Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 01/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de febrero de 1997, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Promoción Económica del Aljarafe.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Camas (Sevilla) ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio de Promoción Económica del Aljarafe, constituido entre el citado Municipio, y los municipios de Albaida del Aljarafe, Aznalcóllar, Olivares, Salteras, Santiponce, Valencina de la Concepción y la entidad privada sin ánimo de lucro Sociedad para el Desarrollo de Camas, S.A., una vez aprobados por todas las Entidades.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio de Promoción Económica del Aljarafe, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 11 de febrero de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE PROMOCION ECONOMICA DEL ALJARAFE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio.

1. Con la denominación de Consorcio de Promoción Económica del Aljarafe, se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídica propia integrado por entidades municipales y entidades sin ánimo de lucro que se fijan en el Anexo 1.

2. Las entidades municipales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos que se regula en el artículo de la Ley 7/1985.

3. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, y con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del presente Consorcio.

4. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum de votación previsto en el apartado 3 del artículo de estos Estatutos y comportará la fijación del porcentaje de participación.

Artículo 2. Finalidades.

1. Las finalidades del Consorcio son éstas:

a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción económica, la formación (ocupacional) y continua y el empleo. Así como las acciones que sirvan para la cooperación de intereses comunes en estos ámbitos.

b) Y en concreto, elaboración, presentación y gestión del proyecto denominado «Vía verde Sevilla-Aznalcóllar¯.

e) Elaboración, presentación, gestión y ejecución de todo tipo de programas de desarrollo económico, provinciales, autonómicos, nacionales y de la Unión Europea.

d) Constituir un Centro de Desarrollo Rural (CEDER) al objeto de mejorar las posibilidades de crecimiento y desarrollo de las zonas que abarca el Consorcio, apoyándose bajo iniciativas locales y bajo un enfoque integrado.

e) Colaborar con las Administraciones Públicas como gestoras delegadas, o cualquier otro sistema para el desarrollo de todas aquellas iniciativas comunitarias que coincidan con los fines de este Consorcio.

f) Procurar el desarrollo endógeno de dichos municipios a través de la aplicación de soluciones innovadoras que tengan carácter modélico y que sirvan de complemento y apoyo a las iniciativas de las Administraciones Públicas.

g) Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades culturales y científicas para la defensa del patrimonio cultural, artístico, histórico arquitectónico y natural.

h) Impulsar y fomentar la investigación para el desarrollo económico, comarcal y local.

i) La construcción, en su caso, como ente promotor de escuelas taller y casas de oficio, así como de todas aquellas iniciativas que tengan por objeto la realización de estudios de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural.

j) Colaborar con las Administraciones Públicas en tareas de índole social relacionadas con el fomento del empleo en los segmentos de población más desfavorecidos.

k) Y otras finalidades similares o análogas a las anteriores.

2. Estas actividades las puede gestionar el Consorcio de forma directa o indirecta según establece el artículo.3 y 4 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. Las finalidades serán desarrolladas mediante los programas correspondientes a través de las comisiones de trabajo constituidas para tal fin.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídicas.

Este Consorcio se constituye como una Entidad jurídica pública dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y con la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos. En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar y alienar toda clase de derechos y bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El Consorcio, que tiene carácter voluntario y que se constituye por tiempo indefinido, se regirá por los presentes Estatutos y en su defecto, por la legislación de Régimen Local y Derecho Administrativo aplicable.

Artículo 5. Domicilio.

El Consorcio tendrá el mismo domicilio que la Entidad consorciada cuyo representante ostente la presidencia del mismo.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Los órganos de gobierno del Consorcio son:

a) El Consejo General.

b) El Comité Ejecutivo.

Sección 1.ª Del Consejo General

Artículo 7. El Consejo General, órgano de gobierno superior del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:

a) La orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos que se propone realizar, la aprobación consecuente de un plan anual de actividades de conformidad con el presupuesto, la aprobación y modificación, así como la plantilla de personal del Consorcio.

b) Elaboración y aprobación del presupuesto de la entidad.

c) La aprobación anual del inventario-balance, liquidación del presupuesto y de la memoria de las actividades realizadas.

d) Elegir de entre sus miembros el Comité Ejecutivo, así como fijar el número de miembros del mismo, que no será superior a un tercio de los miembros del Consejo General.

e) Nombrar y separar la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión.

f) Adoptar los acuerdos de adquisición, alienación y gravamen de bienes.

g) Concertar operaciones de crédito.

h) Fijar las actividades del Consorcio de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de los presentes Estatutos.

i) Aprobar la admisión y la separación de entidades y fijar la participación económica como miembros del Consorcio.

j) Establecer las formas de gestión de los servicios objeto del Consorcio.

k) El nombramiento de Secretario del Consorcio, que recaerá en una persona con la formación jurídica necesaria.

