y sus suelos, así como el mantenimiento de los edificios de propiedad municipal.

- Velar por que se cumplan los cometidos en cada uno de los servicios de sus dependencias, pidiendo resultados e informes sobre el trabajo realizado, costes y personal implicado y comprobando que se cumplen los objetivos establecidos.

- Realizar instrucciones y modificar criterios y escalas para lograr un perfecto cumplimiento de la misión del servicio, así como aquellas otras que se encomiende al superior jerárquico y cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD,. MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL VACANTES DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento del concurso oposición libre, de dos plazas de Trabajador Social vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Media, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes le correspondan cubrir estas plazas se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Entrevistarse con las personas interesadas, e investigar la naturaleza, alcance y causas de sus problemas, teniendo en consideración las circunstancias que puedan ser de interés.

- Asesorar a las personas, determinar el género de asistencia que debe presentárseles, e informales sobre las posibles alternativas a seguir.

- Realizar informes sociales, para remitirlos a los organismos que lo soliciten o a los servicios que lo requieran para la tramitación d ayudas o solicitudes demandadas por el ciudadano, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional, y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso oposición de cuatro plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Colaborar en la obtención y aportación de datos en informes, propuestas, y expedientes propios de toda unidad administrativa.

- Manejar terminales, tratamiento de textos, etc...

- Realizar operaciones concretas como complementar impresos, expedir facturas, asientos de contabilidad.

- Informar y atender al público, y en definitiva cuantas les sean encomendadas por el inmediato superior jerárquico y se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE DELINEANTE VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Delineante vacante el plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la clase de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Recepción de documentos, para la alteraciones de orden físico, económico y jurídico en el I.B.I.

- Identificación y localización de fincas rústicas y unidades urbanas catastrales.

- Realización de croquis acotados y cálculos de superficies.

- Ordenación y mantenimiento de las fincas catastrales.

- Visita a campo, para toma de datos, atención al público y en definitiva, cuantas más le sean asignadas por su superior jerárquico y las que se describan en el catálogo de puestos de trabajo.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE CUATRO PLAZAS DE CABO DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de cuatro plazas de Cabo de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Cabo.

1.2.- Las plazas citadas encuadradas en la Escala básica categoría Cabo, conforme determinan los arts. 14 y 16 de la Ley 1/89, de 6 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se clasifican en el grupo D a que hace referencia el art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Supervisar la actuación y realización de los servicios encomendados a los policía a su cargo.

- Cuidar y hacer cuidar a sus subordinados el material asignado a cada uno para mantenerlo en perfecto estado de uso y conservación.

- Realizar las funciones que se les encomienden a los policías asumiendo las actuaciones y puestos de mayor tiempo o responsabilidad de los que hubiere, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE DIEZ POLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de diez plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

Una de esas diez plazas estará reservada para ser cubierta por persona que adolezca de alguna discapacidad física o psíquica evaluada en un grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/84 de 2 de agosto.

1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Llevar a cabo actividades administrativas elementales, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

- Realizar tareas de atención al público, concretando las preguntas relativas al Negociado o Unidad al que estén adscritos, informando de la marcha de los expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.

- Mecanografiar todo tipo de documentos, así como archivar y registrar expedientes.

- Manejo de equipos informáticos, tratamientos de textos, etc.

- Atender las llamadas telefónicas y en definitiva cuantas se describan en el organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición de dos plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y a las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas ese les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Llevar a cabo actividades administrativas elementales, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

- Realizar tareas de atención al público, contestando las preguntas relativas al Negociado o Unidad al que estén adscritos, informando de la marcha de los expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.

- Mecanografiar todo tipo de documentos, así como archivar y registrar expedientes.

- Manejo de equipos informáticos, tratamientos de textos, etc...

- Atender las llamadas telefónicas y, en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR DE BIBLIOBUS VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Conductor de Bibliobus, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Cometidos Especiales, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas, se les encomendarán de entre otras las siguientes funciones:

- Conducir el móvil "Bibliobus".

- Realizar las tareas propias de un Ayudante de Biblioteca, así como ejecutar aquéllas otras le encomiende su inmediato superior jerárquico y cuántas más se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO VACANTE EN LA PLNATILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre de una plaza de Monitor Deportivo vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, categoría Monitor Deportivo, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza, se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Promoción y animación deportiva.

