Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 31 de enero de 1997, por la que se aprueban las convocatorias de 1997 para la realización de los exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la Caza y la Pesca Continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias desarrolló lo establecido por el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

El citado Decreto establece en su artículo 2 que el ejercicio de la caza y de la pesca continental en Andalucía requiere la realización y superación de un examen o de un curso con aprovechamiento, que acredite la aptitud y conocimientos sobre las materias relacionadas con dichas actividades.

El artículo 6 de este mismo Decreto dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la competencia para la organización de los exámenes y los cursos, que serán gestionados de forma desconcentrada, de acuerdo con las convocatorias que se efectuarán una vez al año en el segundo semestre, en todas las provincias de Andalucía.

De igual forma, el artículo 4 del mencionado Decreto 272/1995, dispone que la aptitud y conocimientos se podrán acreditar mediante la superación de un examen o de un curso con aprovechamiento y prueba final, y, en el apartado 2 de este mismo artículo, en su última parte, se especifica que dicho curso podrá ser dictado directamente por la Consejería de Medio Ambiente o por entidades o instituciones que se homologarán al efecto.

En atención a lo anterior, por la presente Orden se convocan los exámenes del cazador y del pescador, que realizarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en todas las provincias de Andalucía dentro del calendario previsto y se definen los requisitos que deben reunir las entidades que aspiren a ser homologadas para impartir los cursos correspondientes.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 6 del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, y la Disposición final primera, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la expedición de licencias, consultadas las organizaciones y agentes sociales afectados, informada la Consejería de Cultura

DISPONGO

1. Aprobar la convocatoria de 1997 y las bases que regirán los exámenes que permitan acreditar la aptitud y los conocimientos requeridos para la obtención de la licencia de caza y pesca en sus distintas modalidades, que se incluyen como Anexo I de esta Orden.

2. Aprobar la convocatoria de 1997 y las bases que regirán los cursos que permitan adquirir la aptitud y los conocimientos requeridos para la obtención de la licencia de caza y pesca en sus distintas modalidades, que se incluyen como Anexo II de esta Orden.

3. Los interesados en obtener la acreditación de la aptitud y conocimientos requeridos para la obtención de la licencia de caza o de pesca, deberán solicitarlo de acuerdo con las bases de las convocatorias que se incluyen como Anexos de esta Orden y optarán dentro de cada actividad, caza o pesca, por solicitar su participación en los respectivos exámenes o cursos.

4. La Consejería de Medio Ambiente homologará a las entidades para la impartición de los cursos con arreglo a los siguientes criterios:

4.1. Requisitos.

4.1.1. Contar con un equipo de profesores de los que, al menos, dos serán titulados superiores o medios.

4.1.2. Disponibilidad de medios -locales y material docente- para el desarrollo del programa del curso.

4.2. Preferencia.

Podrán solicitar la homologación las respectivas Federaciones Andaluzas de Caza y Pesca, y las instituciones que, no teniendo ánimo de lucro, contemplen en sus Estatutos algunos de los siguientes fines: La conservación de la naturaleza y la protección y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y piscícola.

4.3. Procedimiento de acreditación.

Se deberá presentar, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, memoria y anexos, en los que se documenten el cumplimiento de los requisitos, así como estatutos, que justifiquen la preferencia, si existiese.

4.4. La Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, mediante Resolución del Director General de Gestión del Medio Natural, homologará a las entidades que cumplan los requisitos, según las prioridades establecidas.

5. Autorizaciones y subvenciones.

5.1. Se autoriza a las entidades homologadas al cobro a los interesados, por todos los conceptos en los cursos que impartan, de una cantidad equivalente, como máximo, a la tasa de siete mil pesetas, establecida por la Consejería de Medio Ambiente.

5.2. La Consejería de Medio Ambiente podrá subvencionar a las entidades homologadas, según las disponibilidades presupuestarias, para las inversiones que realicen para la puesta en marcha del programa de cursos.

6. Las presentes convocatorias se harán públicas posteriormente en los diarios de máxima difusión de cada una de las provincias andaluzas. Disposición transitoria primera. Licencias vigentes.

Las personas que a la entrada en vigor de la presente Orden sean titulares de licencias vigentes sin reunir el requisito de aptitud y conocimiento ahora exigidos para el ejercicio de la actividad objeto de dicha licencia, están obligados a presentarse a las pruebas correspondientes convocadas en los Anexos I o II de la presente Orden, quedando condicionada la vigencia de dichas licencias a la superación de las mismas, tal como disponen las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 272/1995, de 31 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LOS EXAMENES DEL CAZADOR Y PESCADOR DE 1997

1. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas de aptitud y conocimientos necesarios para la obtención de las licencias de caza y pesca en cualquiera de sus modalidades, expedidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar la inscripción para participar en los exámenes las personas mayores de 14 años que posean documento nacional de identidad o pasaporte y no tengan acreditada la aptitud y el conocimiento necesarios para la práctica de la caza o la pesca, por la Consejería de Medio Ambiente.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se formalizarán cumplimentando el modelo oficial que se establezca y que se podrá obtener en las oficinas y dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, sus Delegaciones Provinciales y centros administrativos, con el único requisito de adjuntarle fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en su caso.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde desea realizar las pruebas y se presentarán preferentemente en el Registro de Documentos de la correspondiente Delegación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de inscripción en los exámenes del cazador habrán de presentarse necesariamente en el período comprendido entre el día 1 de mayo y el 15 de junio de 1997.

5. Relación de inscritos.

5.1. Los solicitantes para participar en los exámenes a que se refiere esta convocatoria que estén incluidos en las relaciones para la realización de los cursos del cazador y pescador serán excluidos de la realización de los exámenes.

5.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y con antelación al día 30 de julio de 1997, los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente dictarán Resolución declarando la lista de admitidos para la realización de las pruebas y la relación de excluidos con expresión de las causas de exclusión, así como el nombramiento de las personas que compondrán los tribunales, el del cazador y el del pescador, que juzgarán las pruebas en su provincia, a que se refiere la base 6, y con sujeción al apéndice núm.

1 de este Anexo, con expresión de los cargos que ostentan en los mismos y sus suplentes. En dichas listas aparecerán los solicitantes agrupados con indicación para cada grupo del lugar, día y hora en que se realizarán las pruebas, así como el material que deberán llevar al mismo.

5.3. Dichas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los diarios de máxima difusión de la provincia correspondiente, indicándose los lugares donde se encuentran los tablones de anuncios donde están expuestas al público las mencionadas relaciones.

5.4. Con el objeto de posibilitar la subsanación de errores, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para solicitar la subsanación de los errores o exclusiones que se hayan podido producir en las mencionadas relaciones.

6. Tribunales.

6.1. Se constituirán dieciséis tribunales, dos en cada provincia de Andalucía, que respectivamente juzgarán las pruebas que se realicen en su ámbito para el cazador y el pescador.

6.2. La composición general de cada tribunal será la que se detalla en el apéndice núm. 1 y la nominal será la aprobada en la resolución a que se refiere la base.2, ambas referencias de esta convocatoria.

6.3. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

6.4. Los miembros de los tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.5. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tales efectos, los Presidentes de los tribunales exigirán a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente mencionado.

6.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde tengan que actuar.

6.7. El nombramiento de los miembros de los tribunales tendrá vigencia hasta la siguiente convocatoria, estando obligados a actuar en todas las pruebas que se realicen regidas por la presente convocatoria, incluso sus prórrogas si las hubiera.

7. Calendario.

Las pruebas que constituyen el objeto de esta convocatoria se celebrarán durante el período de tiempo comprendido entre el uno de mayo y el último día de noviembre, determinándose los lugares de celebración, fechas y horas de comienzo en la Resolución a que se refiere la base.2 de esta convocatoria.