Artículo 8.

1. El Consejo General estará formado por un representante de cada una de las entidades miembro.

2. Los miembros del Consejo General son nombrados y sustituidos libremente por las entidades integrantes del Consorcio, que deberán ser necesariamente miembros de la Corporación de algún Ente consorciado.

3. El Consejo General elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

4. El Vicepresidente podrá suplir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. El mandato del Presidente y del Vicepresidente será de cuatro años como máximo y podrán ser reelegidos por la institución o el órgano que tenga que nombrarles por iguales períodos de tiempo, cesando en el Consorcio al cesar su condición de Alcalde o Concejal de la respectiva Corporación municipal o miembro del Ente consorciado.

6. Para la elección de Presidente y Vicepresidente será necesaria la mayoría simple del número de votos atribuidos a cada Ente consorciado y de acuerdo con el artículo 11.4 de los Estatutos, en caso de empate se procederá a contabilizar el número de Ayuntamientos; en caso de persistir empate, se procederá al recuento de la población de cada municipio o entidad consorciada.

7. La Secretaría General Técnica de Coordinación y Gestión asistirá a las reuniones del Consejo General con voz pero sin voto.

Artículo 9. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada año y en sesión extraordinaria a petición de una cuarta parte de sus miembros o siempre que así lo acuerde el Presidente.

Artículo 10.

1. La convocatoria de las reuniones del Consejo General se hará mediante escrito dirigido al domicilio de cada miembro, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, y contendrá el orden del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos, excepto que el asunto sea declarado de urgencia por mayoría simple de los asistentes.

2. En casos de urgencia la convocatoria se hará al menos con 24 horas de anticipación, bien telegráficamente, bien mediante un procedimiento del cual quede constancia.

3. Asimismo, el Consejo General, si así lo decide por unanimidad, podrá celebrar sesión si están reunidos todos sus miembros.

Artículo 11.

1. Para poder celebrar reunión en la convocatoria será preceptiva la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General y en la segunda convocatoria media hora después, será necesaria la asistencia de un tercio de sus miembros.

En todo caso será preceptiva la presencia del Presidente y Secretario o quien legalmente les sustituyan.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y el derecho de voto tiene que ser ejercido personalmente o bien por delegación expresa documentada que se entregará antes de la sesión a la Secretaría.

3. Será necesaria la mayoría absoluta del número legal de miembros para la validez de los acuerdos sobre modificación de Estatutos, admisión de nuevas entidades y separación de miembros, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27.4 de los presentes Estatutos.

4. El cómputo de los votos se establece en relación al número de habitantes de derecho de cada municipio, ponderado por tramos de 10.000 habitantes, resultando de la siguiente forma:

Municipio Núm. Habitantes Votos

Albaida del Aljarafe 1.746 1 Aznalcóllar 5.679 1 Camas 25.865 3 Olivares 6.889 1 Salteras 2.632 1 Santiponce 6.533 1 Valencina de la Concepción 4.824 1 Entidad sin ánimo de lucro 0 «Sociedad para el Desarrollo

de Camas, S.A.¯

Artículo 12. Del Presidente del Consejo General.

Corresponden al Presidente del Consejo General las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación institucional del Consorcio.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones y decidir los empates con el voto de calidad.

c) Elevar al Consejo General la documentación y los informes que crea oportunos.

d) Representar al Consorcio ante los Tribunales, en el marco de las facultades conferidas por el Consejo General o el Comité Ejecutivo.

e) Fijar el orden del día en las sesiones del Consejo General.

f) Ordenar los pagos que sean procedentes.

g) Firmar con el Secretario y el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos contables análogos.

h) Autorizar con su Vº Bº las actas levantadas por el Secretario.

i) Actuar de moderador en las reuniones del Consejo General y Comité Ejecutivo.

Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo

Artículo 13.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente del gobierno y la administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico, excepto las reservadas expresamente al Consejo General y al Presidente en los artículos 7 y 12 de los presentes estatutos.

2. El Comité Ejecutivo estará constituido por:

a) El Presidente, que recaerá en la misma persona que el Presidente del Consejo General.

b) El Vicepresidente, que recaerá en la misma persona que el Vicepresidente del Consejo General.

c) Los vocales que serán representantes de las Entidades consorciadas y miembros de pleno derecho del Consejo General.

3. Asistirá a las reuniones el Secretario, con voz pero sin voto, que levantará la correspondiente acta. Podrá realizar las funciones de Secretario un miembro del Consorcio o una persona con capacidad suficiente al servicio de cualquiera de los municipios o entidades consorciadas.

Artículo 14.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo pida un tercio de sus miembros. La convocatoria, quórum y forma de adopción de acuerdos se regirá por las mismas normas aplicables al Consejo General.

2. El Comité Ejecutivo podrá establecer un calendario de reuniones, en este caso, se entenderá convocado para todo el ejercicio.

Artículo 15. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes atribuciones:

a) Asesorar a los Entes consorciados en los temas de organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio recogidas en el artículo 2 de estos Estatutos.

b) Establecer el calendario y el programa anual de sus actividades para su aprobación por el Consejo General.

c) Conocer e informar, para su aprobación por el Consejo General, los presupuestos, liquidaciones y rendición de cuentas.

d) Contratar y conceder, para el funcionamiento del mismo Consorcio, obras, servicios y suministros, siempre que no excedan de un año; concertar el arrendamiento o la cesión de locales o instalaciones; proponer al Consejo General operaciones de crédito y modificaciones presupuestarias.

e) Dar cuenta al Consejo General de la memoria anual.

f) Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.

g) Proponer al Consejo General la modificación de los Estatutos.

h) Fiscalizar la gestión y la administración que lleve a término la dirección ejecutiva.

i) El desarrollo de la gestión económico conforme a los presupuestos aprobados y sus bases de ejecución.

j) Contratar, a propuesta de la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión, el personal necesario, ya sea de carácter fijo o eventual, así como despedirlo.

k) Ejercer la vigilancia y supervisión de todos los servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo General.

l) Dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

m) Las demás que expresamente no correspondan al Consejo General y no se atribuyan a ningún otro órgano.

Artículo 16. Del Presidente del Comité.

Corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo:

a) Ordenar los pagos.

b) Administrar los bienes y el patrimonio del Consorcio.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Comité Ejecutivo y decidir los empates con el voto de calidad.

d) Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta al Comité Ejecutivo, en la primera reunión que se celebre, las facultades de ejercitar toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones, judiciales o administrativas, en defensa de los derechos o intereses del Consorcio.

CAPITULO III

SECRETARIO, INTERVENTOR, TESORERO Y SECRETARIA TECNICA DE COORDINACION Y GESTION

Sección 1.ª Del Secretario

Artículo 17. El Consorcio tendrá un Secretario, que podrá ser del Ente que ostente la Presidencia del Consorcio o una persona con capacidad y aptitud técnica suficiente al servicio de cualquiera de los municipios o entidades consorciadas.

El Secretario lo será tanto del Consejo General como del Comité Ejecutivo. Tendrá las funciones que se regulan en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2.ª Del Interventor y Tesorero

Artículo 18. El Consorcio nombrará un Interventor y Tesorero, que será designado por acuerdo del Consejo General; siempre que sea posible por razones de eficacia y celeridad el Interventor y el Tesorero será la persona que ejercite las funciones del Ente cuyo miembro ostente la Presidencia. El Tesorero podrá ser miembro del Consejo General.

Sección 3.ª De la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión

Artículo 19. El Consorcio para la prestación de servicios y para atender la gestión y el funcionamiento general de las actividades propias de su objeto social creará o formalizará relaciones con un órgano denominado Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión, en el cual se determinarán el carácter y las condiciones de la contratación, sus obligaciones de acuerdo con el artículo 20 de los presentes Estatutos, precio, duración, causas de extinción y otras condiciones.

