Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 3 de marzo de 1997, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes. Concretamente, el artículo 12 contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, que les permitan su realización personal y social.

Por su parte, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía contiene (en la redacción dada a su Título VIII por la Ley

7/1996, de 31 de julio) la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignado en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de la Presidencia ha venido regulando mediante sucesivas Ordenes el régimen de concesión de subvenciones tanto a familias e instituciones sin fines de lucro como a Corporaciones Locales. Así, la Orden de la Consejería de la Presidencia de 9 de marzo de 1992, última regulación de la materia, modificada por la Orden de 12 de marzo de 1993 para adaptarla a los requerimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dadas las nuevas exigencias incorporadas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la mencionada Ley 7/1996, en cuanto al contenido mínimo de las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, resulta precisa la actualización de la citada normativa en la materia.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por la Ley del Gobierno y la Administración y por el art. 107 de la Ley General de Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La Consejería de la Presidencia, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder, previa solicitud, subvenciones para la realización de aquellas actividades, inversiones o actuaciones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de alguno o algunos de los objetivos básicos previstos por el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Podrán concurrir a la presente convocatoria:

a) Familias e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

b) Corporaciones Locales y otros entes públicos.

Artículo 3. Criterios generales.

Como criterios generales de valoración de solicitudes se tendrán en cuenta:

a) La existencia o no en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para esa línea de ayuda.

b) Los efectos e influencia de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, atendiendo asimismo al número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar.

c) La contribución de las acciones propuestas al acceso a niveles culturales que permitan una mejor realización personal y la promoción de la participación social, especialmente de aquellos colectivos con mayores dificultades para ello, en razón de su medio o cualesquiera otras circunstancias concurrentes.

d) El grado de cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Artículo 4. Lugar y plazo para presentar las solicitudes. Las correspondientes solicitudes de ayudas en que concurran los requisitos establecidos en los artículos anteriores serán presentadas según el modelo que se adjunta como Anexo, antes del día 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, dirigidas a la Consejería de la Presidencia, en la forma prevista por los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Documentación.

1. A la solicitud de ayuda deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma, suscrita por el representante legal.

b) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procediera realizar, suscrito por el representante legal.

c) Plazo previsto para la ejecución o justificante de la misma, caso de haberse realizado.

d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud (en caso de tratarse de familia, se acompañará una reseña de los miembros que la componen).

e) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la Entidad Solicitante.

2. En caso de tratarse de Instituciones sin ánimo de lucro, se adjuntará además:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos.

b) Fotocopia compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la Entidad o Institución.

c) Certificación compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

d) Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formula la solicitud.

3. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

4. En los casos en que la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia, no será necesario su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder de la misma y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Resolución.

1. El Consejero de la Presidencia resolverá en el plazo de seis meses sobre la subvención solicitada que será objeto de notificación y publicación en los términos legalmente establecidos. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

2. En la resolución, que delimitará su finalidad, se fijará la cuantía de la subvención que, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, originarán, en su caso, la modificación de la resolución de concesión.

4. En tal sentido, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a notificar a la Consejería de la Presidencia la alteración de las condiciones que tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda, que le fuera notificada después de presentar su solicitud a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 7. Abono de la subvención y justificación.

1. Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública y el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

2. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, así lo estime la Consejería de la Presidencia, atendiéndose en cuanto al importe del anticipo a los requisitos y límites previstos en la normativa vigente en cada ejercicio presupuestario.

3. El plazo para justificar el empleo del anticipo será de tres meses a contar desde la percepción del mismo.

4. Para conceder anticipos a familias e instituciones sin fines de lucro en cuantía superior a un millón de pesetas, se requerirá aval suficiente para garantizar dicho anticipo. Si la cuantía del anticipo no supera el importe antes señalado, podrá exigirse las medidas que se estimen pertinentes.

5. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y copias compulsadas u originales de facturas justificativas del desembolso realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número de DNI).

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, las Corporaciones Locales, Entes de ellos dependientes y demás Entidades Públicas, podrán efectuar dicha justificación en los términos establecidos por la legislación autonómica o local específica aplicable o mediante relación certificada de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida.

Artículo 8. Obligaciones adicionales.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que, con carácter general, imponga la normativa vigente a los beneficiarios de subvenciones y ayudas, el beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden se obliga a hacer constar, en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, facilitará cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el

artículo 6.4.º, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas las Ordenes de esta Consejería de 9 de marzo de 1992 y de

12 de marzo de 1993, reguladoras del régimen de concesión de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia para dictar las normas oportunas para el desarrollo y la aplicación de la presente disposición.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF