Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de febrero de 1997, por la que se adscriben a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, puestos de trabajo de la antigua Consejería de Industria, Comercio y Turismo y de la Consejería de Cultura.

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El Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, establece en su disposición final primera la facultad de la Consejería de Gobernación para proceder mediante Orden a la reordenación que sea necesaria en la relación de puestos de trabajo vigente para adecuar ésta a la estructura, sin perjuicio de la aprobación de una modificación de la misma para adaptarla en todo lo procedente.

A estos efectos se aprobaron las Ordenes de 31 de octubre y 25 de noviembre de 1996, que afectaban a los servicios centrales, procediéndose mediante la presente a lo propio en relación con las delegaciones provinciales, una vez obtenida la información necesaria en cuanto a la distribución de los efectivos reales procedentes de puestos no singularizados, según los criterios acordados con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y de acuerdo con las actas de las reuniones celebradas al efecto en la Consejería de Turismo y Deporte y Consejería de Cultura, incluyéndose los puestos orgánicos de administración general y los propios de los servicios correspondientes a las competencias propias de esta Consejería.

En virtud de la facultad antes citada, y de acuerdo con las Consejerías afectadas, así como con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

D I S P O N G O

Artículo 1. Relación de puestos de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

La relación de puestos de trabajo correspondiente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte se configura en los términos indicados en el Anexo 1.

Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Cultura.

La relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Cultura queda modificada en los términos establecidos en el Anexo 2.

Artículo 3. Adscripción de personal.

El personal relacionado en el Anexo 3 queda adscrito a los puestos que se indican en el mismo, con idénticas características y situación administrativa a las existentes en su anterior puesto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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