Artículo 20. Son funciones y actividades propias de la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión, las siguientes:

a) La gestión general del Consorcio y la coordinación de los servicios.

b) Relacionarse por mandato del Consorcio con las Administraciones Públicas, instituciones, entidades y particulares.

c) Elaborar, junto con el Comité Ejecutivo, la propuesta de presupuesto, así como el inventario, balance, cuentas de resultados, liquidaciones y cuentas generales de presupuestos.

d) Presentar anualmente una memoria de las actividades del Consorcio.

e) Asistir a las reuniones del Consejo y a las del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.

f) Preparar la documentación que, a través del Presidente, ha de someterse a la consideración del Consejo General e informarlo de todo lo que sea necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

g) Formular al Presidente del Comité Ejecutivo las propuestas que crea oportunas para la buena marcha del Consorcio.

h) Los otros cometidos que el Comité Ejecutivo y su Presidente le deleguen dentro de las respectivas atribuciones.

i) Convocar a cuantas comisiones de trabajo se crean convenientes para el funcionamiento del Consorcio y los fines que le son propios.

CAPITULO IV

PERSONAL

Artículo 21.

1. Por el acuerdo del Consejo General y a propuesta del Comité Ejecutivo podrá contratarse personal al servicio del Consorcio.

2. El personal al servicio del Consorcio se integrará en la plantilla aprobada por el Consejo General, en el cual constará el número, clasificación, categoría, funciones y retribuciones de los puestos de trabajo.

Artículo 22. La selección del Consorcio se hará a través de convocatoria, según las bases que el Comité Ejecutivo elabore, las cuales garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.

Artículo 23. La contratación del personal del Consorcio será, en principio, de carácter laboral, pudiendo adscribirse tanto personal laboral como funcionario (en comisión de servicios), de cualquiera de las entidades que constituyen el Consorcio, en cuyo caso la relación de servicios se mantendrá exclusivamente por cuenta del mismo y éste costeará los salarios correspondientes.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMCO

Sección 1.ª Del patrimonio

Artículo 24. El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes, que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.

Sección 2.ª Ingresos y gastos

Artículo 25.

1. Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Aportaciones de las Entidades consorciadas.

b) Subvenciones, ayudas y donaciones.

c) Rendimiento de los servicios que preste.

d) Productos de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros que puedan corresponder al Consorcio de acuerdo con las leyes.

2. Los recursos de que ha de ser dotado el Consorcio para atender los gastos de funcionamiento, se aportarán de acuerdo con los porcentajes de participación de cada Ente consorciado y que fijará cada año el Consejo General a través del presupuesto.

Artículo 26.

1. El Consejo General, previa propuesta del Comité Ejecutivo, aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año, para aplicarlo en el ejercicio económico siguiente. Igualmente, aprobará las modificaciones durante el ejercicio. Si en esa fecha no se ha aprobado el presupuesto, se entenderá prorrogado el anterior.

2. El régimen contable y de intervención y control económico se adaptará a las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

CAPITULO VI

SEPARACION, DISOLUCION E INCORPORACION

Artículo 27.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, con el quórum señalado en el artículo.3 de estos Estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. El acuerdo de disolución de cómo se tendrá que proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la revisión de las obras o de las instalaciones existentes.

3. La separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá realizarse avisando al Presidente del Consejo, con un año de antelación, siempre que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

4. No obstante, las Entidades consorciadas podrán, con el acuerdo unánime del Consejo General, obtener la respectiva separación del Consorcio en cualquier momento.

Artículo 28. En caso de disolución del Consorcio, el patrimonio se distribuirá entre sus miembros en proporción a las respectivas aportaciones. Igualmente responderán proporcionalmente a las deudas contraídas.

Artículo 29. En caso de incorporación de nuevos miembros el procedimiento de admisión consistirá en la aceptación por parte del Consejo General, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, así como el acuerdo de aprobación definitivo del nuevo Ente consorciado, adoptado por el órgano competente que corresponda.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. En todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día en que sean publicados íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

RELACIONES DE ENTIDADES MUNICIPALES

Albaida del Aljarafe.

Aznalcóllar.

Camas.

Olivares.

Salteras.

Santiponce.

Valencina de la Concepción.

RELACION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Sociedad para el Desarrollo de Camas, S.A.

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