Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de marzo de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don José Enrique Fernández Iglesias. Expediente sancionador núm. 10/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Enrique Fernández Iglesias, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga se dictó, en fecha 24 de noviembre de 1995, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don José Enrique Fernández Iglesias una sanción económica consistente en una multa de cincuenta mil una pesetas (50.001 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción grave del artículo 23.d) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en virtud de una denuncia formulada por la Policía Local de Málaga en la que se puso de manifiesto que el día 30 de septiembre de 1994, en el establecimiento Café de la Iguana, situado en la C/ Madre de Dios, 9, de Málaga y del que es titular el recurrente, se encontraba abierto al público a la 1 hora del día señalado, observándose que se realizaba una actuación en vivo trascendiendo el ruido al exterior, careciendo de la oportuna autorización para ello, ya que el establecimiento dispone de licencia para la actividad únicamente de café-bar.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 22 de febrero de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el día 20 de marzo de 1996, realizando las siguientes alegaciones: Se argumenta que nunca se ha celebrado ningún tipo de espectáculo en vivo en su local, lo que observaron los Agentes de la Autoridad fue una acción espontánea de los clientes del bar con la oposición del propietario.

Añade que desconoce los extremos de la ratificación de los hechos denunciados y que se ha rechazado la prueba testifical propuesta por el recurrente. Considera que los hechos no han sido suficientemente probados. Se alega prescripción e incompetencia de la Junta de Andalucía para sancionar este tipo de infracciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

El artículo 113.3 de la Ley 30/1992 establece que «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas alegaciones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯.

I I I

Conforme a lo anterior, procede examinar con carácter previo la posible caducidad del expediente sancionador, pues de haberse producido ésta, su declaración haría innecesario el estudio de las alegaciones del recurrente. En este sentido, el artículo 43.4 de la misma Ley 30/1992 establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene señalado en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando establece que «si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...¯.

El expediente se inició en fecha 5 de enero de 1995 y se resolvió el 24 de noviembre de 1995, superando, en consecuencia, el plazo máximo establecido para ello.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra don José Enrique Fernández Iglesias.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 4 de marzo de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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