Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 01/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de febrero de 1997, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan las becas Blas Infante de Estudio y Formación sobre Administración y Gestión Pública.

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El Instituto Andaluz de Administración Pública tiene entre sus fines específicos el estudio y la investigación de las técnicas aplicables a las Administraciones Públicas, para su cumplimiento, sus Estatutos tienen previsto que este organismo promueva y organice, entre otras actividades, la convocatoria de becas y concursos públicos para el estudio y la investigación y que publique y divulgue estudios de investigación sobre temas de interés para la Administración Pública.

Este mandato de los Estatutos es significativo tanto por la proyección que hace de la acción del Instituto como por la consideración que en el mismo se contiene de la Administración como organización que, trascendiendo su carácter de institución, está sometida a procesos de evolución y comprometida con su modernización permanente en sintonía con los requerimientos de la sociedad para garantizar su mejor servicio a la misma.

Con el fin de promover la formación y el estudio complementario de los titulados universitarios sobre materias propias de la gestión pública mediante prácticas de cualificación en el área de gestión de recursos humanos, encomendada al propio Instituto, se convocan las becas que se citan, que se atendrán a las bases de la presente

R E S O L U C I O N

Primera. Objeto.

Se convocan becas de estudio y formación para la cualificación mediante prácticas sobre el área de competencias del Instituto Andaluz de Administración Pública, dirigidas a titulados universitarios sin experiencia profesional previa.

La concesión de estas becas no establece relación laboral entre los beneficiarios y el Instituto.

Segunda. Modalidades, número de becas, duración y cuantía. Las materias sobre las que se realizará el estudio y formación objeto de las becas serán:

a) Fondos documentales de la biblioteca para la formación de los empleados públicos.

b) Gestión y evaluación de la formación mediante herramientas informáticas.

Se adjudicarán dos becas, con una duración de ocho meses, estando prevista su iniciación durante el mes de abril.

En cuanto a su cuantía económica, la beca comprenderá:

a) Una asignación mensual de ochenta mil ptas.

b) Una ayuda complementaria para gastos de manutención, quedando condicionada la concesión de la misma a su justificación documental y las disponibilidades presupuestarias.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas los titulados universitarios nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y vecinos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciaturas en Biblioteconomía y Documentación, e Informática. Además de poseer alguna de las titulaciones indicadas, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser vecino de municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No haber sido beneficiario de beca de formación o investigación. Cuarta. Presentación de solicitudes.

Los interesados cumplimentarán sus solicitudes en el modelo Anexo, debiendo ser presentadas en los registros del Instituto Andaluz de Administración Pública o de las Delegaciones del Gobierno de Andalucía, acompañándolas de la siguiente documentación:

a) DNI o documentación equivalente.

b) Certificación académica con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, así como título académico o acreditación de haberlo solicitado.

c) Curriculum vitae, en el que se expresará la formación y experiencia y específicamente las relacionadas con las materias de las becas, debiendo, en todo caso, acreditarse documentalmente.

d) Declaración expresa responsable de no haber obtenido anteriormente beca de formación, estudio o investigación.

e) Declaración expresa responsable de estar empadronado en municipio de Andalucía.

El plazo de presentación será de veinte días naturales a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

Quinta. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección de los candidatos estará presidida por el Secretario General para la Administración Pública o persona en quien delegue, y la integrarán cuatro vocales, entre ellos los Directores del IAAP y de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, siendo los dos restantes nombrados por el Presidente. Participará como Secretaria, con voz y sin voto, la Secretaria General del IAAP.

Sexta. Criterios de selección.

La Comisión de Selección apreciará la idoneidad de los candidatos según los méritos alegados y acreditados respecto al expediente académico y la formación directamente relacionada con las materias objetos de las becas, así como otros méritos aportados a la solicitud y según la relación de éstos con las materias referidas.

La Comisión de Selección realizará a los candidatos si lo estima necesario una entrevista personal.

Se designarán por la Comisión suplentes de los candidatos seleccionados, estableciendo a estos efectos un orden de prelación entre los cinco primeros candidatos de cada una de las becas.

Séptima. Resolución y notificación.

La Secretaria General del Instituto de Administración Pública, a la vista del acta de la Comisión de Selección, notificará la concesión de becas a los interesados seleccionados. Una vez notificada, los beneficiarios deberán aceptar la beca y las obligaciones que les afectan, comunicándolo así al Director del IAAP en los siete días naturales siguientes a la notificación.

Octava. Anulación y reintegro.

La omisión de esta aceptación o la falta de incorporación y asistencia a la sede del IAAP conforme al régimen dispuesto por la Dirección del mismo y notificada con la concesión de la beca serán causa suficiente para su anulación. Será igualmente causa de anulación el incumplimiento de las condiciones contempladas en la presente convocatoria y la falta de dedicación y rendimiento del becario. Estas incidencias serán apreciadas por resolución del Director del Instituto y podrán causar el reintegro de las cantidades percibidas por los becarios.

Igualmente procederá el reintegro en los supuestos del art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Condiciones de la concesión.

1. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación conforme a las directrices de la Dirección del Instituto y del tutor designado al efecto, que será responsable del control de la ejecución de la beca por el beneficiario, informando periódicamente a la Dirección del Instituto sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca por los beneficiarios.

2. Los beneficiarios deberán presentar una memoria final referida a la actividad desarrollada.

Décima. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

Sevilla, 28 de febrero de 1997.- El Director, Juan Luque Alfonso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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