- Trabajar y desarrollar programas de educación física de mantenimiento en adultos y tercera edad, juegos deportivos municipales, pruebas populares y escuelas deportivas municipales.

- Aquellas otras que le encomiende el inmediato superior jerárquico, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de cuatro plazas de Auxiliar de Biblioteca vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Atención al público y usuarios de la Biblioteca.

- Realizar fichas de libros y documentos.

- Clasificar, ordenar y colocar los documentos y libros existentes.

- Vigilar las entradas y salidas de la sala para que permanezcan en ella el material existente.

- Informar sobre la ubicación del material.

- Mecanografiar los documentos o cartass que se le requieran, utilizando los medios mecánicos, entre otros los equipos informáticos.

- Colaborar en los programas organizados en la unidad.

- Cualquier tarea propia de la misión que requiera el servicio.

- Hacer guardar el orden en el recinto, y en definitiva cuántas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propidad mediante el procedimiento de la oposición libre, de una plaza de Oficial, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Oficial, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza, se le encomendarán de otras las siguientes funciones:

- Control y mantenimiento de las instalaciones y equipos técnicos (iluminación, sonido, climatización, grupos electrógenos, etc.).

- Realización de tareas de carpintería, electricidad y mecánica.

- Realización de montaje de exposiciones y en definitiva cuantas le encomiende su superior jerárquico y se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de laborales fijos de este Excmo. Ayuntamiento, dotada con las retribuciones básicas equivalentes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Llevar a cabo actividades administrativas elementales, con arreglo a retribuciones recibidas ó normas existentes.

- Realizar tareas de atención al público, contestando las preguntas relativas al Negociado o Unidad al que estén adscritos, informando de la marcha de los expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.

- Mecanografiar todo tipo de documentos, así como archivar y registrar expedientes.

- Manejo de equipos informáticos, tratamientos de textos, etc...

- Atender las llamadas telefónicas y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Técnico Medio de vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Colaboración en el mantenimiento del catastro urbano y rústico.

- Tramitación y propuestas de resolución de recursos y reclamaciones presentadas por los interesados.

- Investigación y emisión de informes entre datos físicos y jurídicos de los inmuebles.

- Comprobación de los datos físicos, jurídicos y económicos declarados por el interesado y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Técnico medio, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase media, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Desempeñar las actividades de carácter administrativo, información, coordinación y asesoramiento relacionados con la Secretaría General, entre otras la Estadística Municipal, bajo las direcciones del Secretario General.

- Conocer las disposiciones legales y la normativa vigente velando por su aplicación.

- La gestión del Padrón Municipal de Habitantes y emisión de certificaciones del mismo, y en definitiva cuantas le sean encomendadas por su superior jerárquico y aquellas otras que se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA OPOSICION LIBRE, DE VEINTE PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de veinte plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría guardia.

1.2.- Las plazas citadas encuadradas en la Escala Básica, categoría policía, conforme determinan los arts. 14 y 16 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se clasifican en el grupo D al que se refiere el art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Velar por la convivencia ciudadana, por la seguridad de los miembros de la comunidad, por el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentaciones dictadas y cuantos cometidos se le indiquen a las órdenes de los superiores.

- Velar por el estricto cumplimiento de las reglamentaciones de carácter general que atribuyen competencias al Excmo. Ayuntamiento de Motril en materia de policía y buen gobierno, ordenanzas municipales, etc., denunciando aquellas actividades que constituyan infracción.

- Vigilar y ordenar el tráfico y transportes, y en definitiva todas cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICON LIBRE DE SITE PLAZAS DE BOMBEROS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de siete plazas de bomberos vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de extinción de incendios, Categoría Bombero.

1.2.- A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Salvamento de personas, bienes, ó animales, etc.

- Comprobación de fechadas, hidratantes, fábricas, hospitales, revisión de mangueras, extintores, herramientas, equipos de rescate, limpieza de mangas, camiones, y aquéllas otras que les sean encomendadas por su superior jerárquico, siempre relacionadas con la prevención y seguridad.

- Acudir a catástrofes, y demás situaciones imprevistas que requieran su presencia, aunque no se encuentren de servicio, conforme a lo recogido en la Ley de Protección Civil y aquellas otras que se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE.

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.Lg. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Motril, 29 de enero de 1997.- El Alcalde, Luis Manuel Rubiales López.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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