8. Desarrollo de los exámenes.

8.1. Las pruebas se realizarán por grupos de solicitantes admitidos en los lugares, días y horas que consten en las listas de admitidos.

8.2. En cualquier momento los miembros de los tribunales podrán exigir que se identifiquen a las personas que acudan a realizar las pruebas. Será prueba suficiente de identificación el documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir.

8.3. Los exámenes consistirán en la contestación por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de un cuestionado de treinta y seis preguntas, tres por cada tema, con respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta, que versarán sobre el programa de materias que figuran en el apéndice núm. 2 de este Anexo. Las preguntas mal contestadas no puntuarán negativamente.

9. Calificación de los exámenes.

9.1. Para superar el examen será necesario contestar correctamente veinte preguntas, calificándose solamente a los examinados que las hayan superado como aptos, independientemente del número de respuestas acertadas.

9.2. En el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de realización de la última prueba, los tribunales confeccionarán las listas de los examinados que las hayan superado y las harán públicas en los mismos lugares en que se exhibieron las relaciones de incluidos.

9.3. En ese mismo plazo de un mes, los tribunales trasladarán dichas relaciones de personas que han superado las pruebas a sus correspondientes Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, que aprobarán, en su caso, las relaciones propuestas por los tribunales calificadores mediante Resolución. Contra la citada Resolución, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Extensión de acreditaciones e inscripción registral.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente ordenarán la inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de los ciudadanos que consten en las relaciones a que se refiere la base anterior, ordenando a su vez al responsable de dicho Registro a que extienda certificación individual de dichas inscripciones y notificando las mismas a sus titulares.

ANEXO II

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LOS CURSOS DEL CAZADOR Y PESCADOR DE 1997

1. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la impartición de los cursos para adquirir la aptitud y el conocimiento necesarios para la obtención de las licencias de caza y pesca en cualquiera de sus modalidades, expedidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

2. Programas.

El curso se desarrollará con arreglo al temario que se recoge en el Apéndice

2 del Anexo II, y tendrá un mínimo de veinticuatro horas lectivas y en las pruebas del mismo participará un funcionario de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, junto al director del curso.

3. Plan y calendario de cursos para 1997.

Las entidades homologadas, en el período comprendido en el mes de mayo de

1997, presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente el plan y calendario de cursos de cazador y pescador, que proponen dentro de ese ámbito, indicando los lugares, fechas y el director de cada curso.

En el plazo de veinte días el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente aprobará, mediante Resolución, el programa de cursos para cada entidad acreditada, indicando los lugares, la fecha, el director de curso y el representante de la Consejería de Medio Ambiente que participará en la prueba final de cada uno de ellos, asegurando en la medida de lo posible que se atiende a cazadores y pescadores en su lugar de residencia.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades acreditadas concederán un plazo mínimo de inscripción en los cursos de veinte días antes de su celebración.

5. Derechos de inscripción.

Se autoriza a las entidades acreditadas al cobro a los interesados, por todos los conceptos en los cursos que impartan, de una cantidad equivalente, como máximo, a la tasa de siete mil quinientas pesetas, establecida por la Consejería de Medio Ambiente.

6. Evaluación del aprovechamiento de los cursos.

En el plazo de un mes, la entidad homologada trasladará la relación de aspirantes aprobados en el curso, con el informe del Director y del funcionario de la Consejería de Medio Ambiente que haya participado en las pruebas, a la Delegación Provincial que corresponda.

El Delegado aprobará la relación propuesta mediante Resolución, contra la cual, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Extensión de acreditaciones e inscripción registral.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente ordenarán la inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de los ciudadanos que consten en las relaciones a que se refiere la base anterior, ordenando a su vez al responsable de dicho Registro a que extienda certificación individual de dichas inscripciones y notificando las mismas a sus titulares.

APENDICE NUM. 1

A) COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS DE APTITUD Y CONOCIMIENTO DEL EXAMEN DEL CAZADOR

Presidente: Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que desempeñe puesto con categoría de, al menos, Jefe de Servicio.

Presidente suplente: Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que desempeñe puesto de, al menos, Jefe de Sección, Departamento o asimilado.

Vocales:

- Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, perteneciente al grupo A o B.

- Un representante de la Federación Andaluza de Caza.

- Un representante de la Guardia Civil, adscrito al SEPRONA.

Vocales suplentes:

- Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, perteneciente al grupo A o B.

- Un representante de la Federación Andaluza de Caza.

- Un representante de la Guardia Civil, adscrito al SEPRONA.

Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, perteneciente al grupo A o B.

Secretario Suplente: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, perteneciente al grupo A o B.

B) COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS DE APTITUD Y CONOCIMIENTO DEL EXAMEN DEL PESCADOR

Presidente: Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que desempeñe puesto con categoría de, al menos, Jefe de Servicio.

Presidente suplente: Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que desempeñe puesto de, al menos, Jefe de Sección, Departamento o asimilado.

Vocales:

- Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, perteneciente al grupo A o B.

- Un representante de la Federación Andaluza de Pesca.

- Un representante de la Guardia Civil, adscrito al SEPRONA.

Vocales suplentes:

- Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, perteneciente al grupo A o B.

- Un representante de la Federación Andaluza de Pesca.

- Un representante de la Guardia Civil, adscrito al SEPRONA. Secretario: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, perteneciente al grupo A o B.

Secretario Suplente: Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, perteneciente al grupo A o B.

APENDICE NUM. 2

A) PROGRAMA DE MATERIAS DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE LA ACREDITACION DE APTITUD Y CONOCIMIENTOS PARA EL EXAMEN DEL CAZADOR

Tema 1. Las especies cazables.

Clasificación de las piezas de caza. Reconocimiento e identificación de las distintas especies. Distribuciones geográficas y hábitats. Ciclos biológicos. Tendencias demográficas de las poblaciones andaluzas.

Tema 2. Las especies protegidas.

Catalogación de los principales grupos. Biología de las especies más representativas. Los criterios de protección y su justificación. Especies amenazadas y en peligro de extinción.

Tema 3. Las modalidades y los períodos hábiles de caza. La caza mayor. La caza menor. La caza de liebres con galgos y la cetrería. Los períodos hábiles de caza. Modalidades de caza prohibidas y su justificación. Inspección sanitaria, comercialización y consumo de piezas cazadas.

Tema 4. La regulación legal de la caza.

Normativa estatal en materia de caza. Disposiciones autonómicas que regulan el ejercicio de la caza en Andalucía. Convenios y Directivas internacionales.

Tema 5. Los requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. El examen del cazador. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 6. La ordenación cinegética del territorio andaluz. Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Los cotos de caza y sus clases; refugios, reservas y zonas de caza controlada; terrenos cercados y terrenos cultivados; zonas de seguridad. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Tema 7. La ordenación y la administración de la caza

Los órganos competentes en materia de caza en Andalucía. Los Consejos de Caza. Las Asociaciones de ámbito cinegético. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de Andalucía. La Policía de Caza.

Tema 8. La gestión de la caza.

La caza como recurso natural renovable. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. El control ocasional de predadores: Normativa y procedimientos autorizados.

Tema 9. Las armas de caza.

Las armas de fuego: Escopetas y rifles. Calibres y municiones. Arcos y ballestas. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza. Guías de pertenencia de armas. Revista de armas. Normas de seguridad para el transporte, manipulación y uso de las armas de caza. Mantenimiento y conservación.

Tema 10. Los animales auxiliares para la caza.

Autorizaciones administrativas para la tenencia de animales auxiliares. El perro y sus razas. Aves de presa, hurones y reclamos. Adquisición, cuidados veterinarios, alojamiento, transporte y venta de animales auxiliares.

Tema 11. Limitaciones, prohibiciones e infracciones en materia cinegética. Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza.

Tema 12. El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Propiedad de las especies de caza. El cazador respetuoso. Caza y conservación de la Naturaleza: Un binomio compatible. Primeros auxilios en caso de accidente.

B) PROGRAMA DE MATERIAS DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE LA ACREDITACION DE APTITUD Y CONOCIMIENTO PARA EL EXAMEN DEL PESCADOR

Tema 1. Características generales del medio acuático: Su flora y fauna. Características físicas y químicas de las aguas continentales (temperatura, oxígeno y otras sustancias). Organismos que habitan las aguas continentales: Algas, plantas superiores, invertebrados, peces y otros vertebrados. Tipos de medios acuáticos: Ríos, embalses, lagos, lagunas, canales y zonas estuáricas. Zonificación de los ríos: Zona de la trucha, zona del barbo y zona de la carpa.

Tema 2. Características generales de los peces.

Nociones acerca de su morfología, biología y ecología. Morfología externa e interna. Edad y crecimiento. Reproducción. Alimentación. Principales ciclos biológicos.

Tema 3. La fauna piscícola continental andaluza.

Clasificación, reconocimiento e identificación de las distintas especies. Las especies pescables: Principales características biológicas, ecológicas y de su hábitat. La ictiofauna protegida. Criterios de protección e importancia ecológica.

Tema 4. La conservación de la ictiofauna continental andaluza. Importancia biogeográfica de la ictiofauna andaluza (o ibórioa), endemismos. Problemática de conservación de los peces fluviales. Medidas correctoras. Categoría de conservación según la UICN. Grados de conservación de las especies piscícolas andaluzas.

Tema 5. Las artes de pesca y los cebos.

Las cañas, materiales que la componen. Tipos y técnicas de empleo. Carretes, líneas, flotadores, anzuelos y plomos. Otros materiales útiles. Cebos naturales y artificiales. Modalidades de captura de las especies susceptibles de pesca deportiva. Embarcaciones utilizadas para el desplazamiento y la pesca en aguas continentales.

Tema 6. Regulación legal de la pesca fluvial en Andalucía. Normativa estatal para el ejercicio de la pesca. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regulan la práctica de la pesca.

Tema 7. Ordenación y protección de la pesca continental en Andalucía. Definición de pesca deportiva. La figura del pescador. Especies pescables y especies comercializables. Cotos, aguas libres y vedados. Epocas de veda y períodos hábiles de pesca. Artes de pesca, procedimientos y cebos permitidos. Tipos de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la pesca.

Tema 8. Requisitos administrativos de las personas y sus equipamientos para la práctica de la pesca.

Licencias de pesca. Permisos de pesca. Artes de pesca y cebos. Registro y matriculación de embarcaciones. Autorizaciones de navegación. Títulos necesarios para el uso de embarcaciones.

Tema 9. Infracciones, delitos y sanciones en materia de pesca. Conceptos de infracción y delito. Sujetos responsables. Objeto de infracciones y delitos y sus clases. Sanciones: Sus clases y cuantías. Autoridades competentes.

Tema 10. Las capturas: Preparación para su conservación, traslado y consumo. Alteraciones patológicas del pescado. Causas de la descomposición. Métodos de conservación a corto y a largo plazo. Transporte de los ejemplares capturados. Consumo: Valor nutritivo y propiedades. Reglamentación para la comercialización y transporte.

Tema 11. Etica y comportamiento durante la práctica de la pesca. La educación, el compañerismo y el disfrute durante la realización de una actividad deportiva: La pesca. El pez como un ser vivo: Sus derechos. La protección del recurso piscícola y del entorno. El papel del pescador en la conservación de la naturaleza.

Tema 12. Riesgos, precauciones y primeros auxilios durante el ejercicio de la pesca.

Consejos básicos para el desarrollo de la pesca deportiva. Peligros que entrañan los distintos tramos fluviales y las distintas zonas de un embalse. Precauciones a tener en cuenta en una embarcación. Otros peligros. Primeros auxilios. El botiquín del pescador.

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